Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230703-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública para el fomento de la innovación a través del desarrollo de eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación en la ciudad de Madrid, aprobada por decreto de 26 de mayo de 2023 del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

BDNS IDENTIF.: 704931

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primera. Objeto de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la innovación mediante el desarrollo de eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación en la ciudad de Madrid, para la anualidad 2023.

Con ello se da cumplimiento a lo recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) 2023-2025, del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Decretos de fecha 25 de octubre y 2 de diciembre de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y actualizado por Decreto de fecha 13 de febrero de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo; en concreto, al Objetivo 2 de la Línea de Subvención 1, impulsando la creación de una marca sólida y diferenciada de Madrid como ciudad que desarrolla acciones dirigidas a fomentar la innovación en las empresas y como destino atractivo para el desarrollo de programas y actividades con elevado contenido de I+D+i, para la atracción de talento profesional cualificado y para el desarrollo empresarial madrileño.

La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Segunda. Requisitos para ser beneficiarios.—1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las empresas que cumplan todos los requisitos establecidos a continuación:

1.1. Que realicen eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación en la ciudad de Madrid.

Se consideran eventos que promuevan la ciencia, la tecnología, el emprendimiento y la innovación los siguientes:

1. Que estén centrados en la innovación. No se considerará que un evento está centrado en la innovación por el mero hecho de utilizar tecnología en su producción o desarrollo.

2. Que tengan como finalidad principal alguna de las siguientes:

a) Promover el emprendimiento innovador o tecnológico.

b) Difundir los últimos avances tecnológicos entre las empresas.

c) Divulgar la investigación científica para su transferencia al mercado, conectando el sector empresarial con centros académicos y de investigación.

d) acercar los avances tecnológicos y la innovación a la ciudadanía, haciéndola participe con un enfoque experimental y abierto.

3. Que se realicen en el término municipal de Madrid, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023, en un plazo cierto no superior a 5 días consecutivos, no formando parte del evento a los efectos de la subvención, los actos de presentación realizados con anterioridad o de resultados realizados con posterioridad.

4. Que tengan carácter presencial o formato híbrido.

5. Que tengan un coste sin IVA igual o superior a 200.000 euros.

1.2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1.3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

1.4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

1.5. No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

1.6. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

2. No serán eventos subvencionables:

a) Aquellos que, estando centrados en materias distintas de la innovación, incluyan de manera complementaria charlas o actuaciones que puedan versar sobre ciencia, tecnología, investigación o emprendimiento.

b) Aquellos que consistan fundamentalmente en la entrega de premios y reconocimientos.

c) Aquellos cuya finalidad sea fundamentalmente la promoción de los intereses comerciales de la entidad solicitante.

d) Aquellos que consistan fundamentalmente en la formación, tales como seminarios, capacitaciones y otros eventos de carácter didáctico.

3. Quedan excluidos como beneficiarios de la subvención todas aquellas entidades que no cumpla la condición de sociedad mercantil.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras se encuentran contenidas en el Anexo I del Decreto de 26 de mayo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, así como en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Importe de la subvención y financiación.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 3.292.118 euros (tres millones doscientos noventa y dos mil ciento dieciocho euros).

Las subvenciones que se concedan se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2023.

— 001/141/46200/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito consignado.

La ayuda consistirá en una subvención del 40 por 100 del coste sin IVA del evento, hasta un máximo de 200.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index , y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la persona titular de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento y la persona titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, respectivamente.

Séptimo. Justificación y pago de la subvención.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”.

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2023, en un pago único previa justificación por el beneficiario de la realización del evento subvencionable.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante en el documento modelo T de alta de pagos.

La entidad deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Madrid, a 26 de mayo de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/11.238/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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