Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230630-83

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

83
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Estructura Áreas de Gobierno

Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 3490/2023, de 19 de junio de 2023, se han determinado los niveles de organización mediante la estructura de Áreas de Gobierno y delegaciones de la Alcaldía-Presidencia que a continuación se relacionan:

Primero

Establecer la estructura de las Áreas de Gobierno y Concejalías Delegadas para el mandato 2023-2027, quedando configuradas de la manera siguiente:

— Alcaldía-Presidencia, con las competencias atribuidas por la normativa vigente que no son expresamente objeto de delegación, en particular las relativas a los servicios de protocolo, prensa, comunicación y relaciones institucionales, así como a los procesos electorales y la dependencia de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

— Área de Desarrollo Urbano, a cargo de la Cuarta Teniente de Alcalde Ilma. Sra. D.a Cristina Alcañiz Arlandis, quien ejercerá las atribuciones de superior dirección recogidas en el artículo 163 del Reglamento Orgánico Municipal en el área indicada, de la que dependerán las siguientes Concejalías Delegadas a cargo de los concejales que a continuación se detallan:

• Coordinación de Proyectos Estratégicos y Proyectos Europeos: D. Víctor Manuel Acosta Hernández.

• Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Movilidad, incluidas las relaciones con la sociedad “Empresa Municipal de la Vivienda, S. A.”: D.a Cristina Alcañiz Arlandis.

• Medio Ambiente y Limpieza Viaria: D. José Vicente Pérez Palomar.

• Obras, Mantenimiento Urbano y Edificios Municipales, incluidas las relaciones con la sociedad “Cementerio Jardín de Alcalá de Henares, S. A.”: D. Antonio Saldaña Moreno.

• Patrimonio Histórico: D. José Vicente Pérez Palomar.

— Área de Cultura, Bienestar Social y Servicios Públicos, a cargo de la Primer Teniente de Alcalde Ilma. Sra. D.a D.a Isabel Ruiz Maldonado, quien ejercerá las atribuciones de superior dirección recogidas en el artículo 163 del Reglamento Orgánico Municipal en el área indicada, de la que dependerán las siguientes Concejalías Delegadas a cargo de los concejales que a continuación se detallan:

• Cultura: D. Santiago Alonso Nuevo.

• Turismo: D.a Isabel Ruiz Maldonado.

• Educación y Universidad: D.a Dolores López Bautista.

• Servicios Sociales: D.a Isabel Ruiz Maldonado.

• Salud: D. Teófilo Lozano Yagüe.

• Familia, Infancia y Juventud: D.a María del Pilar Cruz García.

• Igualdad: D. Santiago Alonso Nuevo.

• Fiestas y Tradiciones Populares: D. Antonio Saldaña Moreno.

• Mayores: D.a Esther de Andrés Domínguez.

• Consumo: D.a Esther de Andrés Domínguez.

• Deportes: D.a Dolores López Bautista.

• Seguridad Ciudadana: D.a Orlena María de Miguel Muñoz.

Igualmente queda adscrito a la referida área de gobierno el organismo autónomo “Ciudad Deportiva”, atribuyéndose su Presidencia a D. Víctor Manuel Acosta Hernández y su Vicepresidencia a D.a Dolores López Bautista, según los artículos 7 de sus estatutos y 192 del Reglamento Orgánico Municipal.

— Área de Hacienda y Gestión Institucional, a cargo del Tercer Teniente de Alcalde Ilmo. Sr. D. Gustavo Severien Tigeras, quien ejercerá las atribuciones de superior dirección recogidas en el artículo 163 del Reglamento Orgánico Municipal en el área indicada, de la que dependerán las siguientes Concejalías Delegadas a cargo de los concejales que a continuación se detallan:

• Hacienda, Contratación, Patrimonio Municipal y Régimen Interior: D. Gustavo Severien Tigeras.

• Transparencia, Innovación Tecnológica y Gobierno Abierto: D. Antonio Saldaña Moreno.

• Comercio: D.a Orlena María de Miguel Muñoz.

• Recursos Humanos: D.a Orlena María de Miguel Muñoz.

• Desarrollo Económico y Empleo: D. Antonio Peñalver Martínez, con la adscripción de la entidad pública empresarial “Alcalá Desarrollo”, atribuyéndose la condición de Consejero Delegado de dicha entidad a D. Antonio Peñalver Martínez, según los artículos 12 y 13 de sus estatutos y 215 del Reglamento Orgánico Municipal.

• Participación Ciudadana y Distritos: D.a Esther de Andrés Domínguez.

En la Alcaldía-Presidencias y en las referidas Áreas de Gobierno existirán las Coordinaciones y Direcciones Generales que en su momento se determinen mediante Resolución de esta Alcaldía-Presidencia.

En el supuesto de ausencia por cualquier causa o abstención de cualquiera de los titulares de las concejalías delegadas indicadas, su suplencia corresponderá al titular del área de gobierno que corresponda o determine el mismo y en su defecto a esta Alcaldía-Presidencia.

Segundo

Delegar adicionalmente las siguientes atribuciones de esta Alcaldía-Presidencia, todo ello sin perjuicio de las delegaciones que lleve a cabo la Junta de Gobierno Local:

— A favor de todos los miembros de la Corporación Local:

• La celebración de ceremonias matrimoniales, de conformidad con el reparto que en cada caso se establezca por esta Alcaldía-Presidencia.

— A favor de los titulares de las diferentes Concejalías Delegadas de este Ayuntamiento, en materias de su respectivo ámbito competencial:

• La firma de las declaraciones juradas y/o responsables, la del Visto Bueno de las diferentes certificaciones y la de cuantos otros documentos atribución de esta Alcaldía-Presidencia hayan de ser expedidos.

• En todo caso previo acuerdo de aprobación por la Junta de Gobierno Local, la formalización de convenios de toda clase, la firma de solicitudes de subvenciones y la de los contratos menores que en su caso se formalicen.

• En general, iniciación, tramitación y propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local de los expedientes, incluida la adopción de cuantas medidas resulten precisas en dicha tramitación y, exclusivamente en casos de inaplazable urgencia apreciada y justificada por cada Concejalía Delegada, resolución de los mismos, dando cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.

• En general, actos materiales o de gestión ordinaria que no precisen de la adopción de acuerdo formal previo por no afectar a derechos de terceros.

— A favor de D.a Orlena María de Miguel Muñoz, en su condición de titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos:

• La firma de los diferentes contratos laborales que celebre este Ayuntamiento, en todo caso previo acuerdo de aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local.

— A favor D. Gustavo Severien Tigeras, en su condición de titular de la Concejalía Delegada de Hacienda, Contratación, Patrimonio Municipal y Régimen Interior, sin perjuicio de las atribuciones que le asignen las bases de ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento:

• La firma del Visto Bueno de las diferentes certificaciones relativas al Padrón municipal de habitantes y adopción de las diferentes resoluciones que en materia de Estadística-Padrón municipal de habitantes hayan de adoptarse.

• Las solicitudes de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, cuando el mismo resulte preceptivo.

• La firma de los diferentes contratos que celebre este Ayuntamiento, salvo la de los contratos laborales, que corresponderá a la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, y la de los contratos menores que en su caso se formalicen, que será llevada a cabo por cada concejal delegado/a en materia de su competencia, en todos los supuestos previo acuerdo de aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.

• La autorización y disposición de gastos y otras atribuciones que en materia de ejecución presupuestaria le asignen las bases de ejecución del Presupuesto General.

• La firma de los documentos contables relativos a los acuerdos y resoluciones de devolución de ingresos indebidos y de devolución de fianzas.

• La formulación de todas las propuestas de gasto en materias competencia de la Alcaldía-Presidencia.

• La firma de los documentos contables que se especifican sin que ello suponga la asunción de responsabilidades derivadas de la adopción de los actos administrativos que originen los correspondientes documentos contables, que recaerán en todo caso sobre el órgano que adopte los correspondientes acuerdos:

– Documentos contables específicos de la ejecución del Presupuesto de Gastos e Ingresos del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados, que en su caso requieran la firma o validación de la Alcaldía-Presidencia.

– Documentos contables específicos de operaciones no presupuestarias, y los mandamientos de pago o de devolución de ingresos derivados de las mismas, que en su caso requieran la firma o validación de la Alcaldía-Presidencia.

– Otros documentos contables: posibles asientos directos, relaciones contables, anexos multiaplicación…

– Firma de transferencias bancarias, cheques y cualquier documento en que se materialicen los movimientos y disposiciones de las cuentas bancarias.

– Otros documentos con trascendencia contable: órdenes de pago a justificar y documentación que en su caso deba presentarse suscrita o validada por la Alcaldía-Presidencia ante la AEAT, o la Seguridad Social.

Todo ello excluidos los listados mensuales de nómina del personal municipal (funcionario, laboral, directivos y/o eventual) y la formalización de operaciones de crédito de toda clase, cuya competencia será ejercida por la Alcaldía-Presidencia.

Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por los miembros de la Corporación por delegación, que corresponderá en todo caso a la Junta de Gobierno Local.

En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Alcaldía-Presidencia, haciendo expresa mención a la fecha y número de la presente resolución por la que se ha conferido la delegación.

En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.

En cualquier momento, cuando esta Alcaldía-Presidencia lo estime oportuno, podrá procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 44, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Alcalá de Henares, a 20 del 6 de junio de 2023.—El secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Ángel de la Casa Monge.

(03/10.867/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230630-83