Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230630-47

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

47
ADENDA de 19 de junio de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Infantil Oncológica de Madrid (ASION) para la implantación del “proyecto de apoyo familiar a niños y adolescentes con cáncer”.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad en funciones, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública nombrado mediante el Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Director General de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y, de otra parte, D. Francisco Javier Hortal García, Presidente de la Asociación Infantil Oncológica de Madrid (en adelante, ASION), domiciliada en Madrid en la calle Reyes Magos, número 10, bajo interior, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 23 de sus estatutos.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y ASION, suscribieron un convenio el 30 de julio de 2019 para la implantación del “proyecto de apoyo familiar a niños y adolescentes con cáncer”.

Segundo

Que la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Tercero

Que el artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.

Cuarto

Que ASION es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 9417, que tiene entre sus fines contribuir al mejor estado de los niños y adolescentes diagnosticados de cáncer y sus padres, tanto en el plano médico como psicológico y asistencial, trabajando para que el desarrollo afectivo y educativo de los niños, niñas, adolescentes y sus familias sea el más adecuado a sus especiales circunstancias, y en general, cualquier actuación que tienda a mejorar su calidad de vida.

Quinto

Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad, ofreciendo a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral, sin olvidar el papel que tienen las asociaciones de pacientes en la determinación de este objetivo.

Sexto

Que la colaboración mantenida como consecuencia del convenio ha contribuido a los fines y objetivos de las partes, a la vez que se aprecia confluencia de objetivos de interés general, por lo que resulta de interés continuar dicha colaboración.

Séptimo

Que la cláusula octava del convenio dispone que el convenio estará vigente durante cuatro años, desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, y podrá prorrogarse, por períodos bienales hasta un máximo de dos períodos (cuatro años adicionales) mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia.

Octavo

Que la vigencia del convenio finaliza el 29 de julio de 2023 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, estas desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio y consideran de interés la tramitación de una prórroga de la vigencia del convenio por dos años.

Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 30 de julio de 2023 y el 29 de julio de 2025, ambas fechas incluidas.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.

Madrid, a 19 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad en funciones, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por la Asociación Infantil Oncológica de Madrid, el Presidente, Francisco Javier Hortal García.

(03/10.765/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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