Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230630-110

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

110
Velilla de San Antonio. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Por resolución de Alcaldía de 20 de junio de 2023, la alcaldesa Antonia Alcázar Jiménez procede a la delegación del ejercicio de algunas de sus competencias para la agilización de los procedimientos, lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

“Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas.

Visto que es conveniente delegar el ejercicio de la competencia que se menciona a continuación para, agilización de los procedimientos aumentando el grado de eficacia de los servicios.

De conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

Primero

Nombrar

— Primer teniente de Alcaldía: D. Rodrigo Alfonso Morales Sánchez.

— Segunda teniente de Alcaldía: D.a Cristina Cerquera Jiménez.

— Tercer teniente de Alcaldía: D.a Josefa Gil García.

— Cuarto teniente de Alcalde: D.a Silvia Castillo Toldos.

— Quinto teniente de Alcalde: D. Joaquín Panadero Rubio.

— Portavoz: D.a Josefa Gil García.

Segundo

Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales

— D. Rodrigo Alfonso Morales Sánchez.

— D.a Josefa Gil García.

— D.a Cristina Cerquera Jiménez.

— D. Joaquín Panadero Rubio.

— D.a Silvia Castillo Toldos.

Tercero

Delegar en los concejales/as que a continuación se especifican y para las materias que se indican

— Concejalía de Hacienda y Contratación /Organización y Coordinación de Áreas Municipales/Igualdad y Diversidad.

D.a Cristina Cerquera Jiménez, que tendrá las siguientes competencias genéricas de entre las propias de la Alcaldía:

• Área de Hacienda y Contratación. Impulso y Dirección Política del Seguimiento Presupuestario, y en concreto:

– Asunción de las tareas propias de la Tesorería-Recaudación.

– Seguimiento de la ejecución Presupuestaría.

– Seguimiento y control de la contratación.

– Organización y seguimiento del personal adscrito a estas áreas.

• Área de organización y coordinación de las áreas municipales:

– Coordinación de las distintas concejalías de gobierno y áreas municipales.

– Impulso de líneas de trabajo comunes de las distintas concejalías que las integran.

• Área de igualdad y diversidad: Impulso y dirección política tendentes a la efectiva integración de las mujeres y colectivos diversos en la sociedad, y en concreto en:

– Promoción de la igualdad y la ciudadanía plena y activa.

– Políticas de igualdad de género y mujer.

– Actuaciones contra la violencia de género. Sensibilización, prevención y atención a las víctimas.

– Promoción de la igualdad social y participación de las personas con discapacidad y diversidad funcional. Observatorio de la discapacidad.

– Inmigración. Promoción de la igualdad social y participación de las personas migrantes.

– Atención a la diversidad afectivo-sexual e igualdad social de las personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales.

– Dirección del Centro Asesor de la Mujer.

– Organización del personal afecto al área.

— Concejalía de Seguridad Ciudadana y Convivencia/Mantenimiento de Ciudad y Pir.

D. Rodrigo A. Morales Sánchez que tendrá las siguientes competencias genéricas de entre las propias de la Alcaldía:

• Área de Seguridad Ciudadana y convivencia. Impulso y dirección política de las cuestiones concernientes al área de Policía Local, Protección civil y en concreto:

– Circulación viaria.

– Política de Seguridad Ciudadana dentro del Municipio.

– Dirección, seguimiento y control del Cuerpo de Protección Civil.

– Dirección, seguimiento, control y organización del personal de la Policía Local.

– Resolución de los expedientes de sanción administrativa asignados al área de Policía Local.

– Resolución de los expedientes de retirada de vehículos.

• Área de mantenimiento de ciudad y PIR. Impulso y dirección política de todas las competencias concernientes al área de servicios generales y parques y jardines, PIR y en concreto:

– Seguimiento y planificación de la limpieza viaria y residuos.

– Mobiliario municipal. .

– Seguimiento y planificación de la recogida de los vertidos sólidos y urbanos.

– Seguimiento del Vertedero Municipal.

– Organización y Seguimiento del Polígono Industrial en lo referente a recogida de residuos.

– Seguimiento, planificación y concesión en su caso, de los permisos a que diera lugar el Cementerio y Tanatorio Municipal. .

– Seguimiento del servicio de alumbrado público.

– Seguimiento y control del mantenimiento de las infraestructuras municipales.

– Seguimiento y concesión de los permisos de enganches de agua y alcantarillado (Licencia de Cala, etc.).

– Mantenimiento de las zonas de parques y jardines .

– Seguimiento del Plan de inversión regional, Pir.

– Organización del personal afecto al área.

— Concejalía de Recursos Humanos/Educación/Modernización, Administración Electrónica y Fondos Europeos.

D.a Josefa Gil García que tendrá las siguientes competencias genéricas de entre las propias de la Alcaldía:

• Área de recursos humanos:

– Impulso de los expedientes relacionados con la selección de personal.

– Seguimiento y dirección política de los derechos y deberes del personal, así como la presidencia de los órganos de relacionados con la negociación colectiva.

– Organización y seguimiento del personal adscrito a las áreas. .

• Área de educación. Impulso y dirección política de las competencias que en materia de educación pueda tener el Ayuntamiento, y en concreto:

– Escuelas públicas municipales, incluida la representación del Ayuntamiento en los órganos propios de las mismas.

– Actividades de carácter docente dirigidas a la mejor formación de la población en general.

– Escuela Infantil Municipal.

– Escuela de Adultos.

– Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro.

• Área de modernización, administración electrónica y fondos europeos:

– Puesta en marcha de la nueva forma de relacionarse con la administración.

– Mantenimiento activo del “Portal del Ciudadano”' que permitirá el acceso, la relación y la gestión de los vecinos con el Ayuntamiento. .

– Seguimiento y supervisión del área de digitalización.

– Coordinación y seguimiento de los fondos europeos.

— Concejalía de Vivienda, Planificación, Transición Energética y Proyectos De Ciudad/Área de Festejos.

D. Joaquín Panadero Rubio, que tendrá las siguientes competencias genéricas de entre las propias de la Alcaldía:

• Área de vivienda, planificación, transición energética y proyectos de ciudad. Impulso y dirección de todas las competencias concernientes al área de ordenación del territorio y en concreto:

– Obras mayores.

– Impulso de políticas de vivienda municipal.

– Seguimiento de obras mayores e infraestructuras.

– Planeamiento de desarrollo y gestión urbanística.

– Seguimiento de la gestión catastral.

– Organización del personal afecto al área.

• Área de festejos:

– Impulso y dirección política tendentes al fomento y desarrollo de los festejos municipales.

– Impulso de festejos tradicionales y populares.

— Concejalía de Desarrollo Local, Empleo y Comercio/Movilidad.

D. Alejandro Guillén Pascual, que tendrá las siguientes competencias genéricas de entre las propias de la Alcaldía:

• Área de desarrollo local, empleo y comercio:

– Impulso y promoción de planes de empleo y formación.

– Relación con agentes sociales y desarrollo económico.

– Bolsa de empleo. Gestión de la oferta y demanda de empleo. .

– Promoción del comercio de proximidad. .

– Programas de reactivación. .

– Talleres de empleo.

– Dinamización del tejido productivo y actividad económica. .

– Formación Continua. Formación ocupacional y orientación para el Empleo y el Autoempleo. .

– Atención al emprendedor.

– Organización y seguimiento del personal adscrito a estas áreas.

• Área de movilidad:

– Impulso y dirección política de las competencias propias en transporte, así como el seguimiento de aquellas competencias que siendo de la CAM o del Estado afecten al transporte exterior de este municipio.

– Organización y seguimiento del personal adscrito a estas áreas.

— Concejalía de Cultura y Servicios Sociales:

D.a Yolanda Rollón Ferigal, que tendrá las siguientes competencias genéricas de entre las propias de la Alcaldía:

• Área de cultura. Impulso y dirección política tendentes al fomento de la Cultura en el municipio, y en concreto en:

– Realización de actividades culturales en el municipio.

– Impulso institucional de los espacios culturales del municipio.

– Eventos culturales de calle.

– Organización y seguimiento del personal adscrito a estas áreas.

• Área de servicios sociales. Impulso y dirección política de las competencias en Servicios Sociales que tenga asignado el Municipio, lo que se concreta en:

– Vocal de la Mancomunidad de Servicios Sociales, relaciones con la misma.

– Organización de las actividades propias de los Servicios Sociales del Municipio en relación con la Mancomunidad o fuera de ésta.

– Actividades sociales.

– Servicios sociales de carácter general.

— Concejalía de Deportes, Actividades Saludables/Infancia y Juventud.

D.a Silvia Castillo Toldos, que tendrá las siguientes competencias genéricas de entre las propias de la Alcaldía:

• Área de deportes y actividades saludables. Impulso y dirección política de todas las actividades deportivas dentro del Municipio, lo que se concreta en:

– Seguimiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, y de las actividades que se realizan dentro de su ámbito.

– Impulso de las actividades de carácter deportivo.

– Organización y seguimiento del personal adscrito al área.

• Área de infancia y juventud. Impulso y dirección política de las iniciativas que han de cubrir la banda poblacional denominada infancia y juventud, a fin de fomentar su mejor incorporación activa a todos los aspectos sociales, y en concreto:

– El fomento de actividades que cumplan dicho fin.

– La Casa de la Juventud.

– Protección y atención de los niños y niñas de la localidad.

– Organización del personal afecto al área.

Cuarto

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Quinto

La delegación general de competencias a favor de los citados Concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección del Área correspondiente, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación, así como la potestad sancionadora en el ámbito de la delegación.

Sexto

Notificar este nombramiento a los concejales designados.

Séptimo

Publicar los nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 46.1. del ROF y exponer en el tablón de anuncios el presente decreto para conocimiento general.

Octavo

Dar cuenta al Pleno en cumplimiento con lo preceptuado en los artículos 38 y 46 del ROFCL”.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Velilla de San Antonio, a 20 de junio de 2023.—La alcaldesa, Antonia Alcázar, Jiménez.

(03/10.865/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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