Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230630-108

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

108
Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023 y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local, se hacen públicos las delegaciones de competencia en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, realizados a través del decreto dictado por la Alcaldía-Presidencia número 2023-1410 de fecha 20 de junio de 2023, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal (con sujeción a las normas reglamentarias que dicte el Estado en aplicación de la autorización conferida por el artículo 100.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL) y por los concursos de provisión de puestos de trabajo (con sujeción a las normas básicas que dicte el Estado, según lo previsto en los artículos 90.2 y 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, y resolver motivadamente los concursos a que se refiere el artículo 102.2 de la misma ley) y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondientes a los supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:

— Convocatoria de un proceso selectivo.

— Aprobación de bases específicas de un proceso selectivo.

4. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto municipal aprobado, autorizar y disponer gastos dentro los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado en cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de Tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; reconocer obligaciones en los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondientes a los supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:

— Aprobación de relaciones contables de las fases A-D-O, cuando el importe de cada gasto contenida en la relación sea superior a 6.000 euros, IVA excluido.

— Aprobación de certificaciones de obra.

— Toma de razón de certificaciones de obra.

— Concesión de subvenciones a entidades.

— Aprobación de convenios de colaboración.

5. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros (6.000.000,00 euros); incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondientes a los supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:

— Aprobación inicio expediente de contratación de obras, de gestión de servicios públicos, servicios, suministros, de contratos especiales y de contratos privados con aprobación del pliego de condiciones administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas y régimen de gestión del servicio y todos los acuerdos propios del órgano de contratación.

— Aprobación adjudicación contrato de obras, gestión de servicios públicos, servicios, suministro, especiales y privados y de todos los acuerdos correspondientes a las incidencias propias de los efectos, cumplimiento, revisión, prórrogas y extinción de los mismos.

— Aprobación adjudicación contratos menores por encima del importe de 6.000,00 euros, IVA excluido.

6. La adjudicación de las concesiones sobres los bienes del Ayuntamiento sobre las que sea competente.

7. La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los seis millones de euros (6.000.000,00 euros), así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondientes a los supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:

— Acuerdos de aceptación o de rechazo de expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.

— Acuerdos de recepción camino público.

— Acuerdos aprobando convenios de cesión de espacios públicos con otras administraciones, particulares y otros.

— Acuerdos reclamación daños y perjuicios a trabajador municipal.

8. La aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

9. El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales atribuyan esta facultad expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

Se entienden delegadas, dentro de este apartado, las funciones correspondientes a los supuestos que se citan a continuación a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo:

— Licencia obras mayores y su prórroga y otras incidencias.

— Licencia primera ocupación.

— Licencias usos y obras provisionales.

— Licencias actividades: comunicaciones previas, licencias y autorizaciones ambientales, cambios sustanciales y no sustanciales, cambio de nombre de actividades y otros.

10. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

11. El resto de atribuciones que expresamente se atribuyan a la Junta de Gobierno Local por las Leyes y aquellas que la legislación de del Estado y de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no las atribuyan a otros órganos municipales.

Torres de la Alameda, a 20 de junio de 2023.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/10.894/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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