Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230630-103

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

103
Torrejón de la Calzada. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

«Resolución de Alcaldía

D. David Blázquez Baos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, en virtud de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes y considerando:

1. Que elegido Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento en el Pleno del día 17 de junio de 2023, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias.

2. Que considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

3. Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, he resuelto:

Primero.—Efectuar a favor del concejal Sra. D.a M.a Paz Calzada Martínez, una delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el art. 21 apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

— Concejalía de Deportes.

— Concejalía de Educación.

— Concejalía de Cultura.

Segundo.—Efectuar a favor del concejal Sr. D. Adrián Martín Quintana, una delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el art. 21 apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

— Concejalía de Economía y Régimen Interior.

— Concejalía de Juventud.

— Concejalía de Festejos.

Tercero.—Efectuar a favor del concejal Sr. D. José M.a Torres Paniagua, una delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el art. 21, apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

— Concejalía de Recuperación urbana, obras, mantenimiento y limpieza de espacios públicos.

— Concejalía de Rehabilitación y cuidado de parques y jardines.

— Concejalía de Medio Ambiente.

Cuarto.—Efectuar a favor del concejal Sr. D.a Rocío Pérez Ramos, una delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el art. 21 apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local:

— Concejalía de Industria y Comercio.

— Concejalía de Comunicación y Participación Ciudadana.

— Concejalía de Bienestar Social, Mujer y Tercera Edad.

Quinto.—Efectuar a favor del concejal Sr. D. Álvaro Martín Palla, una delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el art. 21 apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

— Concejalía de Seguridad Ciudadana y Protección Civil.

— Concejalía de Movilidad y Transporte.

— Concejalía de Plan PIR.

— Concejalía de Formación y Empleo.

Sexto.—Efectuar a favor del concejal Sr. D. M.a Amparo Candel Lucas, una delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el art. 21 apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

— Concejalía de Patrimonio.

— Concejalía de Conservación de dependencias municipales.

— Concejalía de Transparencia y Digitalización.

— Concejalía de Infancia y Familia.

Séptimo.—Esta delegación de competencias a favor de los citados Concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección política del área correspondiente, así como su gestión y resolución que sean pertinentes.

Octavo.—Delegar de forma indistinta en todos los Concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 21.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Noveno.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por su titular en otro órgano o concejal.

En el texto de las resoluciones adoptadas por los Concejales en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto:

“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto de fecha dd/mm/aaaa” (fecha firma del presente decreto y que figura al margen).

Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad. Asimismo, Alcaldía podrá dictar y efectuar instrucciones en relación del ejercicio de la delegación a efectos de su coordinación.

Corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Décimo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto al Concejal afectado, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Concejal delegado, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Décimo primero.—Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad mínima mensual, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Décimo segundo.—Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

Décimo tercero.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Décimo cuarto.—Notificar esta resolución al Concejal afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Décimo quinto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Torrejón de la Calzada, a 20 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, David Blázquez Baos.—Doy fe, la secretaria general, Cristina Raya Pérez».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Torrejón de la Calzada, a 20 de junio de 2023.—La secretaria general, Cristina Raya Pérez.

(03/10.953/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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