Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230630-102

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

102
Torrejón de la Calzada. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

“Resolución de Alcaldía

D. David Blázquez Baos, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, en virtud de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes y considerando:

1. Ante la obligación legal de dotar a este Ayuntamiento de una Junta de Gobierno Local, con el fin, por un lado, de asistir permanentemente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y, por otro, de ejercer por delegación las facultades que se le confieran.

2. Con arreglo a lo que disponen los artículos 21.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 35, 43, 44, 46 y 52 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

3. El Decreto de Constitución de la Junta de Gobierno Local.

4. La competencia que me otorga el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

HE RESUELTO

Primero.—Las funciones que corresponderán a la Junta de Gobierno Local serán asistir permanentemente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y ejercer por Delegación las siguientes facultades que se le confieren:

1. Las competencias en materia de urbanismo que corresponden al alcalde, a excepción de las licencias.

2. Las competencias en materia de personal que corresponden al alcalde, a excepción de los actos de tramite, vacaciones y permisos, así como las de naturaleza indelegable según el artículo 21 de la LRBRL.

3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios para cuya contratación sea competente el alcalde y cuyo importe supere los 40.000 euros.

4. La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

— La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto.

— La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

Queda excluida la adquisición de bienes muebles por importe de hasta 15.000 euros.

5. Aprobar las Bases de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro socioculturales, deportivas, educativas, religiosas o de otra índole que se hallen inscritas en el registro de asociaciones, familias y empresas privadas.

6. Las competencias en materia de contratación que corresponden al alcalde cuyo importe supere los legalmente establecidos para la contratación menor, a excepción de los actos de trámite.

7. El otorgamiento de los nombres de las calles, plazas y vías de Torrejón de la Calzada.

Segundo.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre y se notificará a los miembros de la Junta de Gobierno Local a los efectos de su aplicación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde su fecha.

Tercero.—Este acto tendrá eficacia desde el día de la fecha.

En Torrejón de la Calzada, a 20 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, David Blázquez Baos.—Doy fe, la secretaria general, Cristina Raya Pérez”.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde-presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Torrejón de la Calzada, a 20 de junio de 2023.—La secretaria general, Cristina Raya Pérez.

(03/10.948/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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