Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230628-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Chinchón. Régimen económico. Ordenanza tasa utilización instalaciones deportivas

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 30 de marzo de 2023, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente las siguientes ordenanzas:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ESCUELA DE MÚSICA, JUVENTUD Y ESPECTÁCULOS

Los citados acuerdos se expusieron al público durante treinta días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas; no habiéndose recibido reclamaciones de ningún interesado, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la ordenanza aprobada. Contra esta elevación definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ESCUELA DE MÚSICA, JUVENTUD Y ESPECTÁCULOS

“Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 10 reguladora precios públicos por actividades culturales en los términos del proyecto que se anexa en el expediente, en los siguientes aspectos:

a) Artículo 4:

1. Epígrafe I:

Donde pone:

“Epígrafe I. Actividades culturales. Se comprenden en este epígrafe todas las actividades relacionadas con la promoción y difusión de la cultura, así como las de ocio organizadas por el Ayuntamiento. A título orientativo englobaría todos los cursos y talleres de formación, viajes y excursiones, campamentos de verano, etcétera. El precio de estas actividades deberá cubrir como mínimo el coste del servicio, aprobando la tarifa definitiva el órgano competente”.

Se proponen las siguientes modificaciones, debiendo poner:

Epígrafe I. Actividades culturales. Se comprenden en este epígrafe todas las actividades relacionadas con la promoción y difusión de la cultura, así como las de ocio organizadas por el Ayuntamiento. A título orientativo englobaría todos los cursos y talleres de formación, viajes y excursiones, campamentos de verano, etcétera. El precio de estas actividades deberá cubrir como mínimo el coste del servicio, aprobando la tarifa definitiva el órgano competente.

1.2) Epígrafe II:

Donde pone:

“Epígrafe II. Escuela de música y danza. Se comprenden en este epígrafe las materias que se imparten en la escuela municipal de música y danza:

— Música y movimiento 25 euros/mes.

— Formación básica 25 euros/mes.

— Lenguaje musical 20 euros/mes.

— Instrumento 25 euros/mes.

— Lenguaje musical e instrumento 35 euros/mes.

— Lenguaje musical y dos instrumentos 55 euros/mes.

— Canto 25 euros/mes.

— Canto y solfeo 35 euros/mes.

— Canto e instrumento 50 euros/mes.

— Danza 25 euros/mes.

— Banda, conjunto coral o cualquier conjunto instrumental, sin cuota. Por los meses de julio y agosto, no se pasará ningún cargo y en septiembre se cobrará medio mes”.

Se proponen las siguientes modificaciones, debiendo poner:

Epígrafe II. Escuela de música. Se comprenden en este epígrafe las materias que se imparten en la escuela municipal de música:

— Música y movimiento 20 euros/mes.

— Lenguaje musical 20 euros/mes.

— Instrumento 25 euros/mes.

— Lenguaje musical e instrumento 40 euros/mes.

— Lenguaje musical y dos instrumentos 60 euros/mes.

— Canto 25 euros/mes.

— Canto y solfeo 40 euros/mes.

— Canto e instrumento 45 euros/mes.

— Banda, conjunto coral o cualquier conjunto instrumental, sin cuota.

Por los meses de julio y agosto y septiembre no se pasará ningún cargo. Las clases se impartirán desde octubre hasta junio.

2) Artículo 5:

Consultado el Interventor municipal, dado que no se trata de una ordenanza fiscal, se propone modificar el título de este apartado.

Donde dice:

“Artículo 5. Beneficios fiscales”.

Se propone la siguiente modificación, debiendo poner:

Artículo 5. Bonificaciones y descuentos.

Así mismo se propone añadir los siguientes apartados:

3. Para poder aplicar el descuento de 2.o hermano (5 por 100) y familia numerosa (50 por 100) imprescindible presentar Libro de Familia.

4. Para poder aplicar el descuento joven es necesario presentar DNI del menor y/o Libro de Familia. Este descuento será aplicable a las personas con edades comprendidas entre 12 y 20 años, ambos inclusos (5 por 100).

5. Los descuentos no son acumulables.

3) Artículo 6:

Donde dice:

“Artículo 6. Cobro”.

Se propone la siguiente modificación, debiendo poner:

Artículo 6. Obligado al pago.

4) Artículo 7:

Donde dice:

“Artículo 7. Periodo impositivo.

1. Los precios se exigirán en régimen de autoliquidación”.

Se propone la siguiente modificación, debiendo poner:

Artículo 7. Cobro.

1. Los precios se exigirán conforme a tarifas indicadas en el artículo 4.

Visto que no se han producido alegaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional y la ordenanza entrará en vigor a los quince días, a contar desde el día siguiente a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Chinchón, a 16 de junio de 2023.—El alcalde, Francisco Javier Martínez Mayor.

(03/10.657/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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