Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230628-11

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

11
CONVENIO de 26 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 24.891 euros, para financiar la impartición de cursos de formación del profesorado durante el ejercicio 2023.

En Madrid, a 26 de mayo de 2023.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación, y Universidades, conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, y demás disposiciones aplicables.

De otra parte, el Ilmo. y Rvdmo. Sr. Don Avelino Revilla Cuñado, Vicario General de la Archidiócesis de Madrid, autorizado expresamente para actuar en nombre y representación de la Provincia Eclesiástica de Madrid, de la que forman parte las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza, en virtud de las facultades que le confiere la escritura de poder autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Antonio Domínguez Mena, el 7 de julio de 2015, bajo el número 1.249 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente convenio de colaboración y

EXPONEN

Primero

El presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, previo informe del Consejero exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley, y previa autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de fecha 24 de mayo de 2023.

Segundo

Las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid han presentado el plan de formación con las distintas actividades a realizar en el ámbito de la formación del profesorado durante el año 2023, que ha sido aprobado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en el ejercicio de sus competencias.

Tercero

Siendo de interés por ambas partes aunar esfuerzos para la consecución de los objetivos en materia de formación permanente que les son comunes.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Provincia Eclesiástica de Madrid para la impartición de cursos de formación del profesorado de Religión y Moral Católica que desempeñan docencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid y de la formación del profesorado de colegios concertados cuya titularidad se coordina directamente desde dichas delegaciones diocesanas, que incluirá acciones formativas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2023. Estas acciones formativas a impartir serán las incluidas en el Plan Anual de Formación aprobado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, incorporado al presente convenio en forma de Anexo I.

Segunda

Beneficiarios

El beneficiario de la presente subvención es la Provincia Eclesiástica de Madrid, que actuará a través de sus Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de Getafe, Alcalá de Henares y Madrid.

Las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza serán las interlocutoras con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza en todo lo relativo a la gestión del plan de formación, justificación de los fondos recibidos y cuantas incidencias puedan surgir en el desarrollo del presente convenio.

Tercera

Cuantía de la subvención

Las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid gestionarán, para el año 2023, una aportación económica total de 24.891 euros en acciones formativas incluidas en el Plan Anual de Formación, que se recoge como Anexo I del presente convenio, aprobado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

Dicha cantidad se abonará con cargo al subconcepto 48038 “Provincia eclesiástica de Madrid: Delegación Diocesana de Enseñanza” del Programa 322O “Calidad de la enseñanza” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados para 2023 con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Y se librará a nombre de la Provincia Eclesiástica de Madrid, que distribuirá las siguientes cantidades a cada Delegación Diocesana:

— Delegación Diocesana de Getafe: 8.297 euros.

— Delegación Diocesana de Alcalá de Henares: 8.297 euros.

— Delegación Diocesana de Madrid: 8.297 euros.

Con cargo a la cantidad establecida en la presente cláusula se financiarán los costes directamente imputables a las acciones formativas previstas en el plan de formación de cada uno de los beneficiarios, que se incluyen en el Anexo I.

Cuarta

Incompatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es incompatible con subvenciones que, para el mismo objeto, conceda la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones públicas, otros entes públicos o privados o particulares nacionales e internacionales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.d) de la citada Ley, las Delegaciones Diocesanas firmantes deberán comunicar a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza todas las ayudas concedidas para la misma finalidad.

Quinta

Requisitos de los cursos

Podrán ser objeto de subvención las actividades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Formar parte del plan de formación permanente del profesorado de las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid, aprobado por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, que se adjunta al presente convenio mediante Anexo I.

b) Referirse a las modalidades y características que se recogen en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

c) En relación con la duración y el número de participantes, las actividades deberán ajustarse a lo que se establece en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

d) Dirigirse al profesorado de Religión y Moral Católica que desempeñe la docencia en los centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid o al profesorado de colegios privados concertados cuya titularidad se coordina directamente desde dichas Delegaciones Diocesanas.

e) Celebrarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

f) Serán subvencionables aquellos cursos que se relacionen en el Anexo I y cuya fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2023 debiendo estar finalizados antes del 30 de octubre de 2023.

Sexta

Modificación de los cursos

En caso de modificación de las actividades del Anexo I deberá ser aprobada la modificación, previamente a su ejecución, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, que resolverá sobre la misma. La autorización se entenderá concedida si no se contesta a la misma en el plazo de 15 días.

Séptima

Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los imputables directamente a las acciones formativas:

a) Docencia y coordinación.

b) Medios materiales y didácticos fungibles, no inventariables.

c) Otros gastos directamente aplicables a la acción formativa (gastos de personal auxiliar, gastos de alquileres tanto de instalaciones como maquinarias necesarias para el desarrollo de la acción formativa).

Octava

Justificación de los gastos subvencionables

La justificación de los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida, se realizará según los siguientes criterios:

1. Gastos directamente imputables a cada acción formativa.

El expediente acreditativo de la realización de cada curso estará compuesto por la siguiente documentación, que incluye tanto el expediente académico como la facturación propiamente dicha, que se ajustará al siguiente formato:

a) Memoria resumen que acredite la realización del conjunto de las actividades subvencionadas, indicando, en su caso, aquellas que no hayan sido realizadas.

b) Descripción detallada de cada una de las actividades subvencionadas siguiendo el modelo del Anexo II del presente convenio.

c) Presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al conjunto de actividades, conforme a lo establecido en el Anexo III.

d) Facturas o documentos sustitutivos, que deberán atenerse a lo que se recoge en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, relativos a gastos ocasionados por la realización del conjunto de actividades, acompañados por una relación que incluya la suma total de gastos (Anexo IV). En el caso de recibos que hagan referencia a personas físicas se harán constar los datos personales (apellidos, nombre y NIF) del perceptor. En el supuesto de que los responsables de las actividades (directores, coordinadores, ponentes) perciban sus honorarios mediante nómina de la entidad, deberá indicarse que sus funciones están dentro del plan de formación objeto de la subvención.

e) Certificado firmado por el representante legal de la entidad, conforme al modelo que figura en Anexo V.

2. Normas comunes a todos los gastos.

a) Los gastos soportados por los beneficiarios de la subvención (Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid) se justificarán mediante facturas efectivamente pagadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

b) El gasto en formadores deberá especificar el número de horas realizadas por cada uno de ellos.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, bien directamente o a instancias de los órganos fiscalizadores de la Comunidad de Madrid, podrá requerir de las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid información complementaria o, en su caso, facturas en relación con conceptos de gastos que no se hayan mencionado expresamente.

Novena

Período subvencionable y plazo de justificación de la subvención

El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2023.

La fecha límite para aportar la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas será el 15 de noviembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.

Décima

Subcontratación

A efectos del presente convenio, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad.

Teniendo en cuenta el objeto de esta subvención, se entiende que hay una subcontratación cuando una edición de un curso, de los indicados en el Anexo I, lo concierta con un tercero.

El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada. Para el cálculo de este porcentaje no computan las subcontrataciones que hagan las Delegaciones Diocesanas con entidades vinculadas o asociadas.

Se autoriza la subcontratación con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, previa autorización de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, Para ello, deberá dirigirse un escrito a la misma (Anexo VI). La autorización se entenderá concedida si no se contesta a la misma en el plazo de 15 días.

La autorización indicada en el supuesto anterior, para el caso de que la prestación se haya realizado con anterioridad a la firma del convenio, se hará en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de firma del convenio.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

— Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

— Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

— Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

El beneficiario será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en el presente convenio en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

Undécima

Documentación a entregar a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza

Las Delegaciones Diocesanas remitirán a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza toda la documentación requerida por ésta para la certificación y registro de las actividades, la expedición de los correspondientes certificados y la tramitación del expediente de gasto. Para ello asume la siguiente obligación:

— Remitir el expediente justificativo final de cada curso, con todos los documentos que se relacionan en la cláusula octava, en el plazo máximo de un mes tras la finalización del curso, sin perjuicio de que la fecha límite para la justificación de la aplicación de los fondos sea la prevista en la cláusula novena.

Duodécima

Obligaciones del beneficiario

Las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid estarán obligadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a lo siguiente:

— Realizar la actividad para la que se concede la ayuda en los términos y plazos previstos y establecidos.

— Justificar ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de la subvención.

— Aportar declaración de no haber recibido ninguna otra ayuda para las actividades formativas objeto de este convenio (Anexo VII).

— Comunicar a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, ya que esto también podría dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, según lo dispuesto en el artículo 2.1.p del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos durante cinco años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— Incorporar de forma visible, en el programa o material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de ayuda, el modelo de logotipo de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Intervención de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y disposiciones concordantes. A estos efectos, las Delegaciones Diocesanas estarán sujetas a la comprobación material de los trabajos objeto del presente convenio, en la forma establecida por el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del sector público a realizar por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, habrán de presentar la correspondiente declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VIII).

En cuanto al resto de las obligaciones del beneficiario y reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por parte de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza se hará el seguimiento necesario en orden al cumplimiento de las anteriores obligaciones.

Decimotercera

Reintegro de la subvención

En los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. El período de cálculo del interés de demora será el transcurrido desde la fecha de pago hasta la fecha en la que se dicte la resolución de reintegro.

Decimocuarta

Pago de la subvención

El abono de la cantidad establecida en el presente convenio se librará a la Provincia Eclesiástica de Madrid, mediante transferencia, una vez realizada la actividad y previa justificación de la misma.

A tales efectos las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid deberán presentar, en la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la documentación acreditativa del servicio prestado que se relaciona en la cláusula octava, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena del presente convenio.

Con anterioridad a la firma del convenio, así como con carácter previo al cobro de la subvención, las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza de la Provincia Eclesiástica de Madrid deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Estos documentos habrán de ser aportados por el representante de la Provincia Eclesiástica de Madrid en el caso de que, por lo que se refiere a la Seguridad Social, haya expresado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid recabe o consulte estos datos, o, en el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el caso de que no haya expresado su autorización expresa a que la Comunidad de Madrid recabe o consulte estos datos.

No podrán tener contraídas deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la Administración.

No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario:

— Tiene pendiente de justificar subvenciones otorgadas por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

— Es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoquinta

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

Decimosexta

Comisión de seguimiento

La función de seguimiento del convenio se llevará a cabo por una Comisión de seguimiento del convenio, que tendrá carácter paritario, y estará formada por seis miembros, tres representando a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, uno de ellos con rango de Subdirector General, y tres a las Delegaciones Diocesanas, teniendo cada una de ellas un representante.

Decimoséptima

Protección de datos

Las partes están obligadas a cumplir lo estipulado por el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos Personales, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en lo relativo al tratamiento de datos personales.

La Provincia Eclesiástica deberá incluir, dentro de la información sobre protección de datos que estará obligada a proporcionar a los interesados, la indicación de que determinados datos personales serán comunicados a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para su tratamiento dentro de la actividad denominada “Subvenciones para la formación permanente del profesorado a entidades públicas o privadas”, de la que es responsable del Tratamiento la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, y cuya finalidad es “Gestión de las subvenciones para la formación permanente del profesorado”.

Deberá, asimismo, informar a los interesados de que podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes firmantes del convenio, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento.

Lo anterior será de aplicación tanto a todos los interesados cuyos datos personales facilite a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, incluyendo no solo a los que participen en las actividades bajo dependencia contractual directa de la Provincia Eclesiástica como a los que lo hagan por la vía de la subcontratación.

En el caso de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades los interesados podrán ponerse en contacto con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o con la Delegación de Protección de Datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org . En el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las Partes tras ejercitar alguno de los derechos citados con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

Los datos personales, consistentes en datos identificativos (nombre y apellidos, NIF) y, eventualmente, datos relativos al perfil y responsabilidad profesional, se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula. El colectivo de interesados forma parte del colectivo “profesorado de Religión y Moral Católica que desempeña la docencia en los centros docentes de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid o al profesorado de colegios privados concertados cuya titularidad se coordina directamente desde las Delegaciones Diocesanas incluidas en el ámbito del presente convenio”. Los datos serán tratados únicamente por las Partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legalmente o de acuerdo al convenio obligadas a comunicarlos.

Decimoctava

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.

Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada Ley, esto es, en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en desarrollo del presente convenio.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalada.

Madrid, a 26 de mayo de 2023.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.—El Vicario General de la Archidiócesis de Madrid, Avelino Revilla Cuñado.















(03/9.700/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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