Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230626-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

36
EXTRACTO de la Orden 2185/2023, de 15 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2023-2024.

BDNS: 703884

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

Beneficiarios

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras:

a) Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2023-2024, en cualquier curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior de alguno de los centros previstos en el artículo 3 de las bases reguladoras.

b) Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo, en la modalidad presencial o a distancia.

c) No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Superior, y no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.

d) No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.

e) Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial como a distancia. Para la modalidad a distancia será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.

f) No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.

Segundo

Objeto

Becas para el estudio de algún curso de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior para el curso 2023-2024, en la modalidad presencial o a distancia, en centros privados autorizados para estas enseñanzas por la Consejería competente en materia de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional única de las Bases Reguladoras, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que para dicho curso y ciclo no se haya suscrito concierto o convenio con la Consejería competente en materia de Educación.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de marzo), modificada por la Orden 1401/2020, de 1 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio) y por la Orden 1557/2022, de 6 de junio ((BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio), de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Cuarto

Criterios de baremación

Las becas se concederán en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.

Quinto

Cuantía

El presupuesto destinado a financiar la convocatoria de estas becas ascenderá a 30.583.016 euros.

La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:

En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso. El centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en todas sus modalidades. En caso de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso.

En el caso de que el coste del curso o cuota anual de la formación subvencionada sea inferior a la cuantía de la beca concedida, el importe de la beca se reducirá hasta el límite de dicha cuota anual.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de junio de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, PS (Decreto 32/2023, de 13 de junio, de la Presidenta) el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en funciones, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/10.840/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230626-36