Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230624-13

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

13
Móstoles número 2. Procedimiento 1/2023

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 1/2023-0001 (Ejecución) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de REBECA DE PAZ LOZANO frente a D./Dña. REBECA DE PAZ LOZANO y MIRALLOSA, S.L., sobre Cuenta de abogado, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Visto el contenido del anterior escrito sobre Reclamación de Honorarios, fórmese el oportuno procedimiento y regístrese en el Libro correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a MIRALLOSA, S.L. para que en término de diez días ingrese en la cuenta de este Juzgado ES55-0049-3569-92-0005001274 CONCEPTO 2851-0000-68-0001-23 la cantidad a que dicho escrito se refiere en concepto de honorarios profesionales 726 euros o bien impugne los mismos por indebidos o por excesivos. Advirtiéndose de que, si dentro del citado plazo no se ingresa la cantidad ni se impugnan los honorarios, se seguirá la vía de apremio contra sus bienes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con n.o 2851-0000-68-0001-23 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto” los dígitos 2851-0000-68-0001-23

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

Y para que sirva de notificación en legal forma a MIRALLOSA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dos de junio de dos mil veintitrés.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.790/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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