Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
24-06-2023

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230624-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1
ORDEN de 22 de junio de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 104.2 que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, el artículo 105.2, apartados a), b) y c) de la misma Ley, determina que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su labor tutorial a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes; así como el reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.

La Comunidad de Madrid ha dado concreción a las mencionadas previsiones mediante el establecimiento de los criterios objetivos que dan lugar a la percepción de un complemento de productividad por el profesorado participante en diversos planes y programas educativos puestos en marcha por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

Por otra parte, el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó oficialmente como de pandemia global el brote de infecciones provocadas por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, que pasó a denominarse COVID-19.

Con objeto de garantizar el mantenimiento de las actividades formativas y el proceso de aprendizaje del alumnado, así como garantizar de forma simultánea la seguridad y el bienestar del alumnado y del personal de los centros, mediante Resolución conjunta, de 9 de julio de 2020, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa se creó, como medida general organizativa, la figura del Coordinador COVID-19.

La Orden de 18 de febrero de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro, contempla en el apartado tercero del Anexo, epígrafe J), el abono de productividad del Coordinador COVID-19 (Programa COVID-19), expresando en su punto 4 que: “La vigencia de esta productividad será de carácter temporal. Sus efectos abarcarán hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19”.

El pasado 5 de mayo de 2023 la Organización Mundial de la Salud decretó el fin del estado de emergencia, establecido el 30 de enero de 2020, por la pandemia de COVID-19.

Por otro lado, mediante las Órdenes 1618/2022, de 9 de junio, y 904/2023, de 16 de marzo, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, se autorizan, respectivamente, a 46 y 33 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, a impartir el primer ciclo de educación infantil a partir del curso 2022-2023, la primera de ellas, y a partir del curso 2023-2024, la segunda, todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otro lado, y a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se dictó la Orden de 5 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, relativa a la creación de un componente singular del complemento específico para los maestros responsables del primer ciclo de Educación Infantil.

Tras algo más de 10 meses desde la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que crea el componente singular del complemento específico para retribuir la figura del maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil, y la autorización de 33 nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria a través de la citada Orden 904/2023, de 16 de marzo, y una vez evaluada la medida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se considera que el desempeño del cometido asignado al “maestro responsable 0-3” implica una especial dedicación al centro, exigiendo mayores niveles de responsabilidad y esfuerzo del personal funcionario docente nombrado como tal, que debe ser adecuadamente retribuido, estimándose necesario adecuar la retribución de esta figura como complemento de productividad por cumplir con los requisitos establecidos en la Orden de 18 de febrero de 2022, dejando de ser retribuida como componente singular del complemento específico.

Por todo ello procede la modificación de la Orden de 18 de febrero de 2022 por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro y, como consecuencia de ello, la derogación de la Orden de 5 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el componente singular del complemento específico para retribuir la figura del maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil.

En la elaboración de la orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados en los términos previstos por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro

Uno. Supresión del epígrafe J denominado “Coordinador COVID-19” (Programa COVID-19) del apartado tercero del Anexo, “Programas que implican especial dedicación al centro”.

Dos. Adición al apartado tercero del Anexo “Programas que implican especial dedicación al centro” de un nuevo epígrafe con la letra J) con el siguiente tenor literal:

“J. Maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) y transición a segundo ciclo de Educación Infantil”:

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de Maestro responsable del primer ciclo de Educación Infantil y transición al segundo ciclo de Educación Infantil en aquellos centros públicos docentes no universitarios, las siguientes:

a) El especial rendimiento: se manifiesta en las funciones de adaptación al ciclo y enlace con el siguiente.

b) Actividad y dedicación extraordinaria: se manifiesta en la mayor jornada que debe realizar, atendiendo de 7:30 horas a 17:30 horas en horario ampliado.

c) Interés o iniciativa: se confirma su concurrencia necesaria para la adaptación al ciclo del alumnado y su transición al siguiente.

2. Modalidades de participación y asignación de importe mensual de productividad:

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses de septiembre a junio y de septiembre a julio según la modalidad de participación del perceptor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los efectos económicos de la presente Orden se producirán a partir del primer día del mes siguiente al de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga la Orden de 5 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, relativa a la creación de un componente singular del complemento específico para los maestros responsables del primer ciclo de Educación Infantil.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de junio de 2023.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo en funciones, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/11.101/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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