Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
23-06-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230623-59

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Pozuelo del Rey. Organización y funcionamiento. Ordenanza instalación cargadores eléctricos

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto resultante es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN DE CARGADORES ELÉCTRICOS

PREÁMBULO

La Constitución Española en su artículo 45 recoge el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Serán los poderes públicos los encargados de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva.

La Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes ordena a los poderes adjudicadores, a las entidades adjudicatarias y a determinados operadores que tengan en cuenta los impactos energético y medioambiental durante su vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2 y de determinados contaminantes, a la hora de comprar vehículos de transporte por carretera con el fin de promover y estimular el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes y aumentar la contribución del sector del transporte a las políticas en materia de medio ambiente, clima y energía de la Comunidad.

Por todo ello, los municipios deben promover la movilidad sostenible, menos contaminante y más respetuosa con el medio ambiente, permitiendo así que sus vecinos puedan disfrutar de una calidad del aire más limpio y unas ciudades más silenciosas. La necesidad de la reducción de gases contaminantes emitidos a la atmósfera y el consumo de fósiles ha promovido la creación de esta ordenanza para que así se pueda cumplir con el reto de la movilidad sostenible cada vez más presente en el día a día.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Artículo 1.o Fundamento legal.—La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1, 25.2.b) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372 /1986, de 13 de junio, Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (TIC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

Art. 2.o Objeto.—Es objeto de esta Ordenanza es la regularización de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública, así como la creación de medidas orientadas al cuidado y mejora del medioambiente, en el municipio de Pozuelo del Rey.

Art. 3.o Ámbito.—La presente ordenanza se aplicará en el municipio de Pozuelo del Rey.

Art. 4.o Definiciones.

1. Tipos de vehículos:

1) Vehículos eléctricos puros (BEV): son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

2) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

3) Vehículos híbridos enchufables (PHEV): aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

2. Puntos de recarga:

El punto de recarga o estación de carga son todos los equipos para suministrar corriente a vehículos eléctricos, instalados en un(as) envolvente(s), con funciones de control especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en la norma UNE EN-61851-1.

Tipos:

— Punto de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.

— Punto de carga semi rápida (en corriente alterna o continua): Potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW.

— Punto de carga rápida: Potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

— Punto de carga ultrarrápida: Potencia igual o superior a 100 kW.

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos es el conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos, destinados a la carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad de prestar el servicio de carga de forma completa e integral. La infraestructura de carga incluye las estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la carga de vehículos eléctricos. No se consideran parte de la infraestructura de carga los eventuales sistemas informáticos de tele-asistencia centralizados.

3. Modos de carga:

Modo de carga 1: conexión del vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna mediante tomas de corriente normalizadas, con una intensidad no superior a los 16 A y tensión asignada en el lado de la alimentación no superior a 250 V de corriente alterna en monofásico o 480 V de corriente alterna en trifásico y utilizando los conductores activos y de protección.

Modo de carga 2: conexión del vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna no excediendo de 32 A y 250 V en corriente alterna monofásica o 480 V en trifásico, utilizando tomas de corriente normalizadas monofásicas o trifásicas y usando los conductores activos y de protección junto con una función de control piloto y un sistema de protección para las personas, contra el choque eléctrico (dispositivo de corriente diferencial), entre el vehículo eléctrico y la clavija o como parte de la caja de control situada en el cable.

Modo de carga 3: conexión directa del vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna usando un SAVE, dónde la función de control piloto se amplía al sistema de control del SAVE, estando éste conectado permanentemente a la instalación de alimentación fija.

Modo de carga 4: conexión indirecta del vehículo eléctrico a la red de alimentación de corriente alterna usando un SAVE que incorpora un cargador externo en que la función de control piloto se extiende al equipo conectado permanentemente a la instalación de alimentación fija.

TÍTULO I

Uso de los puntos de recarga de titularidad municipal

Art. 5.o Puntos de recarga de titularidad municipal.—El ayuntamiento, por el momento, no cuenta con puntos de recarga

Podrán hacer uso de estas instalaciones los vehículos definidos en el artículo 4.1 de esta Ordenanza.

Art. 6.o Condiciones de uso.—Los usuarios deberán respetar en todo caso las normas de seguridad de los puntos de recarga.

El vehículo deberá estacionarse en el espacio delimitado sin invadir las demás áreas. En caso de no utilizar las instalaciones de acuerdo con su fin, queda prohibido aparcar en estos espacios además de obstaculizar su uso.

No se podrá alterar en ningún caso la estructura del punto de recarga ni de sus elementos, así como forzar los cables ni manipular inadecuadamente el conector.

El usuario una vez recargado su vehículo deberá retirarlo de forma inmediata del puesto de recarga, no sobrepasando en todo caso los 180 minutos en los de titularidad municipal, estableciendo las empresas instaladoras los minutos máximos en sus estaciones. En caso contrario, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal.

TÍTULO II

Régimen de autorización para la instalación de puntos de recarga en vía pública

Art. 7.o Autorización.—El Ayuntamiento podrá autorizar el uso especial de la vía pública para la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en las plazas de estacionamiento.

Se autorizará la instalación de puntos de recarga de los tipos indicados en el artículo 4.

Se remitirá solicitud de instalación, la cual deberá abonar la tasa de licencia de obras y el ICIO. Para su autorización, estará precedido de informe urbanístico elaborado por nuestros servicios técnicos y posterior decreto. Una vez autorizada, se expedirá liquidación para el abono de la tasa por utilización de dominio público.

La utilización de los cargadores estará supeditada al abono anual de la tasa, cuyo período impositivo y cuantía vienen regulados en su correspondiente Ordenanza Fiscal.

Se autoriza personalizar los puntos de recarga con imagen corporativa de la empresa concesionaria.

Art. 8.o Procedimiento.—El uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.

Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo.

Las solicitudes se presentarán por vía telemática adjuntando la propuesta de ubicación junto con un proyecto técnico firmado por la persona competente. Los proyectos presentados tendrán que cumplir con las condiciones y especificaciones técnicas de los puntos de recarga estipulados en la Ley.

El Ayuntamiento fijará en la licencia las condiciones de uso y las estimaciones que considere oportunas, entre las cuales deberá figurar el tiempo por el que se otorga la licencia.

Art. 9.o Requisitos técnicos de los puntos de recarga.—Los puntos de recarga de los vehículos eléctricos cumplirán con las disposiciones recogidas en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (TIC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

Art. 10.o Señalización.—Los puntos recarga deberán contar con señalización tanto horizontal como vertical; deberán estar señalizados con el icono correspondiente, así como contar con las dimensiones adecuadas de los estacionamientos tanto en línea como en batería.

TÍTULO III

Régimen sancionador

Art. 11.o Potestad y procedimiento sancionador.—El Ayuntamiento dispone de la facultad de inspeccionar el cumplimiento de esta ordenanza y la normativa vigente en todo caso, así como de lo estipulado en las licencias otorgadas.

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el alcalde, así como de llevar el procedimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 12.o Infracciones.—Serán responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción, y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo.

Tendrán consideración de infracciones leves:

— Ocupar el espacio reservado para la recarga indebidamente.

— Ocupar más de una plaza de estacionamiento impidiendo el uso a los demás usuarios.

Tendrán consideración de infracciones muy graves:

— Dañar los elementos de la instalación del punto de recarga intencionadamente.

Art. 13.o Sanciones.—Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.

Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300 euros.

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 600 euros.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha de 29 de marzo de 2023, entrará en vigor a los veinte días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pozuelo del Rey, a 13 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Rut Alcocer Díez.

(03/10.416/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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