Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2023

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230622-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

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Madrid número 39. Procedimiento 267/2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) entre comunidad PROPIETARIOS TOLEDO 47 y dña. MARÍA DEL CARMEN UBILLOS SÁNCHEZ Y DÑA. VICENTA UBILLOS SÁNCHEZ en reclamación de 4.596,82 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 8/2016

En Madrid, a 18 de enero de 2016.—D. ADALBERTO DE LA CRUZ CORREA, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia n.o 39 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 267/2015 a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA N.o 47 DE LA CALLE TOLEDO DE MADRID, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto García-Lozano Martín y asistida por el Letrado D. Alfredo Gómez Mendizábal, contra D.a M.a DEL CARMEN UBILLOS SÁNCHEZ y contra Da VICENTA UBILLOS SÁNCHEZ, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre juicio verbal, ha dictado la presente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Procurador de los Tribunales D. Ernesto García-Lozano Martín, en la representación acreditada de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA N.o 47 DE LA CALLE TOLEDO DE MADRID, contra D.a M.a DEL CARMEN UBILLOS SÁNCHEZ y contra D.a VICENTA UBILLOS SÁNCHEZ, debo condenar a los demandados al abono a la actora de la cantidad ascendente a 4.596,82 euros, más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda, de conformidad con los arts. 1100 y 1108 CCiv; así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que resolverá la Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose interponer, ante este Juzgado, en un plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (cuenta número 2533) de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la interposición del recurso.

Así por esta mi resolución lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Dña. MARIA DEL CARMEN UBILLOS SÁNCHEZ expido y firmo la presente en Madrid, a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(02/10.216/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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