Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230622-72

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Coslada. Régimen económico. Ordenanza bases subvenciones adaptación viviendas

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 11 de abril 2023, adoptó entre otros, la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones para la Adaptación de las Viviendas de Personas Usuarias de Centro de Día, en el marco del Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Coslada, para la Ejecución de Proyectos con cargo a los Fondos Europeos Procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (Línea C22, I1, P01 S22); y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 27 de abril de 2023, queda definitivamente aprobada la citada ordenanza, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recursos contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PERSONAS USUARIAS DE CENTRO DE DÍA, EN EL MARCO DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL, Y EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (Línea C22, I1. P01 S22)

PREÁMBULO

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como Next Generation EU (Próxima Generación UE) por un importe de 750.000 millones de euros. El Fondo de Recuperación garantiza una respuesta europea coordinada con los Estados Miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia de la COVID-19.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y ha sido objeto de regulación nacional a través del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan se asienta sobre 4 Ejes transversales y se estructura a partir de 10 Políticas Palanca que integran a su vez 30 componentes o líneas de acción estructuradas en 102 Reformas y 109 Inversiones. El Plan se ejecuta mediante Proyectos y Subproyectos.

El 13 de diciembre de 2021 el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España y la Comunidad de Madrid firmaron un convenio de colaboración para la ejecución de los proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia en el marco del componente 22, habiendo asumido el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 el compromiso económico de aportar unas cantidades económicas a ejecutar por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Conocida la distribución de crédito que le corresponde a la Comunidad de Madrid, se han presentado subproyectos a la Política Palanca VIII - Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo, recogidos en el componente 22 Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social, correspondientes a las siguientes líneas de inversión:

— C22.I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología.

— C22.I2 Plan de Modernización de los Servicios Sociales: transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia.

— C22.I3 Plan España País Accesible.

La Línea de Inversión 1 tiene como objetivo la adaptación de la red de centros residenciales y de día en el ámbito de competencias de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid al nuevo modelo de cuidados centrados en la persona. Al mismo tiempo incluye el desarrollo de nuevas soluciones de apoyo desinstitucionalizado que dan cobertura a grupos de población para los que no existe un recurso adaptado actualmente.

En el marco de las competencias que el Ordenamiento Jurídico atribuye a la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales de su ámbito territorial, el 2 de agosto de 2022, firman un Convenio de Colaboración la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Coslada para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S22_S33_S65), por el que se compromete a desarrollar las actuaciones indicadas en los anexos de dicho Convenio de colaboración en cada uno de los ámbitos considerados.

En concreto, se pretende la colaboración del Ayuntamiento de Coslada para llevar a cabo el siguiente subproyecto correspondiente a la línea de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, dentro del Proyecto P01: “Transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas” (Línea C22.I1.P01): Subproyecto S22: Ayudas a entidades locales para la adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día.

El Ayuntamiento será entidad ejecutora del subproyecto. La concesión por el Ayuntamiento de Coslada de las ayudas de carácter económico para la adaptación de las viviendas de personas usuarias de Centros de Día, se regirá por lo dispuesto en la presente ordenanza y, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, así como por el resto de normativa concordante.

Para la concesión de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige, en su artículo 17.2 que las Bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Es por ello que, en cumplimiento de dicha disposición se ha redactado la presente ordenanza.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y definición.—1. La presente ordenanza tiene como objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones para la adaptación viviendas, ubicadas en el término municipal de Coslada, de personas que tienen asignado como plan de atención un Centro de Día, para facilitar las condiciones de habitabilidad y accesibilidad en el interior de sus viviendas para que puedan mantenerse en sus domicilios con los apoyos proporcionados en los Centros de Día.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente ordenanza se financiarán con cargo a los fondos del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Coslada para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, firmado el 2 de agosto de 2022 entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Coslada, Subproyecto 22 correspondiente a la línea de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, dentro del Proyecto P01: “Transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas” (Línea C22.I1.P01) y dentro de los Créditos Consignados en el Presupuesto municipal para 2023.

3. El importe total destinado a las subvenciones se fijará en la correspondiente convocatoria conforme a los correspondientes créditos presupuestarios. La cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles sin necesidad de una nueva convocatoria.

4. Esta línea de acción contribuye a los siguientes objetivos del eje de “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e Inclusión”, del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

a) Facilitar condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas de personas usuarias de Centros de Día de proximidad para que puedan mantenerse en sus domicilios con apoyos proporcionados en los Centros de Día.

b) Ofrecer equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal.

5. Estos objetivos y su inclusión en el PRTR justifican la necesidad de establecer esta nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan estratégico de Subvenciones 2020-2023 del Ayuntamiento de Coslada, aprobado por Decreto del Alcalde número 2020/3000, de 7 de julio.

Art. 2. Personas beneficiarias.—Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas de adaptación de viviendas, las personas empadronadas en Coslada con valoración de dependencia, que tengan asignado en su Plan Individualizado de Atención (PIA) como el recurso adecuado, un Centro de Día o una prestación económica vinculada al servicio de Centro de Día, esté haciendo uso del mismo o esté en lista de espera en el momento de la solicitud y que cumplan los requisitos que se enumeran en el artículo siguiente.

Art. 3. Requisitos para ser persona beneficiaria de la subvención.—1. Estar empadronada y residiendo en Coslada y que la vivienda para la que se solicita la ayuda constituya su domicilio habitual.

2. No encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; la comprobación se hará mediante una Declaración responsable por parte de la persona solicitante.

3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Hacienda Local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable sin perjuicio de su posterior comprobación o autorización de consulta al Ayuntamiento.

Art. 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.—1. Los/as beneficiarios de las subvenciones están obligados a:

a) Cumplir con el objeto de la subvención, ejecutando las obras en el plazo establecido.

b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que por parte del Ayuntamiento de Coslada se considere necesaria para el control del cumplimiento de los fines previstos.

c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda al Ayuntamiento de Coslada, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano concedente y la Intervención del Ayuntamiento, a los efectos establecidos en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones, a fin de comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión. La no justificación de las cantidades subvencionables y de la actuación en los plazos señalados dará lugar al inicio de un expediente de reintegro de la subvención.

2. Los/as beneficiarios/as de las ayudas quedan sometidos /as al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Coslada, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los/as subvencionados/as, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles/as.

3. Al proceder la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán además someterse a todos los controles que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a los establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/214 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con los Artículos 129 y 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

Capítulo II

Actuaciones subvencionables

Art. 5. Carácter de las subvenciones.—1. Las ayudas tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

2. Las ayudas tienen un carácter voluntario, temporal y extraordinario, de pago único y en convocatoria única.

Art. 6. Actuaciones subvencionables.—1. El ámbito temporal de las actuaciones subvencionables es el siguiente:

a) Serán subvencionables las actuaciones cuyo inicio sea posterior al 1 de enero de 2022.

b) Excepcionalmente, se podrán subvencionar las obras que se hayan llevado a cabo desde el 1 de febrero de 2020 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Se establecen varios tipos de actuaciones subvencionables a realizar:

a) Inversión en reformas arquitectónicas para la adecuación y adaptación funcional de viviendas, la accesibilidad en el interior de la vivienda y la eficiencia energética.

b) Instalación equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal y la prestación de apoyos y cuidados que posibiliten viviendas conectadas mediante medios tecnológicos, sistemas de conectividad y domótica.

3. Las actuaciones pueden consistir en:

a) Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible y adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos y griferías, etc., a las necesidades de las personas solicitantes.

b) Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura del mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura y supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas, etc., a las necesidades de las personas solicitantes.

c) Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para la movilidad de la persona solicitante.

d) Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras interiores, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la persona solicitante.

e) Instalación de otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.

g) Pequeñas reparaciones y aparatos que mejoren la eficiencia energética de la vivienda permanente de la persona solicitante.

h) Adaptación funcional del hogar (adquisición de camas articuladas, grúas, sillas de ruedas, colchón especial y otros conceptos que justifiquen la necesidad).

i) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas solicitantes a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

j) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.

k) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como vídeo porteros y análogos.

l) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

Art. 7. Requisitos de las actuaciones.—1. El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables no podrá exceder de 6 meses desde la comunicación de la concesión de la subvención.

2. En el caso en que las actuaciones consistan en la realización de obras, debe existir licencia de obra concedida o declaración responsable que ampare la ejecución de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

Art. 8. Gastos financiables.—1. Serán gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalidad del plazo previsto para la ejecución de la obra o instalación subvencionada y que represente el coste real de las mismas. Se consideran gastos financiables los siguientes:

a) Inversión en infraestructuras por obras de reformas arquitectónicas para la adecuación de espacios, la accesibilidad y la eficiencia energética.

b) Adquisición de equipamientos técnicos (instrumentos de asistencia e intervención sociosanitaria), tecnológicos (equipamiento informático, audiovisual y software necesario para la conectividad) y mobiliario, incluyendo la formación de usuarios y cuidadores cuando esta sea necesaria para el aprendizaje del manejo de los equipamientos tecnológicos.

c) Estudios preparatorios tales como análisis de necesidades, diseño de proyectos y similares.

2. En el supuesto de que el coste de la actuación y el resto de gastos subvencionables sean inferiores al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación y del resto de gastos subvencionables superen el inicialmente previsto.

3. El importe de la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actuación a realizar por los/as beneficiarios/as de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Art. 9. Gastos no financiables.—No serán objeto de subvención los gastos siguientes:

1. Las obras en viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones de mera estética, o que no supongan una accesibilidad de la vivienda, ni favorezca su autonomía.

2. Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios existentes de uso residencial vivienda.

3. En el caso de viviendas unifamiliares, no serán subvencionable ninguna obra que no esté en el interior de la vivienda, tales como las zonas de acceso a la misma o aquellas relativas a accesibilidad en piscinas, zonas deportivas o cualquier otra dentro de su parcela, exceptuando únicamente aquella actuación mínima imprescindible necesaria para acceder al interior de la vivienda.

4. Las obras que supongan ampliación de la vivienda habitual o las adaptaciones de vivienda de nueva construcción.

5. Los trabajos de mantenimiento ordinario de los edificios o sus instalaciones ni elementos decorativos u ornamentales.

6. No tendrán el carácter de subvenciones los costes indirectos.

7. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados subvencionables siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

Art. 10. Compatibilidad de las subvenciones.—1. Las ayudas que se especifican en el artículo 6 son compatibles entre sí, siempre que se cumplan las condiciones expuestas en la presente ordenanza.

2. Una misma persona podrá pedir más de una ayuda siempre que sean para fines distintos, estén dentro de las actuaciones subvencionables y cumplan, asimismo, las condiciones expuestas en la presente ordenanza.

3. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, 12 de febrero 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así, como instrumentos de la Unión.

Art. 11. Cuantía de las subvenciones.—1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente. El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real de la actuación será:

a) Para importes menores o iguales a 2.000 euros será subvencionado el 100 por 100 del coste de la actuación.

b) A partir de los 2.000,01 euros será subvencionado el 75 por 100 no pudiendo sobrepasar los 6.000 euros por vivienda.

2. Será descontada siempre, en su caso, la cuantía recibida para este concepto por el Ayuntamiento de Coslada u otros organismos públicos o privados.

Capítulo III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Art. 12. Régimen de convocatoria de concurrencia no competitiva.—1. Las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases, al estar financiadas con fondos europeos, se tramitarán mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, en virtud del artículo 62 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El extracto de la convocatoria que se apruebe se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de su publicación hasta el 15 de noviembre de 2023.

3. Las resoluciones de concesión se dictarán de forma individualizada, una vez realizada la fase de instrucción, para comprobar que la actuación es subvencionable, el cumplimiento de los requisitos y la documentación exigida, por orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.

4. El extracto de la convocatoria, las resoluciones de concesión de ayudas, así como cualquier modificación de las mismas, serán comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Art. 13. Presentación de solicitudes.—1. La solicitud se presentará según el modelo que se apruebe con la convocatoria y podrá obtenerse en el portal web de este Ayuntamiento, así como en el Centro de Servicios Sociales, cuya dirección es avenida Príncipes de España, número 12.

2. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por el solicitante o quien ostente su representación legal, en la que además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones, incluidas en el modelo de declaración responsable anexo a esta ordenanza:

a) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establecen los artículos 22.1 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.

c) Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otro tipo de ayuda con el mismo objeto que superen el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones, siempre que no supere el coste real del proyecto, en la declaración responsable se hará expresa mención de la cuantía, así como del órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

3. La “Descripción de las actuaciones” deberá estar debidamente formalizada y firmada, siguiendo el Modelo de Solicitud de Subvención que se apruebe con las bases de la convocatoria. Este impreso es necesario cumplimentarlo en todos los casos, incluso cuando se presenta proyecto completo de las obras a realizar. Los diferentes documentos técnicos que se aporten deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que se aporten sean coincidentes, en especial el presupuesto de proyecto y el que resulte de la realidad de la actuación.

4. Documentación que debe acompañarse a la Solicitud de subvención además de la Declaración Responsable según el Anexo de la presente ordenanza:

a) DNI de la persona solicitante y en su caso del representante legal.

b) Acreditación de la representación, en su caso.

c) Empadronamiento en Coslada (o permitir consulta a los profesionales de Servicios Sociales).

d) Resolución de situación de dependencia y PIA.

e) Datos Bancarios de la persona solicitante.

f) Cuando se trate de actuaciones subvencionables contempladas en el Artículo 6. Puntos 3.c), 3.d) y/o 3.f), Memoria técnica, planos descriptivos de la actuación acotados del estado actual y reformado y fotografías del lugar, suscrito por técnico competente. En el caso de que se requiera proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, se podrá aportar el Proyecto técnico, en lugar de la Memoria.

g) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) correspondiente, incluyendo presupuesto de honorarios y de costes indirectos. Este presupuesto aceptado por la persona beneficiaria o por su representante legal, debe estar debidamente firmado y/o sellado por la empresa que lo presenta.

h) Solicitud de Licencia de obra o concesión de la licencia o declaración responsable (si procede).

5. Las personas solicitantes podrán además acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o complementar la situación.

Art. 14. Subsanación de la solicitud.—La Unidad gestora de Servicios Sociales comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Si la solicitud no cumple los requisitos previstos se requerirá al interesado (a través del medio que haya designado) para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la misma o complete la documentación aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que se le entenderá desistido de su petición si no lo hiciese.

Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días a petición de la persona interesada, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, concediéndole a tal efecto diez hábiles del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se continuará la tramitación sin la documentación requerida.

Art. 15. Instrucción del procedimiento.—1. A los efectos de la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración formada al menos por tres Técnicos de Servicios Sociales designados por el Concejal Delegado. A esta Comisión de Valoración se sumará un Técnico municipal del área de Urbanismo/ Vías y obras cuando la solicitud de la ayuda se dirija a realizar actuaciones subvencionables contempladas en el Artículo 6. Puntos 3.c), 3.d) y/o 3.f), o en el Artículo 8. Punto 1.c) (estudios preparatorios tales como análisis de necesidades, diseño de proyectos y similares).

2. Dicha Comisión emitirá informe con propuesta de resolución para la concesión o denegación de la ayuda y cuantía de la misma, especificando la evaluación seguida.

3. Las ayudas se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas en el período establecido en la presente ordenanza y que reúnan los requisitos exigidos, que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido al momento en que se aporte la solicitud con la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas o, en su caso, al momento de subsanación de defectos observados.

4. No procederá la concesión de la subvención cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:

a) No cumplir con los requisitos exigidos para la concesión.

b) Solicitudes que, aunque cumplan los requisitos establecidos, a valoración técnica no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:

1.o No estar debidamente justificada la situación de necesidad por parte del solicitante.

2.o No resolver la Ayuda Económica la necesidad planteada.

c) Ocultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, mantener o aumentar la cuantía de la prestación económica.

d) Otra causa debidamente motivada.

Art. 16. Resolución y recursos.—1. El alcalde o concejal en quien delegue, adoptará la resolución definitiva.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación de la respectiva resolución de concesión o denegación será de un mes. El plazo se computará a partir del día siguiente de presentación de la solicitud. El transcurso del plazo máximo sin dictar resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

3. La resolución será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la ordenanza, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución del procedimiento contendrá personas beneficiarias, la actuación financiada, cuantía de la subvención obtenida hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y en caso de denegación el motivo de la misma por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o por insuficiencia de crédito presupuestario disponible para cubrir todas las ayudas solicitadas.

Art. 17. Publicidad.—1. Respecto a la publicidad, se deberán cumplir los requisitos previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019 de 10 de abril de Transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid la convocatoria será objeto de difusión electrónica a través del portal de Internet institucional.

3. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las ayudas reguladas que se convoquen conforme a las presentes bases, cumplirá con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

Capítulo IV

Forma y régimen de pagos

Art. 18. Abono de la subvención.—1. Comprobada la justificación de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del mecanismo Next Generation UE, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, salvo para ayudas inferiores a 10.000 euros, en virtud de la excepción prevista por el artículo 63 del RD 36/2020, de 30 de diciembre que no será necesaria su acreditación.

Art. 19. Anticipos.—1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, y tras ser notificada la concesión de la ayuda, se podrá abonar a los beneficiarios que así lo soliciten de forma anticipada el 75 por 100 del importe de la ayuda, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se haya solicitado en el formulario de solicitud.

b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.

c) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Con objeto de comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, se presentará una declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si este fuere una administración pública. Los documentos oficiales justificativos de los datos consignados podrán ser solicitados.

d) El trámite para el abono del anticipo se iniciará una vez presentada por parte del destinatario último la concesión de la licencia de obras o autorización municipal análoga, o en el caso de ser una declaración responsable, además, el registro de presentación en el Ayuntamiento correspondiente.

e) El importe restante se abonará una vez finalizadas las obras, previa acreditación de todos los pagos efectuados y entregada la documentación justificativa final, conforme al procedimiento regulado en esta ordenanza.

2. Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario último, en virtud de la especialidad recogida en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre y tendrán la consideración de pago anticipado a justificar.

Art. 20. Pago.—1. La subvención se abonará con carácter general, mediante transferencia bancaria del Ayuntamiento a la cuenta de la persona solicitante.

2. En caso de haber justificado un importe menor al concedido, la cuantía de la subvención se verá minorada en el mismo importe.

Capítulo V

Justificación de las subvenciones

Art. 21. Justificación de la subvención.—1. La justificación por parte de los destinatarios de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención debe realizarse ante la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento como órgano Instructor, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. Para ello, el destinatario último de las ayudas o la persona facultada para ello debe presentar la siguiente documentación debidamente indexada:

a) Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

b) Documentación fotográfica de las actuaciones realizadas.

3. Se admitirán como justificantes las facturas que cumplan con la normativa establecida según lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y el Real Decreto 1496/2003.

4. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Art. 22. Comprobación de la adecuada justificación de la subvención.—1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la persona beneficiaria.

2. Cuando aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de quince días para su corrección.

3. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

5. Una vez emitidos informes por la Comisión de Valoración y por la Intervención General municipal, el órgano concedente aprobará la cuenta justificativa.

6. La ausencia de justificación, justificación defectuosa y/o parcial, en plazo, conllevará la obligación del reintegro de la totalidad o parte de la ayuda concedida y no justificada.

Capítulo VI

Reintegro de las subvenciones

Art. 23. Causas de reintegro.—Serán causas de revocación y reintegro de las cantidades percibidas total o parcial y la exigencia del interés de demora correspondiente, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su caso las siguientes:

1. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos.

2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR.

3. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante.

4. El incumplimiento de la falta de presentación en plazo de la documentación.

Art. 24. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento para el reintegro de prestaciones económicas indebidamente percibidas o en cuantía indebida se iniciará de oficio por el Departamento de Servicios Sociales. En el mismo se fijarán las causas que motivan la reclamación, importe de las cantidades indebidamente percibidas, así como la posibilidad de devolución de las mismas de manera aplazada.

2. En caso de querer renunciar a la subvención deberá hacerse mediante escrito a través de registro. De haberse recibido anticipo procederá su reintegro.

Capítulo VII

Protección de datos personales

Art. 25. Tratamiento de datos y derechos de los afectados.—1. El Ayuntamiento, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados Miembros, es el Responsable del tratamiento.

2. Los datos personales serán tratados con la exclusiva finalidad de cumplir y gestionar las relaciones con el servicio, y la gestión de las ayudas solicitadas.

3. El tratamiento de los datos le legitima en el cumplimiento de los ejercicios de poderes públicos concedidos al responsable del tratamiento.

4. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo aquellos supuestos establecidos en la legislación vigente.

5. Los datos personales recabados se conservarán durante el tiempo establecido en la legislación vigente.

6. Para el ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa deberá dirigir comunicación por los siguientes canales, acompañando fotocopia de su DNI o cualquier otro documento que permita acreditar su identidad:

a) Por carta a la dirección del Ayuntamiento.

b) Por correo electrónico: lopd@ayto-coslada.es

Se informa que también puede presentar una reclamación si así lo considera, ante la Agencia Española de Protección de Datos o ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en la dirección que aparece en la web del Ayuntamiento https://coslada.es/proteccion-de-datos-personales/

Capítulo VIII

Régimen sancionador

Art. 26. Infracciones.—En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en los artículos 52 y siguientes la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo IX

Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés

Art. 27. Aplicabilidad del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés al procedimiento de concesión de subvenciones.—1. Será de aplicación el procedimiento regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de concesión de estas subvenciones, por otorgarse en el marco de una actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.

2. El órgano competente para la concesión de subvención y miembros del órgano colegiado de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión serán las personas que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, conforme al modelo del anexo I de la orden ministerial citada.

3. Los responsables de la operación deberán incorporar en la herramienta informática Minerva el código de referencia de operación y la información relativa a los intervinientes en los procedimientos:

a) Los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores de la operación), junto con su nombre y apellidos.

b) Los números de identificación fiscal de las personas participantes en el procedimiento, junto con su nombre y apellidos, que concurran al mismo como solicitantes.

4. En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de cien solicitudes) el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará siguiendo lo establecido en el anexo III de la Orden ministerial. Cuando se trate de subvenciones no masivas (menos de cien solicitudes), el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará sobre todas las solicitudes.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de esta ordenanza se producirá de la siguiente forma:

1. El acuerdo de aprobación se comunicará a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid.

2. Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.



Coslada, a 20 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/10.849/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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