Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
22-06-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230622-68

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Brunete. Régimen económico. Ordenanza precios públicos actividades culturales

El Pleno del Ayuntamiento de Brunete, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2023, acordó la aprobación del Acuerdo Regulador de los precios públicos por prestación del servicio de las actividades culturales, talleres formativos y de ocio, Escuela de Música y Danza.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 y el artículo 47 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo. Este ha de publicarse para que se produzcan efectos (STS 14 de abril de 2000), acorde a las reglas generales previstas en la Ley 39/2015, es decir, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y simultáneamente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web y portal de transparencia, a los efectos oportunos.

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y TALLERES FORMATIVOS Y DE OCIO, DEL AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

Artículo 1. Fundamento y objeto

De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en concordancia con los artículos 41 a 47, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios especificados en las tablas contenidas en el artículo 5, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible

Constituye hecho imponible del precio público la prestación del servicio de las actividades formativas y culturales, talleres de ocio y recreativas, música y danza que no conduzcan a titulación reglada, ya sean gestionados directamente por el Ayuntamiento de Brunete o , a través de un tercero, de acuerdo con los intereses de esta administración local y de conformidad con lo ordenado en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 3. Obligados al pago

Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de las actividades culturales gestionadas por el Ayuntamiento de Brunete mediante personal municipal o por terceros.

La obligación al pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza está constituida por la prestación de los servicios que se detallan en el artículo 5 de esta.

Art. 4. Responsables

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la prestación patrimonial pública no tributaria, se estará a lo establecido en los art. 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuantía

5.1. Cuantía.

Las cuantías de los precios públicos regulados en este Acuerdo que se recogen en el presente apartado serán de carácter mensual.

5.2. Matrícula.

El derecho de matrícula será de carácter anual (curso lectivo).

Los alumnos de la Escuela Municipal de Música y Danza abonarán una cuota en concepto de matrícula, por cada actividad en la que se matriculen A lo largo del curso, se podrán realizar las matrículas que sean necesarias, siempre y cuando existan plazas en el grupo y horario demandado. Tendrán prioridad las personas que se encuentren en la lista de espera. Dicha lista solo será válida durante el curso en vigor y hasta que se inicie el período de renovación del curso siguiente.

Los alumnos de Talleres culturales abonarán tantas cuotas de matrícula como Talleres en que se matriculen.

La cuantía será la fijada en los importes contenidos en el apartado siguiente, según las diferentes modalidades:

Talleres culturales, formativos y ocio:

(*) Actividad exenta de matrícula.

— Derechos de matrícula: 15 euros.

— Talleres 1 h/semana (mensual): 15 euros.

— Talleres 2 h/semana (mensual): 25 euros.

— Talleres 4 h/ semana (mensual): 40 euros.

— Talleres monográficos 4 horas: 25 euros (*).

Talleres escuela de música:

— Derechos de matrícula: 15 euros.

— Música y movimiento 2 h/semana (mensual): 30 euros.

— Lenguaje musical 1 h/semana (mensual): 30 euros.

— Lenguaje musical + Instrumento 1 h ½ semana (mensual): 74 euros.

— Instrumento ½ h/semana (mensual): 55 euros.

— Coro 1 h/semana (mensual): 30 euros.

— Agrupación musical 1 h/semana (mensual): 30 euros.

Talleres escuela de danza.—1 h/semana.—2 h/semana:

— Derechos de matrícula.—15 euros.—15 euros.

— Danza Clásica (mensual).—20 euros.—30 euros.

— Danza Moderna (mensual).—20 euros.—30 euros.

— Danza Contemporánea (mensual).—20 euros.—30 euros.

— Danza Española (mensual).—20 euros.—30 euros.

— Baile de Salón (mensual).—20 euros.—30 euros.

Art. 6. Bonificaciones

Serán objeto de bonificaciones en los términos y en las condiciones fijadas en este Acuerdo Regulador los siguientes colectivos, efectuándose en los porcentajes que figuran a continuación:

a) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % (50 %).

b) Personas de edad igual o superior a 65 años (25 %).

c) Familias numerosas y monoparentales:

*1.o hijo (15 %), 2.o hijo (25 %), 3.o hijo y siguientes (50 %).

Para el reconocimiento y aplicación de los precios bonificados que específicamente se establecen en este artículo del presente Acuerdo, las personas interesadas (padres/ madres, tutores legales en caso de menores de edad) deberán presentar la documentación acreditativa vigente en el momento de la inscripción o pago:

a. En el caso de que el obligado al pago sea una persona con discapacidad igual o superior al 33 %, se acreditará mediante documento de Resolución del grado de discapacidad efectuado por la Comunidad de Madrid u órganos competentes de otras comunidades.

b. En el caso de personas de edad igual o superior a 65 años, se acreditará mediante la exhibición del DNI en vigor.

c. En el caso de familias numerosas o monoparentales se acreditará la circunstancia mediante el Título en vigor en el momento de la inscripción o el pago que acredite la circunstancia.

Las bonificaciones no son acumulables por lo que se aplicara la bonificación que sea más beneficiosa para el obligado al pago.

En ningún caso las bonificaciones son de aplicación al concepto “Derechos de matrícula”.

Si la circunstancia que da lugar a la aplicación de la bonificación sobreviene o se comunica en el transcurso del mes, se aplicara en la cuota del mes inmediatamente posterior, debiendo aportarse, en todo caso, la documentación acreditativa que sea precisa.

Art. 7. Devengo

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación del servicio cultural.

Art. 8. Normas de gestión

8.1. Medios de pago.

El importe del precio público se abonará mediante transferencia bancaria al número de cuenta proporcionado por la administración o mediante tarjeta de crédito. No será admitido ningún pago en metálico y será de obligación el pago en el mismo momento en que se produzca la inscripción del taller o actividad.

Si el obligado así lo quisiera, voluntariamente, podría pagar por adelantado cuantas cuotas mensuales deseara y quedando a lo dispuesto en el presente acuerdo ante las condiciones y plazos de devolución, siempre que su motivo de devolución se ajuste a lo reglado en este Acuerdo Regulador.

El pago de la mensualidad será completa, no existiendo períodos o fracciones de la misma. Si el usuario por cualquier causa inicia la actividad o taller iniciado el mes deberá abonarla totalidad del importe.

8.2. Bajas y devoluciones.

1. Si, una vez realizada la matriculación, el alumno deseara darse de baja, se procederá del modo siguiente:

— Deberán presentarse siempre por escrito, debiendo constar la recepción de la solicitud por parte de la Administración, admitiéndose, a estos efectos, como medio de notificación una instancia general presentada por Registro del Ayuntamiento de Brunete.

— No se considerarán bajas las comunicadas verbalmente al personal de Administración, monitores o profesores.

— Las Bajas se comunicarán antes de iniciarse el mes en el que deban surtir efecto, y siempre con anterioridad al día 20 del mes anterior en el que se pretende cursar baja de la actividad.

— Las Bajas que no se soliciten en dichos términos y plazos darán lugar a que se curse el cobro del recibo correspondiente al trimestre siguiente sin derecho a obtener la devolución de este.

2. La no asistencia al taller no exime del pago del precio público correspondiente salvo que se haya solicitado la baja en tiempo y forma. Si la falta de asistencia es reiterada (3 faltas injustificadas o más al mes), conllevará la baja de oficio del alumno para el mes siguiente, no eximiendo del pago correspondiente al mes en que se han producido dichas faltas.

3. Una vez realizada la inscripción no habrá derecho a devolución de los derechos de matrícula, ni aún en los casos en los que se solicite baja, esté o no justificada. Sólo se devolverá la cantidad correspondiente a estos conceptos cuando por causas imputables a la Administración, el servicio o la actividad no se presten.

4. Solo se devolverán las cuotas mensuales en los siguientes casos:

a) En el caso de bajas de la actividad comunicadas en plazo.

b) Por accidente, enfermedad grave o incapacidad del alumno exclusivamente, durante la primera semana del mes, cuya devolución se realizará, previa solicitud y justificación documental.

c) Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio público o la actividad administrativa no se preste.

8.3. Impagos.

Las deudas por los precios públicos del presente Acuerdo regulador se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio de acuerdo con la forma y plazos que establece la normativa vigente, incrementándose las mismas con los recargos e intereses de demora exigibles legalmente.

8.4. Liquidaciones.

Contra las liquidaciones de los precios públicos del presente Acuerdo Regulador cabe interponer Recurso de Reposición ante el Tribunal de lo contencioso-administrativo. con arreglo al régimen de impugnación de los actos sobre ingresos públicos locales previstos en los artículos 137 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y simultáneamente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web y portal de transparencia, a los efectos oportunos.

Brunete, a 1 de junio de 2023.—El alcalde, José Manuel Hoyo Serrano.

(03/10.306/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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