Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
21-06-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230621-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa para la construcción de la SMR MSFT Algete, ubicada en calle Torrecilla, sin número (polígono industrial Río de Janeiro), en el término municipal de Algete, solicitado por I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número expediente: 2021P848-14-0141-00848.3/2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 28 de octubre de 2021 y referencia 65/570680.9/21, tiene entrada en esta Dirección General escrito con 65/570680.9/21, de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto firmado por Francisco David Laínez Sánchez, con número de colegiado 23858, del Coiti-Manr y César Maillo Sánchez, con número de colegiado 12815, del COIIM.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre.

Tercero

Con fecha 30 de noviembre de 2022 y referencia 10/943437.9/22, a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, se emite informe por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid (SEA 9.49/22), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la construcción de una subestación denominada SMR MSFT Algete, en calle Torrecilla, sin número (polígono industrial Río de Janeiro), del término municipal de Algete, cuyas características y ubicación, en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30, son: X: 453363; Y: 4493687 ISE256.

— Sistema de 66 kV:

• En interior, doble barra, con sistema GIS y aislamiento en SF6.

– Dos posiciones de línea.

– Dos posiciones de transformador.

– Dos posiciones de medida, sin interruptor.

– Dos posiciones de enlace de barras (A-B).

– Dos posiciones de partición-unión de barras (A-B).

— Sistema de 20 kV, en interior, en simple barra y aislamiento de SF6:

• Una posición de línea.

• Una posición de transformador, sin interruptor.

• Una posición de medida, sin interruptor.

— Sistemas auxiliares:

• La alimentación de los servicios auxiliares será redundante mediante un transformador 20/0,420 kV TSA-1-IBD de 250 kVA, del tipo seco, y otro de aislamiento 0,420/0,420 kV TSA-2-IBD respectivamente, instalados en interior.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 12 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 30 de mayo de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.

(02/9.986/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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