Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230620-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa utilización dominio público

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados para el establecimiento y modificación de tributos, sin que se haya presentado reclamación alguna, se entienden aprobados, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto resultante es el siguiente:

O. F. REGULADORA TASA POR UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 1.o Fundamento y Naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Art. 2.o Hecho Imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público, por los siguientes conceptos y de acuerdo con las disposiciones específicas que los regulan:

— Ocupación del dominio público de una plaza para la instalación de cargadores eléctricos.

— Ocupación del dominio público con mesas, sillas, tribunas, tablados u otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

— Ocupación de terrenos de uso público con: materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, etc.

— Ocupación de vía pública por rodajes cinematográficos, anuncios o actividad análoga.

— Utilización de la ermita municipal para la celebración de actividades eclesiásticas (bodas, bautizos, comuniones, misas u otras celebraciones análogas): 200 euros por celebración, se establece un beneficio fiscal de 50 euros por celebración para los empadronados.

Art. 3.o Hecho Imponible.—Sujetos pasivos: a) Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior o a cuyo favor se otorguen las concesiones, autorizaciones o adjudicaciones de cualquier clase, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin contar con las mismas.

b) Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente de la tasa establecida por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 4.o Base Imponible y Cuota.—La cuantía de las cuotas tributarias de las tasas reguladas en esta ordenanza será la tarifa a que corresponde a cada tipo de aprovechamiento, atendiendo a una cantidad fija o en función el tipo de gravamen, atendiendo a los elementos que configuran la base imponible y que dentro de los mismos se señalan:

— Tasa por ocupación del dominio público de una plaza para la instalación de cargadores eléctricos: 150 euros por año y plaza.

— Tasa por ocupación del dominio público con mesas, sillas, tribunas, tablados u otros elementos análogos, con finalidad lucrativa: 8 euros por m2 al año.

— Tasa por ocupación de terrenos de uso público con: materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, etc., será de 5 euros al día por saca, de máximo 1 m2; 10 euros al día por contenedor de máximo 10 m2; Vallas o andamios 1 euro el m2 por día.

— Tasa por ocupación de vía pública por rodajes cinematográficos, anuncios o actividad análoga: 300 euros por 200 m2 al día mínimo. Bloques de 100 m2 más por 100 euros al día.

— Tasa por utilización de la ermita municipal para la celebración de actividades eclesiásticas (bodas, bautizos, comuniones, misas u otras celebraciones análogas): 200 euros por celebración. Se establece un beneficio fiscal, ascendiendo a 50 euros por celebración para los empadronados.

Art. 5.o Normas de gestión.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes salvo cuando así se establezca en las correspondientes tarifas.

2. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización adjuntando, en su caso, el contenido del anuncio y satisfacer el importe de la tarifa, de acuerdo con los metros, período u otros elementos que integren la tarifa y que deben reflejarse en la solicitud.

3. Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las solicitudes. Si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas por los interesados las diferencias y, en su caso, realizados los ingresos complementarios.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. Las autorizaciones se entenderán caducadas, sin excusa ni pretexto alguno, en la fecha señalada para su terminación.

6. No se efectuará la devolución proporcional por trimestres de las tasas periódicas en caso de baja.

Art. 6.o Devengo y pago.—1. El devengo de la tasa se producirá: Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos del dominio público, en el momento de ser concedida la autorización.

a) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalado en la tarifa.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalado en la tarifa.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, mediante autoliquidación en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento adjuntándose documento acreditativo del pago a la solicitud de autorización de la utilización privativa o el aprovechamiento especial.

b) No realizará la actuación o tramitará al expediente sin que se haya realizado el anterior pago.

c) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados y en los procedimientos de autorización sujetos a licitación, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

d) El pago de las tasas periódicas se realizará en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de mayo, mediante liquidación notificada al obligado tributario o mediante domiciliación bancaria.

Art. 7.o Ordenanza Fiscal General.—En todo lo no establecido en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponga la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN FINAL

Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento del día 29 de marzo de 2022, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pozuelo del Rey, a 9 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Rut Alcocer Díez.

(03/10.124/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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