Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2023

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230620-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

OTROS ANUNCIOS

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El Escorial. Otros anuncios. Notificación providencias de apremio

En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ordenanza General de Recaudación de Los Tributos y otros Ingresos de derecho Público Locales, y fianzas y depósitos (OGR), se procede a la notificación de las providencias de apremio relativas a las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva no satisfechas en período voluntario y correspondientes a las deudas indicadas a continuación.

La presente notificación colectiva de la providencia de apremio surtirá efectos a partir de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón electrónico del Ayuntamiento.

Plazos de ingreso, de conformidad con el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Si la notificación tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Si la notificación tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Las personas y entidades relacionadas en el tablón electrónico podrán realizar el pago mediante la presentación de documento cobratorio que el ayuntamiento enviará a su domicilio, u obteniendo copia de éste en la Tesorería, a través de la recaudación ejecutiva municipal. De no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente a través de las entidades bancarias colaboradoras o en la tesorería municipal, mediante cheque o tarjeta, en el plazo al que se refiere anteriormente, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión de los costes ocasionados, del recargo de apremio del 20 por ciento y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.

En el tablón electrónico del Ayuntamiento se relacionan todas las personas y entidades cuyas deudas han resultado impagadas en período voluntario de los siguientes conceptos:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2022.

— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, ejercicio 2021 y 2022.

— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica, ejercicios 2021 y 2022.

— Impuesto de bienes inmuebles de características especiales, ejercicio 2021 y 2022.

— Impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2021 y 2022.

— Tasa de recogida de basura domiciliaria, ejercicio 2021 y 2022.

— Tasa de recogida de basura industrial, ejercicio 2020, 2021 y 2022.

— Tasa de entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas, ejercicio 2021 y 2022.

— Tasa por ocupación de mesas y sillas, ejercicio 2022.

— Precio público centro cultural, ejercicio 2021 y 2022.

— Precio público primeros del cole ejercicio 2021.

— Precio público escuela de música, ejercicio 2021 y 2022

— Precio público días sin cole, julio del ejercicio 2021 y 2022.

Podrá solicitarse por el deudor el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas pendientes en las forma y condiciones señaladas en el artículo 65 de Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y lo previsto en el artículo 35 y siguientes de la Ordenanza General de Recaudación de Los Tributos y otros Ingresos de derecho Público Locales, y fianzas y depósitos.

Contra esta notificación, y sólo en los casos a que se refiere el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se podrá presentar recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Tesorero Municipal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente. El procedimiento de apremio no se suspenderá, aunque se interponga recurso, salvo en los casos previstos en el artículo 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 73 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

El Escorial, a 2 de junio de 2023.—La tesorera, Paula Fernández Estévez.

(01/9.793/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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