Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230620-47

Páginas: 45


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ADENDA 1.a de 5 de junio de 2023, al convenio firmado el 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios por el que se suscribe la clausula adicional al mismo correspondiente al período 2023-2024.

En Madrid, a 5 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D.a Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de la otra, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud (modificado por el Decreto 211/2015, de 29 de septiembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero

Que el Ministerio de Defensa y el de la Comunidad de Madrid suscribieron, con fecha 21 de junio de 2021, un convenio en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.

Segundo

Que dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el “Boletín Oficial del Estado” del 2 de julio, número 157.

Tercero

Que en virtud de lo dispuesto en la a Cláusula decimotercera del citado Convenio, la Comunidad de Madrid y el MDEF podrán suscribir de común acuerdo, mediante adenda, cláusulas adicionales, en las que se determinarán variables técnicas, asistenciales, económicas, así como los programas selectivos de dispensación ambulatoria de medicamentos con financiación específica, y variables de otra índole, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el mismo. Igualmente, determinará el régimen de contraprestación de los servicios prestados al SERMAS.

La duración de estas cláusulas adicionales podrá ser de hasta dos años. En caso de que las partes no suscribieran una a la finalización de cada una de ellas, para que la última cláusula adicional continúe vigente, deberá prorrogarse mediante la suscripción de una nueva adenda. En ausencia de ésta, resultará de plena aplicación el Convenio en todos sus términos.

Estas cláusulas adicionales, son un mecanismo expresamente previsto en el Convenio del que traen causa, cuyo objeto primordial es adecuar, ajustar y definir, las necesidades de toda índole que sean necesarias para que pueda llevarse a cabo el objeto del mismo, esto es, la asistencia sanitaria a la población protegida.

Dado que las mismas tienen un límite temporal reducido y, en todo caso, inferior al previsto en el Convenio, no constituyen una modificación de éste, dado que no tienen vocación de permanencia y no afectan o alteran los términos relevantes del mismo, en tanto en cuanto sus efectos no se extienden más allá de su período de vigencia, de tal suerte que una vez vencida la misma, el Convenio, con la redacción dada el 21 de junio de 2021 (“Boletín Oficial del Estado” 2 de julio de 2021, número 157) viene a desplegar nuevamente sus efectos en toda su integridad, salvo que se proceda con la formalización de una nueva Adenda.

Por ello y, como expresión de la propia previsión que el Convenio recoge en su cláusula decimotercera, es necesario ajustar diversas variables técnicas, organizativas, asistenciales y económicas, siendo de plena aplicación el resto de cláusulas del Convenio que no se ven afectadas por la presente cláusula adicional.

Así, en el ámbito de la asistencia sanitaria, y con carácter temporal, en la actualidad los sistemas de información del SERMAS no permiten llevar a cabo las previsiones contenidas en cuanto a las secciones censales de la ZBS “Los Cármenes”, en el ámbito sustitutorio,

Se actualizan y ajustan algunas de las modalidades de prestación de los servicios por el centro sanitario, mediante la inclusión de la actividad telemática en el área ambulatoria; la inclusión de la prestación correspondiente a la implantación de bombas de insulina y sensores flash, evitando así una variabilidad en la cartera de servicios en función del centro, no justificada, asociándose el correspondiente impacto económico y retribución en el anexo de tarifas correspondiente.

El régimen económico ha sido objeto igualmente de ajuste, siendo su finalidad única y fundamental, asegurar que el centro sanitario cuente con los recursos necesarios para llevar a cabo la prestación a la que se debe, sin quedar comprometido su presupuesto. Por ello se eleva el porcentaje de financiación del 65 por 100 al 85 por 100 a la tarifa de precio público prevista (y consecuentemente el presupuesto para los años 2023 y 2024), en atención a que las aplicables del año 2017 (las cuales no han sido actualizadas) son insuficientes para cubrir la necesidad económica expuesta, sin perjuicio de que, en el futuro, la aprobación de una nueva orden de precios, pudiera hacer conveniente una vuelta al porcentaje y presupuesto establecido en el convenio.

Lo mismo cabe señalar en cuanto al abono de las prestaciones urgentes a personas indocumentadas.

Se actualiza el proceso de auditoria, en atención a la experiencia previa, que permite, que sea evaluado el sistema que se propone durante la vigencia de la cláusula.

La colaboración en materia de formación, ha sido un eje fundamental de la relación del Ministerio de Defensa con el SERMAS, por lo que sin perjuicio de mantener la ya prevista en el Convenio se procede al reconocimiento de la formación del personal residente.

Se actualiza la composición de la Comisión de seguimiento; se aclara la adhesión del CTFAS al contrato de fraccionamiento para la obtención de hemoderivados, así como la distribución de responsabilidades en relación con la zona de toma de aeronaves.

Se actualiza la cláusula relativa al seguro de responsabilidad civil, incluyendo la póliza en vigor. También se actualiza la cláusula de protección de datos

En definitiva, la formalización mediante adenda de cláusulas adicionales, se configura como el instrumento jurídico idóneo previsto en el Convenio, como expresión, dada de la complejidad de la asistencia sanitaria y su rápida y constante evolución, de la necesaria actualización de las variables iniciales para llevar a cabo las prestaciones acordadas y, especialmente, atender con plena solvencia la satisfacción de las necesidades de la población y de los propios profesionales que prestan sus servicios. Estas no pueden quedar constreñidas y limitadas por la complejidad de la elaboración o modificación de un nuevo Convenio, que impida dar respuesta a las mismas de manera certera y con las máximas garantías de calidad. Tampoco puede ser un vehículo que deje sin contenido al Convenio, motivo por el cual su vigencia queda limitada de manera clara y precisa.

Los aspectos contemplados en la misma quedan limitados por el ámbito temporal de aplicación.

Ello evidencia; por un lado, que aquella cuestión no recogida en el presente documento les sigue resultando de plena aplicación las previsiones que al respecto se contemplan en el Convenio de 2021 y; por otro lado, que las diversas cuestiones contempladas carecen de vocación de permanencia y una vez finalizada su vigencia el Convenio despliega nuevamente todos sus efectos en su máxima amplitud, como marco básico de actuación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda primera al citado convenio en virtud de la cual se formaliza la presente cláusula adicional para el período 2023-2024, que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El objeto de la presente adenda primera por la que se suscribe Cláusulas Adicionales es establecer las variables técnicas, asistenciales, económicas y de otra índole, correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid por el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro de Vida y Esperanza (en adelante HCDGU-CSVE), con la extensión y condiciones que más adelante se especifican, así como la contraprestación económica que el HCDGU-CSVE va a percibir por estos servicios, para el período comprendido en los años 2023 y 2024.

Se establecen las bases de relación entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios, así como la realización de estudios, encuestas y elaboración de estadísticas dentro del ámbito de competencia de cada una de las partes, con vistas a la utilización de los recursos que se detallan a continuación.

Segunda

Ámbito de la asistencia

Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio de 21 de junio y, en relación con la ZBS de los Cármenes, los pacientes correspondientes a la misma no forman parte del ámbito de asistencia sustitutoria, pero si podrán ser atendidos a través del mecanismo de la libre elección.

Tercera

Modalidades de prestación de servicios por el centro sanitario

— En el área ambulatoria se incluyen: las consultas, consultas no presenciales y e-consultas.

— Procedimientos de valoración singular, se incluye:

• Implantación de bombas de insulina y sensores flash se facilitará a los pacientes según protocolo de SERMAS.

La definición y alcance de cada uno de estos conceptos se recoge en el Manual de Facturación Intercentros vigente, común para los hospitales concesionados y resto de hospitales públicos del Servicio Madrileño de Salud.

En los casos en que se produzca acumulación de necesidades en la prestación de servicios asistenciales, el HCDGU-CSVE podrá implementar Programas de atención continuada para la reducción de listas de espera en las áreas que considere necesarias, tales como intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas, consultas externas, etc., con el objetivo de devolver el nivel asistencial a los parámetros normales previos a los períodos en que las circunstancias han provocado su alteración.

Cuarta

Información

El Centro de Trasfusiones (CTFAS) dispondrá las medidas necesarias para obtener donaciones de sangre, con el objetivo de que cubran, al menos el 50 por 100 de sus requerimientos hemoterápicos, de acuerdo a su actividad asistencial. Asimismo, dispondrá de los sistemas informáticos necesarios que garanticen la trazabilidad de los componentes trasfundidos y aseguren la hemovigilancia, de acuerdo a la normativa vigente.

Quinta

Régimen Económico, financiación, facturación, abono y liquidación

1. Financiación:

1.a) Financiación por asistencia sanitaria sustitutoria:

De acuerdo con las tarifas contempladas en el Anexo I de la presente Adenda, la Comunidad de Madrid compromete en la asistencia sanitaria sustitutoria un presupuesto de cuarenta y tres millones de euros (43.000.000,00 euros) por ejercicio, prorrateándose los períodos inferiores. El gasto devengado por actividad sanitaria será imputado al programa 312A, subconcepto 252 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. (Las tarifas incluidas en este Anexo corresponden al 85 por 100 de precios públicos en asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid establecidos por ORDEN 727/2017, de 7 de agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid). Se procederá a la regularización de los pagos a cuenta efectuados hasta que la presente cláusula adquiera eficacia por la diferencia entre el importe del 65 por 100 de los pagos a cuenta establecidos en el convenio y el 85 por 100 de los pagos a cuenta correspondientes a la presente cláusula.

La prestación de asistencia sanitaria a pacientes indocumentados, sean extranjeros o españoles, derivada de una urgencia o de hospitalizaciones que provengan de una urgencia, serán abonadas en su totalidad por SERMAS.

3. Liquidación:

3.1. Proceso de auditoría:

Se realizará a lo largo del año siguiente una auditoria de actividad, que permita comparar la actividad anual facturada con la asistencia sanitaria efectivamente realizada. De su análisis se extraerá un informe, cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación en la liquidación.

Se proporcionarán los medios materiales e información oportunos para facilitar el proceso mensual de auditoría de actividad.

Se realizará una auditoria de actividad de carácter asistencial, cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación para la liquidación, y que deberá contemplar al menos los siguientes apartados para las diferentes modalidades de actividad asistencial:

a) Actividad sustitutoria

b) Actividad derivada de la libre elección de médico y hospital.

c) Actividad complementaria.

Se auditará una muestra significativa de historias clínicas, correspondiente a las principales líneas de actividad, las de mayor peso específico o las que hayan mostrado una mayor desviación en función de los resultados de las auditorías de años anteriores La muestra seleccionada para su realización se obtendrá mediante muestreo aleatorio con un nivel de confían del 10 por 100 y una proporción estimada en función también de los resultados de las auditorías de años anteriores. Para ello utilizaremos la aplicación Excel, fórmula ALEATORIO.ENTRE.

El informe de auditoría fija el porcentaje de conformidad de la muestra en aquellas prestaciones en las que ha habido auditoria de actividad y ello afecta proporcionalmente a la cifra definitiva de actividad que será computada en la facturación final, en cada una de las modalidades.

Auditoría de datos: se comprueba que los registros facturados han sido declarados en los sistemas de información oficiales, que los procesos facturados se corresponden con los recogidos en el convenio y en el Manual de Facturación Intercentros en vigor y que los pacientes se encuentran en los cortes de población mensuales de Aseguramiento, verificando con ello el derecho a la facturación de la asistencia.

Los registros no encontrados pueden ser rescatados por la Subdirección General de Aseguramiento a través de cruces con la Base de datos del Sistema Nacional de Salud y con la base de asegurados del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Debido a las características especiales en materia de seguridad en sistemas de información del HCDGU-CSVE, se determinarán las diferencias entre la actividad registrada en los sistemas de información del Hospital y los declarados en el sistema de información del SERMAS. Los registros no encontrados en los sistemas oficiales de información pueden ser rescatados a través de cruces con la descarga bruta de actividad, facilitada por el HCDGU-CSVE.

Para el desarrollo de los trabajos de auditoría de actividad asistencial y dispensación de medicamentos de uso hospitalario a pacientes externos, se seguirán los criterios reflejados en el Manual de apoyo a la Auditoría de Actividad Asistencial, emitido por la Dirección General de Hospitales e Infraestructura, vigente en el momento de la realización de la actividad asistencial auditada, que será facilitado por el SERMAS al HCDGU-CSVE para el ejercicio corriente.

El proceso de auditoría se llevará a cabo, previamente, al de liquidación.

Del análisis de la auditoria de datos y de la auditoria clínica asistencial se realizarán informes, cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación en la liquidación.

Los informes de auditoría generados por el Servicio Madrileño de Salud, se trasladarán al HCD, antes de considerarse definitivos, a fin de poder presentar alegaciones a los mismos.

Sexta

Alcance y características de la colaboración en materia de formación

Las partes que suscriben la presente cláusula adicional estiman conveniente establecer las vías de cooperación y colaboración que sean precisas para realizar la adecuada puesta en común de sus respectivos conocimientos, facilitando la realización de acciones que permitan incrementar la preparación de sus respectivos profesionales.

En el marco de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, los profesionales sanitarios tienen tanto el derecho como la obligación a la formación continuada, esto es, al proceso de enseñanza activo y permanente que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización, con el fin de que actualicen y mejoren sus conocimientos, habilidades y actitudes ante la evolución científica y tecnológica, así como ante las demandas y necesidades sociales y del propio sistema sanitario.

Esta colaboración se concretará, además de las ya previstas en el Convenio, en:

2. Especialistas en formación (residentes):

El Acuerdo, de septiembre de 2008 de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueban los criterios aplicables a la colaboración docente entre la Red Sanitaria Militar y la del sistema Nacional de Salud para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, tiene una doble finalidad, ofertar plazas para residentes en especialidades en Ciencias de la Salud ubicadas en el HCDGU-CSVE, a través de las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada (FSE) y de forma recíproca, posibilitar la formación completa en Instituciones del SNS, de especialistas pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad, en aquellas especialidades en las que no existan unidades acreditadas en el HCDGU-CSVE, o en las que existiendo el número de plazas en formación sea insuficiente para cubrir las necesidades de dicho Cuerpo.

La Comunidad Autónoma de Madrid y el HCDGU-CSVE colaboraran y facilitaran que los residentes de uno y otro ámbito, puedan realizar las rotaciones externas o internas, en los Dispositivos docentes Asociados, Unidades o Servicios, para posibilitar la formación complementaria de los residentes en formación.

La Consejería de Sanidad pondrá a disposición de los residentes (especialistas en formación) del HCDGU-CSVE aquellas actividades formativas, que se consideren necesarias por ambas partes y que se encuentren incluidas en el plan de formación transversal de residentes de la Comunidad de Madrid, en igualdad de condiciones que los residentes de los centros sanitarios del SERMAS.

La Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa ejercerá el control y seguimiento de las actividades docentes del plan de formación continuada específica para el personal del Cuerpo Militar de Sanidad que se realicen en el HCDGU-CSVE.

Séptima

Colaboración para la optimización de recursos sanitarios

4. Colaboración para la optimización de recursos sanitarios en materia de hemoderivados y componentes sanguíneos.

4.2. El objetivo, en este caso, es la gestión conjunta del excedente de plasma sanguíneo por parte del SERMAS y del Centro de Transfusión de Fuerzas Armadas (CTFAS), mediante la cual el excedente de plasma de este último sea gestionado por el SERMAS, dentro de su contrato, de forma que los hemoderivados que revierten a la Comunidad de Madrid también lo hagan al HCDGU-CSVE, como hospital concertado con la red sanitaria pública madrileña. Es decir, el CTFAS, como unidad dependiente de la Inspección General de Sanidad se adhiere al contrato de fraccionamiento u otro sistema futuro de utilización de plasma humano para la obtención de hemoderivados plasmáticos.

4.5. Considerando la normativa en materia de hemodonación y requisitos técnicos contenidos, especialmente, en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, la Comunidad de Madrid y la Inspección General de Sanidad, a través del CTFAS, llevarán a cabo conjuntamente las siguientes actuaciones:

— Por el CT-Madrid:

• Gestión del plasma obtenido.

• Entrega del plasma a la industria farmacéutica fraccionadora.

— Por el SERMAS:

• Ampliación del contrato de fraccionamiento incorporando este plasma.

• Gestión de los hemoderivados obtenidos.

• Suministro de los mismos a su red hospitalaria y al HCDGU según procedimiento establecido al efecto.

— Por el CTFAS:

• Gestión del plasma obtenido.

• Entrega del plasma a la industria farmacéutica fraccionadora.

— Por parte del servicio de Farmacia del HCDGU-CSVE:

• Selección de los productos a suministrar entre los obtenidos del fraccionamiento industrial.

• Renuncia al resto de los productos hemoderivados obtenidos del fraccionamiento e incluidos en el contrato del SERMAS, que el HCDGU-CSVE no necesita. (Con las limitaciones definidas por el Servicio de Farmacia del HCDGU-CSVE).

4.6. En materia de componentes sanguíneos, el CTFAS y el CT del SERMAS (CTCAM) podrán establecer una cesión de productos ya almacenados para evitar situaciones de excedente de producción o de desabastecimiento puntual, con el fin de resolver estos problemas para ambas partes, sin que se genere en ningún momento contraprestación económica alguna.

5. Zona de toma de aeronaves del HCDGU:

Sin perjuicio de lo indicado en el Convenio, las aeronaves bajo responsabilidad del SERMAS, tendrán a éste como único responsable de cualquier daño sobre personas o cosas, tanto del HCDGU-CSVE, de usuarios del SERMAS, o de terceros colindantes que pudieran ocasionar dichas aeronaves. Estas aeronaves deberán tener todos los certificados en vigor, así como las tripulaciones los permisos requeridos en cada caso.

Octava

Comisión de Seguimiento

Formará parte de la comisión de seguimiento en la parte del MINISDEF, el “Asesor de Sanidad de la Subsecretaria de Defensa”, en sustitución del Subdirector del HCDGU CSVE.

Novena

Seguro de responsabilidad civil

Ambas partes deberán tener suscrito el correspondiente contrato de seguro para dar cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como a la responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al Ministerio de Defensa o a la Consejería de Sanidad, y a la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que respecta a los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos.

El Ministerio de Defensa, con fecha 26 de octubre de 2020, tiene suscrito contrato unificado de seguro de responsabilidad civil sanitaria, en cuyo Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), en su cláusula 9.a “Objeto del seguro” dispone:

“Queda cubierto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la de responsabilidad civil sanitaria del Ministerio de Defensa, que pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente a los asegurados en el ejercicio de sus funciones, por daños corporales, materiales, morales, y perjuicios económicos consecutivos, causados a terceros por acción u omisión, así como la responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria que pudiera corresponder al propio MINISDEF por tales daños o perjuicios.

Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas en lo que respecta a estos daños.”

Décima

Confidencialidad y secreto

1. Protección de datos personales:

El tratamiento o en su caso el acceso a datos personales por las personas que presten sus servicios en la Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

A efectos de la ejecución de la presente Cláusula por las partes, éstas quedan sometidas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal que puedan llegar a tratarse, obligándose para ello a lo siguiente:

— A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el marco y para las finalidades determinadas en la presente Cláusula, así como aquellas acciones consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad.

— A la adopción, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en la precitada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— A la adopción de las medidas de seguridad que, en el marco del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), deban implementarse en el tratamiento de datos personales.

— A exigir el secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en la Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa, respecto de los datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar su relación con las partes o una vez finalizado el convenio.

— A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.

— Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la cláusula adicional. Los titulares de datos personales podrán ejercitar ante cualquiera de las partes o, si lo hubiera, ante el encargado del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de tales datos.

— Las partes igualmente se comprometen a informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; así como a obtener su consentimiento en aquellos casos en los que sea necesario.

— Si las partes intervinientes destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven y de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado una indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto tanto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, como en los artículos 70 a 78 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen en la presente Estipulación, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

— Las partes comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del convenio.

Undécima

Eficacia

La adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.

La adenda será eficaz durante el ejercicio 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada:

Madrid, a 5 de junio e 2023-Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.—Por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, Fernando Prados Roa.









































































(03/10.105/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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