Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
20-06-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230620-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, de la Directora General de Comercio y Consumo, por la que se proponen las entidades que formarán parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales.

Mediante Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Directora General de Comercio y Consumo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 23 de marzo de 2023, se abrió el plazo de solicitud para formar parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales y sindicales.

Según lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo propondrá las organizaciones a las que se otorgará la representación en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las organizaciones de consumidores, se ha comprobado la documentación presentada por las entidades concurrentes a este proceso y valorado por el órgano colegiado de evaluación previsto en el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de representatividad citados en el apartado sexto de la misma.

La representación de las organizaciones empresariales y sindicales se otorga de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 28 de marzo, de Participación de los Agentes Sociales en las Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid, que regula en su artículo 3 el criterio de la representatividad de las organizaciones empresariales y sindicales, atendiendo en todo caso al criterio de la paridad y mayor representatividad en el ámbito autonómico, en función de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

El artículo 7.4 del mencionado Decreto 1/2010, de 14 de enero, determina que, entre otros, serán Vocales del Consejo de Consumo siete representantes de las organizaciones de consumidores, dos representantes de las organizaciones empresariales y dos representantes de las organizaciones sindicales de carácter intersectorial.

En consecuencia, vista la normativa anteriormente mencionada y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno de la convocatoria,

RESUELVO

Primero

Representantes de las organizaciones de consumidores

Proponer como representantes de las organizaciones de consumidores en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, conforme a la valoración de las solicitudes efectuada por el Órgano Colegiado de Evaluación, cuyo resultado figura como anexo I, a las siguientes entidades:

— Agrupación de Consumidores de la Organización de Consumidores y Usuarios en la Comunidad de Madrid (OCU Madrid).

— Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM-FUCI).

— Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid).

— Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción de Madrid (FACUA Madrid).

— Asociación de Usuarios de Bancos Cajas de Ahorros y Seguros Comunidad de Madrid (ADICAE).

— Asociación de Amas de Casa y Consumidores Usuarios de Madrid “Ascensión Sedeño” (AACCU).

— Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo Comunidad de Madrid).

Segundo

Representantes de las organizaciones empresariales

Proponer como representante de las organizaciones empresariales en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid a:

— CEIM, Confederación Empresarial de Madrid - CEOE.

Tercero

Representantes de las organizaciones sindicales

Proponer como representantes de las organizaciones sindicales en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid a:

— Comisiones Obreras (CC OO).

— Unión General de Trabajadores (UGT).

Cuarto

Comunicación de la designación de Vocales por las entidades

Las entidades deberán comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el plazo de diez días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, la designación de los Vocales, titular y suplente, representantes de las mismas, a efectos de su nombramiento por la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, mediante orden que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La comunicación deberá realizarse obligatoriamente mediante medios electrónicos a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). Deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid.

La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la comunicación se realizará de acuerdo con las indicaciones que aparecen en:

https://sede.comunidad.madrid/prestacionsocial/formulario-solicitud-gene...

Transcurrido el plazo sin que se hayan designado los vocales por la organización, se la tendrá por decaída en su derecho, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la LPAC.

Quinto.

Recurso

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 8 de junio, de 2023.—La Directora General de Comercio y Consumo, Marta Nieto Novo.

(03/10.158/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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