Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2023

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230619-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

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ADENDA de 2 de junio de 2023, de prórroga del convenio para el suministro de componentes sanguíneos entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y el Hospital Fraternidad-Muprespa.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Prados Roa Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud en funciones, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra parte, D. Esteban Mate de Miguel, Apoderado del Hospital Fraternidad-Muprespa, en nombre y representación legal del mismo y con domicilio en Paseo de la Habana números 83-85, del municipio de Madrid, código postal 28036, según normativa establecida en escritura de apoderamiento otorgada en fecha 29 de julio de 2015, ante el notario D. Juan Bolas Alfonso, con número de protocolo mil doscientos setenta y siete, otorgándole, al mismo, la capacidad de firmar y suscribir acuerdos y convenios.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento de la presente adenda, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Que, con fecha 17 de julio de 2019, se suscribió convenio entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y el Hospital Fraternidad Muprespa.

Segundo

Que la cláusula sexta del convenio prevé la posibilidad de prorrogarlo por un nuevo período de dos años adicionales.

En base a lo anterior, las partes acuerdan suscribir la adenda de prórroga, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del convenio de colaboración, las partes han acordado su prórroga por un período de dos años, a contar desde la fecha de finalización de su vigencia.

Segunda

Financiación

El CTCM facturará mensualmente a Hospital Fraternidad Muprespa, los componentes sanguíneos suministrados de acuerdo con los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de Centros de la Comunidad de Madrid, establecidos en la normativa vigente en la materia en el momento de realizarse el suministro.

No obstante, es preciso señalar que dichas tarifas son de referencia en el momento de suscripción de la prórroga y pueden no ser de aplicación en el momento de facturación por parte del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid al Hospital Universitario QuirónSalud Madrid, en función de lo dispuesto en la normativa legal de aplicación en dicho momento.

El Hospital Fraternidad Muprespa, atenderá el pago en los plazos establecidos por la normativa vigente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las condiciones recogidas en las liquidaciones de gastos correspondientes.

Y en prueba de su conformidad, las partes intervinientes firman el presente documento.

Madrid, a 2 de junio de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria en funciones, Fernando Prados Roa.—Por el Hospital Fraternidad Muprespa, el Apoderado, Esteban Mate de Miguel.

(03/10.127/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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