Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2023

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230614-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

96
Madrid número 18. Procedimiento 855/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio inmediato sobre delitos leves número 855/2022, entre Carrefour y doña Dalila Luna Polo, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 183 de 2022

En Madrid, a 3 de mayo de 2022.—El ilustrísimo señor don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de esta ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 855/2022, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de Carrefour y Dalila Luna Polo.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al ministerio fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

Segundo.—El ministerio fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Dalila Luna Polo, como autora de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código Penal, a la pena de multa de 35 días, con una cuota diaria de 2 euros, y que indemnice de 11,19 euros, a lo que Carrefour se adhirió.

Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados:

El día 29 de abril de 2022, sobre las 18:05 horas, en el establecimiento Carrefour de la avenida de Guadalajara, número 2, de esta ciudad, Dalila Luna Polo cogió efectos por importe de 59,72 euros, y trató de llevárselos sin pagar, siendo sorprendida por vigilante, quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el referido establecimiento.

La referida denunciada quitó la alarma de los efectos.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los artículos 15 y 16 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autora, Dalila Luna Polo, debido a que de la declaración del vigilante, que ve como coge los efectos, aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de los efectos no supera los 400 euros, y que la denunciada no llego a tener la disponibilidad de los mismos, al ser inmediatamente sorprendida, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena de la denunciada.

Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, no habiéndose traído el producto y manifestándose que existe la caja y no el perfume lo dañado, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

Tercero.—En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el grado de tentativa de la falta, y lo dispuesto en los artículos 62, 70 y 71 del Código Penal, procede aplicar la pena inferior en grado.

En este caso, procede aplicar el artículo 234,3 del Código Penal, al neutralizar los mecanismos para evitar los arcos de seguridad y teniendo en cuenta el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, procede la imposición de la pena de multa de 35 días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, a la vista de la situación económica de la denunciada.

Cuarto.—En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición al condenado de las costas de este procedimiento.

Quinto.—En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que debo condenar y condeno a Dalila Luna Polo, como autora de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituido sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el señor magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Dalila Luna Polo, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 23 de mayo de 2023.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.979/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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