Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230614-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Móstoles. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 23 de mayo de 2023, (Acuerdo número 29/338), por el que se aprueba la convocatoria para la Concesión de Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad económica y/o social producida por el impacto del COVID-19 en régimen de libre concurrencia competitiva.

(BDNS número 700478)

Conforme a lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria.

Primero. Personas beneficiarias.—Podrán ser solicitantes de las Ayudas de Emergencia las personas empadronadas en el municipio de Móstoles que estén desempleadas e inscritas como demandante de empleo o en situación de mejora de empleo del Servicio de Empleo Estatal (SEPE).

Segundo. Objeto.—El establecimiento de la convocatoria que regulará la concesión de Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad económica y/o social producida por el impacto del COVID-19.

Tercero. Bases reguladoras.—De la convocatoria para Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad económica y/o social producida por el impacto del COVID-19.

Las bases reguladoras para la concesión de Ayudas de Emergencia fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 29 de noviembre de 2022, (Acuerdo número 15/1049), publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2022 (número 303), rectificadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de abril de 2023 (número 93).

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total destinada a las Ayudas de Emergencia será la correspondiente a la financiación establecida de forma anual en el Convenio firmado con la Comunidad de Madrid.

Las cuantías correspondientes a los años 2022 y 2023 serán las que se indican a continuación, pudiendo destinarse los gastos no ejecutados en el año 2022 al presupuesto de gastos del ejercicio 2023.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de septiembre de 2023 incluido.

Sexto. Justificación.—Se admitirán los gastos realizados desde el 1 de septiembre de 2022, hasta el 30 de septiembre de 2023.

Séptimo. Requisitos

a) Ser mayor de 18 años o menor emancipado y hasta los 65 años (o edad legal de jubilación en cada caso).

b) Estar empadronado en el municipio de Móstoles y residir de forma efectiva, conforme a lo especificado en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se exceptúa este requisito para las víctimas de violencia doméstica y lo previsto en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. Se exceptúa este requisito a las prestaciones dirigidas a personas en situación de calle, condición que hará constar en el informe el técnico proponente de la misma.

c) Acreditar la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea. Aquellos solicitantes que no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión Europea deberán tener en vigor el permiso de residencia y trabajo.

d) Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo o en situación de mejora de empleo (para trabajadores por cuenta ajena en activo o autónomos) del Servicio de Empleo Estatal (SEPE).

e) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria, lo cual deberá ser valorado ateniendo a lo establecido en la ordenanza municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico y material del Ayuntamiento de Móstoles.

f) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

g) Firmar la ficha de participante o solicitante.

Octavo. Otros datos

a) Esta convocatoria se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

b) Las solicitudes se formalizarán conforme solicitud debidamente cumplimentada y firmada según modelo normalizado que podrá obtenerse en la página www.mostoles.es y en el Centro de Servicios Sociales.

c) En cada solicitud se podrán incluir varios tipos de ayudas con los límites por conceptos establecidos en las bases reguladoras.

Móstoles, a 31 de mayo de 2023.—La concejala-delegada de Derechos Sociales y Mayores, Ángela Viedma Alonso.

(03/9.931/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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