Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
14-06-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230614-25

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1950/2023, de 1 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación de planes de estudios de enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster, así como de programas oficiales de doctorado en las universidades y centros de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 8.2, establece la competencia de las comunidades autónomas para la autorización de implantación de planes de estudios de títulos universitarios oficiales, previa verificación por el Consejo de Universidades de los correspondientes planes de estudios.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en su artículo 10 que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo anterior, se procede mediante la presente Orden a la autorización de implantación de planes de estudios de títulos universitarios oficiales de grado y máster, así como de programas de doctorado para el curso 2023-2024, una vez obtenida la resolución favorable de verificación del Consejo de Universidades, de conformidad con el procedimiento establecido por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, de organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y la Orden 2123/2019, de 8 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes en las universidades de la Comunidad de Madrid.

A efectos de su correspondiente anotación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), se incluyen en la presente Orden, las enseñanzas universitarias oficiales a extinguir por las universidades de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de su escasa demanda o debido a una reorganización de su oferta de estudios, garantizándose en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen para los estudiantes que las hubieran iniciado hasta su finalización.

El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 18 de mayo de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,

DISPONGO

Primero

Autorizar la implantación, a solicitud de las universidades correspondientes, de los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster, así como de los programas de doctorado que se relacionan en el Anexo I, a partir del curso 2023-2024.

Segundo

A efectos de su correspondiente anotación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), se incluyen en el anexo II la relación de las enseñanzas a extinguir por las universidades de la Comunidad de Madrid, garantizándose, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen, de tal forma que los estudiantes que las hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlas.

Tercero

1. Las universidades de la Comunidad de Madrid implantarán las titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición de conformidad con las memorias presentadas. Las universidades públicas contarán para ello con los recursos procedentes de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, los ingresos procedentes del sistema de financiación de las universidades de la Comunidad de Madrid y el resto de los recursos con que cuente la universidad.

2. Con independencia del contenido de las memorias correspondientes a los planes de estudios que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades, las actividades docentes de las enseñanzas cuya implantación se autoriza solo podrán ser impartidas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Quinto

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de junio de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, ENRIQUE OSSORIO CRESPO













(03/9.872/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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