Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 138

Fecha del Boletín 
12-06-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230612-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

22
EXTRACTO de la Orden 1998/2023, de 5 de junio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2022-2023.

BDNS (Identif.): 701964

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Alumnado que haya cursado en centros docentes españoles, tanto en régimen presencial como a distancia, un ciclo formativo de grado superior incluido en el catálogo de títulos vigentes de formación profesional; lo hayan finalizado en un centro docente público, privado concertado o privado de la Comunidad de Madrid en el curso escolar 2022-2023 y hayan obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos.

Segundo

Objeto

Convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2022-2023.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 965/2013, de 25 de marzo, modificada por la Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y por la Orden 3308/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Cuarto

Cuantía

Veintidós premios, cada uno de ellos consistente en una dotación económica de 2.000 euros cada uno.

Quinto

Propuesta de adjudicación de premios

1. El jurado seleccionará y considerará como candidatos solamente a aquellos aspirantes que hayan presentado su solicitud y el resto de documentación conforme con lo determinado en el apartado sexto de la orden de convocatoria; los agrupará por familias profesionales y los ordenará teniendo en cuenta únicamente la calificación final del ciclo formativo superado, que se calculará de acuerdo con lo descrito en el punto 2 del apartado tercero de la citada orden. Los 22 premios se repartirán entre las 22 familias y se concederán a los candidatos de cada familia que tengan mayor calificación final.

2. En caso de empate en la calificación final entre participantes de la misma familia se aplicarán, de forma consecutiva y hasta que se produzca el desempate, los criterios que se detallan a continuación:

a) El logro de matrícula de honor en la calificación final del ciclo formativo.

b) El mayor número de menciones honoríficas que consten en el expediente académico.

c) El mayor valor de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales. Esta media ponderada se calculará sumando los productos obtenidos al multiplicar la nota numérica de cada módulo profesional por el número de horas curriculares de dicho módulo y dividiendo este resultado por la suma de las horas curriculares de los módulos que intervienen en el cálculo.

d) Mayor puntuación en otros méritos debidamente justificados que puedan ser relevantes para la adjudicación del premio, puntuados de acuerdo con el baremo que se refleja en el anexo de baremación.

3. En caso de que, después de aplicar todos los criterios anteriores, no se consiguiera el desempate en alguna familia, el jurado podrá solicitar información complementaria a los participantes empatados en la primera posición. Si, incluso con la aplicación de esta medida, aún persistiera la situación, podría acordar la celebración de cuantas pruebas relacionadas con los estudios cursados y que conduzcan al desempate estime convenientes.

4. Cuando en alguna familia no haya aspirantes con la calificación mínima exigida, el jurado declarará desierto el premio correspondiente a dicha familia profesional y propondrá su adjudicación a candidatos de otras familias profesionales. Para ello, reordenará, sin agrupar por familias y atendiendo únicamente a la calificación final del ciclo cursado, a los candidatos que no hayan obtenido premio en su familia y concederá los premios desiertos, por estricto orden de puntuación, a los candidatos de este grupo que tengan mayor calificación final. En caso de empate se aplicarán los criterios establecidos en el punto dos de este apartado.

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes

El período para realizar la inscripción comprenderá diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de junio de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades en funciones, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/10.136/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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