Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
10-06-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230610-15

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

15
Móstoles número 2. Procedimiento 781/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles,

Hago saber: Que en el procedimiento 781/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTIAN ADRIÁN CRISTALDO frente a FOGASA y D./Dña. DAVID ORTIZ ONTENIENTE sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda y condeno a D. DAVID ORTIZ ONTENIENTE a abonar a D. CRISTIAN ADRIÁN CRISTALDO la cantidad neta de 1.600 euros, con más 160 euros en concepto de 10% de interés por mora.

Condeno al citado demandado a las costas del proceso, incluidos los honorarios de la Sra. Ltda del actor, con el límite legalmente establecido.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—La anterior Sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública; se incluye el original de esta Resolución en el Libro de Sentencias de este juzgado dejando en Autos testimonio de la misma y notificándose a las partes. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. DAVID ORTIZ ONTENIENTE, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.604/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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