Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
07-06-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230607-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Alcalá de Henares. Régimen económico. Matrícula de impuestos

El Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, que dicta normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y regula la delegación de competencias en materia de su gestión censal establece en su artículo 3 que “Cuando la matricula no sea formada por los Ayuntamientos, será remitida a los mismos una vez elaborada por la Administración Tributaria del Estado o por la entidad que ejerza la gestión censal por delegación.

Los Ayuntamientos publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial y los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlo, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia”.

Por tanto, se advierte que la matricula de obligados del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2023, se expondrá al público durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mediante la correspondiente publicación en un diario de los de mayor difusión de esta Comunidad.

Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matricula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de este Real Decreto, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día inmediato siguiente al del término del periodo de exposición pública de la matricula, recurso de reposición potestativo ante el órgano competente de la Administración Tributaria del Estado o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional competente en el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 4 y 15 del citado Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.

Alcalá de Henares, a 26 de mayo de 2023.—El tesorero titular del Órgano de Gestión Tributaria, Jaime Álvarez de Toledo Jaén.

(01/9.333/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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