Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230601-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1765/2023, de 24 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023.

ANTEDENTES DE HECHO

Primero

Por Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023.

Segundo

Mediante la Orden 155/2023, de 26 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso 2022-2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 13.1 de las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a Familias Perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023, y el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

El artículo 11 de las normas reguladoras establece que, finalizado el plazo de subsanaciones, las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial elevarán la propuesta de resolución a su respectivo director, determinando los beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

Vistas las propuestas de resolución de las Direcciones de Área Territorial, y previa valoración de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas individualizadas de desayuno escolar para el curso 2022/2023 a los alumnos que se relacionan en el Anexo I de esta orden, por los importes que en el mismo se señalan y que se publicarán conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de esta orden.

El número total de alumnos beneficiarios que figura en dicho anexo se eleva a 915 y el importe total de las ayudas concedidas asciende a trescientos diecinueve mil quinientos ochenta y tres euros con veintidos céntimos, (319.583,22 euros).

Segundo

Denegar las ayudas individualizadas de desayuno escolar para el curso 2022/2023 a los alumnos que se relacionan en el Anexo II de esta orden, por los motivos que se especifican en el mismo y que se publicarán conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de esta orden.

Tercero

Las ayudas se abonarán con cargo al Subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones” del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La presente orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.

Asimismo, dicha orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

Complementariamente a la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la referida página web, las listas de ayudas concedidas y denegadas se publicarán en las respectivas Direcciones de Área Territorial y en los centros educativos.

Quinto

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de mayo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/9.004/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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