Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2023

Sección 1.2.108.106: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230601-14

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA LEONOR”

14
RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre) del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c) establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero) sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los/as aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas virtud de lo establecido en el apartado primero.f), de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio de 2018), esta Dirección-Gerencia

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo en el Hospital Universitario “Infanta Leonor”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los/las candidatos/as

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación:

Estar en posesión del título de Licenciado/a o Doctor/a en Medicina y Cirugía, y del título de Especialista en Cirugía General y Aparato Digestivo, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Requisito de experiencia profesional:

Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgrados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, sólo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los/as aspirantes entre éstos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, en que se valorará especialmente el diseño de un Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los/as aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión del Servicio, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a Los/as aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II, deberá cumplimentarse de forma telemática por medios electrónicos, mediante el formulario que estará a disposición de los interesados/as en la página web: www.comunidad.madrid/servicios/salud/provision-jefaturas-medicas-centros... o desde la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/.

En el formulario/modelo oficial de solicitud se deberán consignar con exactitud los datos personales y profesionales que en el mismo se indican. En la pestaña “Documentación requerida” del formulario, deberán marcarse las casillas que correspondan a la documentación que se acompaña a la solicitud.

2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el Decreto 188/2021 de relaciones telemáticas y en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dirigida a la Gerencia correspondiente del Servicio Madrileño de Salud. Las instrucciones de presentación electrónica se especifican en el Anexo IV.

Si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá a el/la interesado/a para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud. Por ello, en la resolución provisional de admitidos/as aparecerá como excluido/a y solo será admitido/a si realiza la subsanación.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los/as aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo/a en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I.

f) Proyecto Técnico de Gestión del Servicio que deberá ajustarse a las siguientes normas:

— Su extensión máxima será de 150 páginas o, lo que es lo mismo, 75 folios por ambas caras, tamaño DIN A4, incluidos índices, anexos, bibliografía, tablas, figuras e imágenes.

— El cuerpo del texto estará redactado en letra tipo “Arial”, tamaño 12, quedando a juicio del autor el tipo de letra y el tamaño para títulos y subtítulos.

— Opciones de interlineado: múltiple en 1,15 o mayor.

— Márgenes de páginas no inferiores a 2,5 centímetros del borde al cuerpo del texto.

g) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

h) Auto-baremo del aspirante en modelo adjunto al final del Anexo I.

i) Declaración responsable sobre veracidad de copias aportadas como Anexo VI.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados, disponible tanto en la página web www.comunidad.madrid/servicios/salud/provision-jefaturas-medicas-centros... como en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ y que figura como anexo III a esta Resolución.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Directora Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo V de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros/as en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el Capítulo II Sección 3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional de el/la candidato/a.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará a la Directora Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe/a de Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe/a de Servicio de Cirugía General y Aparato Digestivo con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnica Asistencial, la Directora Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el/la facultativo/a designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, al Hospital Universitario “Infanta Leonor”.

4. Si el/la facultativo/a designado estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurs...

Madrid, a 10 de mayo de 2023.—La Directora-Gerente, Carmen Pantoja Zarza.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

(Aprobado por la Comisión Mixta de la Junta Técnico-Asistencial el 4 de marzo de 2022, plazas de Jefes de Servicio y Sección)

Los aspirantes deberán aportar debidamente cumplimentado, el auto-baremo incluido al final de este Anexo, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados tal y como dispone la Base Cuarta de la Convocatoria.

1. Formación universitaria y especializada

1.1. Grado de suficiencia investigadora, examen de Grado o Tesina: 1 punto.

— Si se ha obtenido la calificación de Sobresaliente. Se añadirá: 0,50 puntos.

1.2. Estudios de Doctorado:

— Por cada sobresaliente: 0,50 puntos.

La puntuación final de este apartado resultará de dividir la suma de puntos por el número total de asignaturas realizadas (máximo, 0,5 puntos).

1.3. Grado de Doctor: 2 puntos:

— Si el Doctorado se ha obtenido con Sobresaliente o “Cum Laude” se añadirá: 0,50 puntos.

— Si el Doctorado se ha obtenido con Premio Extraordinario se añadirá: 0,50 puntos.

1.4. Formación especializada:

a) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período de formación completo como residentes en hospitales con programa acreditado MIR, en la especialidad de que se trate, o su equivalente para titulados superiores: 5 puntos.

b) Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional: 5 puntos.

c) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programas de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando más de dos años de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente: 5 puntos.

d) Facultativos que hubieran iniciado su formación especializada en centros con programa de formación de especialistas antes del 1 de enero de 1980, acreditando dos años completos de formación en una única especialidad realizada de modo ininterrumpido y bajo un mismo régimen docente: 5 puntos.

e) Facultativos que hubieran desempeñado ininterrumpidamente durante un mínimo de dos años con anterioridad al 1 de enero de 1980 las actividades profesionales de la especialidad en un centro con programa de docencia en la especialidad en puestos o plazas propias de Médico especialista a las que el interesado hubiera estado formalmente adscrito en virtud de nombramiento o contrato: 5 puntos.

f) Por haber realizado el programa completo de formación especializada en Escuela Profesional de la especialidad de que se trate: 5 puntos.

Calificación máxima del apartado 1: 10 puntos.

2. Experiencia profesional

2.1. Obtención de plaza:

2.1.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad que se convoca: 13 puntos.

2.1.2. Por nombramiento sin concurso en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad que se convoca: 12,50 puntos.

2.1.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad que se convoca: 12 puntos.

2.1.4. Por nombramiento sin concurso en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad que se convoca: 11,50 puntos.

2.1.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FEA en la especialidad que se convoca: 11 puntos.

De los distintos subepígrafes, “2.1.1” a “2.1.5”, solo se valorará el de máxima puntuación entre ellos.

2.2. Actividad asistencial:

2.2.1. Por cada mes trabajado en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la especialidad que se convoca como Jefe de Servicio: 0,30 puntos.

2.2.2. Por cada mes trabajado en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la especialidad que se convoca como Jefe de Sección: 0,20 puntos.

2.2.3. Por cada mes trabajado en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en la especialidad que se convoca con categoría de FEA/Adjunto:

a) Plaza en propiedad 0,10 puntos.

b) Interino, eventual, contratado (140 horas de guardia/mes): 0,10 puntos.

2.2.4. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad que se convoca, en otras Instituciones públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,05 puntos.

Los períodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

Calificación máxima del apartado 2: 32 puntos.

3. Experiencia en gestión

3.1. Por experiencia documentada en tareas de Gestión Clínica en centros de Instituciones Sanitarias gestionadas por el extinto Insalud, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas, el Instituto Social de la Marina o las Diputaciones Provinciales. Por cada mes de trabajo 0,10 puntos.

Los períodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo con los considerados en el apartado 2.2.

Calificación máxima del apartado 3: 2 puntos.

4. Formación en conocimiento científico y gestión

4.1. Cursos de formación de la especialidad:

4.1.1. Cursos de 500 o más horas: 3 puntos.

4.1.2. Cursos de 300-499 horas: 2 punto.

4.1.3. Cursos de 100-299 horas: 1 punto.

4.1.4. Cursos de 10-99 horas: 0,75 puntos.

Calificación máxima del apartado 4.1: 7 puntos.

4.2. Cursos de formación de gestión clínica, calidad y seguridad del paciente:

4.2.1. Cursos de 500 o más horas: 1,5 puntos.

4.2.2. Cursos de 300-499 horas: 1 punto.

4.2.3. Cursos de 100-299 horas: 0,75 puntos.

4.2.4. Cursos de 10-99 horas: 0,50 puntos.

Cuando figuren en la acreditación horas y créditos, se tomará como referente para la valoración de los cursos los créditos. La equivalencia de horas y créditos será la siguiente: 1 crédito equivale a 10 horas y un crédito europeo equivale a 25 horas.

En todo caso se considerará la puntuación que resulte más beneficiosa para el candidato.

Calificación máxima del apartado 4.2: 5 puntos.

Calificación máxima del apartado 4: 12 puntos.

5. Actividad docente e institucional

5.1. Docencia:

5.1.1. Actividad postgrado en centro acreditado para la docencia. Por cada año: 0,20 puntos.

5.1.2. Docencia pregrado en centro acreditado para la docencia. Por cada año:

— Catedrático en la Universidad en docencia de pregrado: 0,50 puntos.

— Profesor Titular en la Universidad en docencia de pregrado: 0,30 puntos.

— Profesor Asociado en la Universidad en docencia de pregrado: 0,10 puntos.

— Profesor Colaborador en la Universidad en docencia de pregrado: 0,05 puntos.

Los períodos valorables para cada uno de los apartados 5.1.1 y 5.1.2 no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

5.1.3. Jefatura de Estudios y Tutoría MIR:

5.1.3.1. Jefatura de Estudios. Por cada año: 0,30 puntos.

5.1.3.2. Tutor MIR de la Especialidad. Por cada año: 0,10 puntos.

5.1.4. Profesor en cursos de formación:

5.1.4.1. Cursos de formación continuada/doctorado. Por cada hora/clase: 0,05 puntos.

En el apartado 5.1.4.1. Solamente se considerarán cursos acreditados por una Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y Cursos de Programas Oficiales de Doctorado. Si en la documentación acreditativa no figuran las horas docentes impartidas se considerará únicamente una hora/curso.

5.2. Estancia docente:

5.2.1. Estancia docente en otro Hospital Nacional o Internacional (Certificado de la Comisión de Docencia). Por cada mes: 0,10 puntos.

5.3. Miembro de tribunal de grado y de tesis doctoral:

5.3.1. Dirección de Tesis Doctorales. Por cada tesis: 1 punto.

5.3.2. Miembro de Tribunal de Grado o Tesis Doctorales. Por cada Tribunal: 0,20 puntos.

5.4. Comisiones clínicas y grupos de trabajo:

5.4.1. Participación en Comisiones Clínicas (según el Real Decreto 521/1987, como miembro designado). Máximo: 2 Comisiones simultáneas/año (Certificado de la Comisión). Por cada Comisión/año: 0,50 puntos.

5.4.2. Pertenencia a grupos de trabajo hospitalarios dirigidos a la consecución de certificaciones o recertificaciones en calidad. Por cada grupo: 0,50 puntos.

5.4.3. Pertenencia a grupos de trabajo extra-hospitalarios organizados por organismos púbicos pertenecientes a la Administración. Por cada grupo: 0,50 puntos.

Calificación máxima del apartado 5: 16 puntos.

6. Actividad científica y de investigación

En este apartado solamente se considerara la actividad científica y de investigación efectuada dentro de los 5 años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.1. Trabajos científicos relacionados con la especialidad: los trabajos científicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas médicas o en libros, así como aportaciones a reuniones y congresos científicos, relacionados con la especialidad que se convoca, se valorarán de acuerdo con los puntos de la tabla siguiente:

6.1.1. Comunicaciones a Congresos Nacionales/Autonómicos. Por cada comunicación:

A) Primer firmante y/o Jefe de la Unidad (último firmante)*: 0,10 puntos.

B) Resto autores: 0,05 puntos.

6.1.2. Comunicaciones a congresos internacionales. Por cada comunicación:

A) Primer firmante y/o Jefe de la Unidad (último firmante)*: 0,20 puntos.

B) Resto autores: 0,10 puntos.

Calificación máxima de los apartados 6.1.1 y 6.1.2: 4 puntos.

6.1.3. Ponentes/moderador/conferencia/secretario en cursos, jornadas o congresos nacionales/autonómicos:

A) Por cada uno: 0,30 puntos.

6.1.4. Ponente/moderador/conferencia/secretario en cursos, jornadas o congresos internacionales:

A) Por cada uno: 0,50 puntos.

Calificación máxima de los apartados 6.1.3 y 6.1.4: 2 puntos.

6.1.5. Autor/editor/coordinador de libros completos (medicina o gestión) (libro con ISBN):

A) Por cada libro completo 2 puntos.

6.1.6. Autor capítulos de libros (no más de 3 capítulos por libro) (medicina o gestión) (libro con ISBN):

A) Primer firmante y/o Jefe de la Unidad (último firmante): 0,50 puntos.

B) Resto de firmantes: 0,30 puntos.

Calificación máxima de los apartados 6.1.5 y 6.1.6: 2 puntos.

6.1.7. Publicaciones indexadas (no cartas, resúmenes o abstracts):

A) Primer firmante y/o Jefe de la Unidad (último firmante): 0,30 puntos.

B) Resto firmantes: 0,15 puntos.

C) Revistas no incluidas en el Index Médicus (no cartas, resúmenes o abstracts). Por cada publicación en revista: 0,05 puntos.

En publicación a revistas no indexadas: el resultado se obtendrá de multiplicar el número de publicaciones por 0,05 puntos. Tendrán la misma valoración todos los autores.

Calificación máxima del apartado 6.1.7: 4 puntos.

6.2. Beca o proyecto de investigación subvencionado por instituciones publicas:

A) Investigador principal: 0,60 puntos.

B) Investigador colaborador: 0,30 puntos.

6.3. Miembro del comité científico de cursos/congresos nacionales, autonómicos o internacionales. Por cada uno: 0,20 puntos.

(No se tendrán en cuenta más de 5 cursos).

6.4. Organización y dirección de cursos de la especialidad:

6.4.1. Cursos de 500 o más horas (hasta un máximo de 2 cursos): 0,75 puntos.

6.4.2. Cursos de 300-499 horas (hasta un máximo de 3 cursos): 0,50 puntos.

6.4.3. Cursos de 100-299 horas (hasta un máximo de 4 cursos): 0,25 puntos.

6.4.4. Cursos de 40-99 horas (hasta un máximo de 5 cursos): 0,1 puntos.

En los apartados 6.3 y 6.4 solamente se considerarán cursos acreditados por una Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

6.5. Par científico (revisor) de revistas médicas. Por cada una: 0,50 puntos.

Calificación máxima del apartado 6: 8 puntos.

Máximo del historial profesional: 80 puntos.

7. Proyecto técnico de gestión

La Comisión valorará el Proyecto Técnico de Gestión que presente cada candidato, de acuerdo con el perfil definido en cada puesto, con arreglo a los siguientes criterios:

— Desarrollo de los objetivos asistenciales establecidos para el Hospital Universitario “Infanta Leonor” por el Servicio Madrileño de Salud, desarrollo organizativo y de gestión dirigido a la mejora de accesibilidad, reingeniería de procesos, motivación del personal, líneas organizativas internas, etc.; implantación y desarrollo de un sistema de calidad y de un programa de Docencia e Investigación.

La Comisión recabará toda la información que considere necesaria para obtener el máximo conocimiento objetivo de la idoneidad de los aspirantes incluyendo la entrevista personal si lo cree oportuno.

Será necesario obtener un mínimo de 60 puntos en la valoración del Proyecto técnico de gestión para acceder al puesto convocado.

Calificación máxima del apartado 7: 120 puntos.

La calificación final del baremo será la suma de las obtenidas en los siete apartados del mismo.

Calificación máxima del baremo: 200 puntos.









ANEXO IV

INSTRUCCIONES PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA

El/La interesado/a deberá acceder de la siguiente forma:

Acceder a la ficha de la convocatoria correspondiente desde la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/ o desde la página web:

www.comunidad.madrid/servicios/salud/provision-jefaturas-medicas-centros...

Una vez dentro de la ficha de la convocatoria, pulsar en el botón “Tramitar” habilitado durante el plazo de presentación de solicitudes.

Para el envío a registro y firma del formulario es imprescindible disponer de Certificado Electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

Cuando se finaliza la cumplimentación del borrador, hay que volver a rellenar el código correspondiente y elegir “Enviar a registro”.

En este momento es cuando se solicita un medio de identificación electrónico, que deberá estar correctamente instalado.

En el paso 2 se deben adjuntar los siguientes documentos:

— Solicitud específica de la convocatoria.

— Autobaremo cumplimentado.

— Anexo modelo de declaración jurada.

— Documentación requerida en el apartado tercero de la convocatoria (se deben aportar los méritos a valorar que deberán estar en formato pdf).

Finalmente se seleccionará “Firmar y enviar”.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Para más información acceda al siguiente enlace: www.comunidad.madrid/servicios/empleo/participacion-procesos-selectivos

Puede consultar el justificante de solicitud posteriormente desde su Carpeta ciudadana dentro la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/

ANEXO V

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Primera

Naturaleza

La Comisión de Selección es el órgano colegiado a quien corresponde la ejecución de la convocatoria, resolviendo con arreglo a lo dispuesto en esta y demás normas de aplicación, y que tiene como misión valorar colegiadamente la idoneidad de los aspirantes a través de la evaluación, tanto de la capacidad científica y experiencia profesional de los aspirantes, como de su propuesta de gestión de la correspondiente unidad.

Segunda

Composición de la Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros que actuarán como titulares:

— El Director Médico o persona en quien delegue que actuará como Presidente.

— Un/a Jefe/a de Servicio de la División asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un/a Jefe/a de Servicio designado por la Junta Técnico Asistencial del Hospital Universitario “Infanta Leonor”, a través de su Comisión Mixta.

— Un/a facultativo/a del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Cirugía General y Aparato Digestivo, de Hospital diferente al de la jefatura convocada.

— Un/a facultativo/a especialista de Cirugía General y Aparato Digestivo nombrado por la Junta Técnico Asistencial, a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro/a titular se nombrará un/a miembro/a suplente que actuará en ausencia del anterior.

2. La Secretaría será desempeñada por personal del Centro sanitario convocante, con funciones administrativas y titulación superior, que actuará con voz, pero sin voto en las cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.

3. Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección deben ostentar la condición de personal estatutario/a fijo, funcionario/a de carrera o personal laboral fijo/a de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas o ser personal directivo/a del Servicio Madrileño de Salud, del mismo grupo de clasificación que el puesto convocado.

Tercera

Funcionamiento de la Comisión de Selección

Como órgano colegiado el funcionamiento de la Comisión de Selección está regulado en el capítulo II, sección 3.a, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su actuación, con el fin de dotar de transparencia y publicidad al procedimiento de provisión de las Jefaturas de Servicio y Sección asistenciales, se ajustará a las siguientes normas:

a) Todos los/as miembros/as de la Comisión de Selección pertenecerán a la misma a título individual. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.

b) Los/as miembros/as de la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

c) Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de el/la Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos de sus miembros/as.

d) Los/as miembros/as de la comisión de Selección actuarán con voz y voto, excepto quien desempeñe la Secretaría, y los acuerdos que se adopten, que deberán ser recogidos en acta, se tomarán por mayoría de votos.

e) La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

Cuarta

Valoración de los méritos

1. La valoración de los méritos profesionales de los/as interesados/as permitirá conocer la aptitud, idoneidad, experiencia asistencial, formación y actividades docentes e investigadoras, todo ello mediante la aplicación del Baremo de Méritos que se incluye como Anexo I en esta convocatoria.

2. En ningún caso podrán valorarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta

Actas y propuesta de nombramiento

1. Se levantará acta de cada sesión de la comisión de Valoración.

2. En las actas deberá recogerse, detalladamente, la puntuación conferida por los/as miembros/as de la Comisión a cada candidatos/as, en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación final que se otorgue a los mismos, debiendo recoger, asimismo, una breve justificación de los aspectos que hayan servido de base para otorgar las puntuaciones, tanto al contenido del Proyecto Técnico de Gestión del Servicio presentado por cada candidato/a, como, en su caso, de la exposición pública realizada, así como la asignación detallada de puntos en todos los apartados del baremo.

3. Las actas recogerán la propuesta de la Comisión de Valoración en favor de el/la aspirante/a que haya obtenido la mayor puntuación.

4. Finalizado el proceso de evaluación, la comisión de Selección hará públicos sus resultados y elevará a la Dirección Gerencia la propuesta de nombramiento con carácter provisional para el desempeño de la Jefatura.

5. La Comisión de Selección podrá proponer, de manera motivada, que la presente convocatoria sea declarada desierta, cuando considere que no concurren candidatos idóneos para el desempeño del puesto.

(03/8.961/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.106: I. COMUNIDAD DE MADRID

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