Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2023

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230530-36

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

36
CONVENIO de colaboración de 13 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, y el centro de formación Master Formación y Desarrollo, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, Viceconsejero de Empleo nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don Juan Manuel García del Canto en su condición de Administrador de la Entidad de Formación Máster Formación y Desarrollo, S. L., con CIF B95314548, y domicilio social en Madrid, en calle Bausa número 9-11, bajo oficinas y CP 28033 Madrid en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos y el poder de representación otorgado ante el Notario Alfonso González Delso el día 27 de julio de 2015 con el número 894 de su protocolo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente Convenio

EXPONEN

1. Como se indica en el Expositivo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en nuestro país hay personas que disponen de conocimientos y habilidades profesionales por haberlas adquirido a través de la experiencia laboral, pero, sin embargo, no tienen, una forma fácil y eficaz de reconocer y certificar esos conocimientos. El modelo diseñado en la nueva Ley integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de su acreditación.

La necesidad de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales ha quedado plasmada en el Plan de Modernización de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional a nivel estatal, así como en La Estrategia Madrid por el Empleo, a nivel autonómico, siendo una de las medidas para la mejora de la empleabilidad el desarrollo de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional u otras vías no formales de formación, en función de las necesidades de las personas y del sistema productivo. Entre las principales novedades incorporadas por el Plan de Modernización se encuentra “la apertura de un proceso permanente de convocatoria abierta de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales”.

Para dar cumplimiento a este mandato, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación abierto permanentemente que fue aprobado mediante ORDEN de 25 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid y mediante ORDEN de 15 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en unidades de competencia no incluidas en la oferta formativa de la Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas necesidades de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (financiado por la Unión Europea) Next Generation EU.

2. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral desarrolla reglamentariamente este procedimiento, en su artículo 8.2 establece que la información y orientación será facilitada por las Administraciones educativas y laborales. También la podrán facilitar las administraciones locales, los agentes sociales, Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas.

3. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su artículo 3.i), define como Entidades Colaboradoras a las Personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que colaboran con los servicios públicos de empleo en la prestación de los servicios, tales como entidades locales, interlocutores sociales, organizaciones sin ánimo de lucro, agencias de colocación, centros y entidades de formación y demás organizaciones que asuman este papel.

El artículo 31 de la citada ley determina el concepto de las políticas activas de empleo, estableciendo que “Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.” En su artículo 32.3, segundo párrafo, señala que “Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público (privada o colaboración público) pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho”.

4. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en su artículo 2, establece como fines del sistema de formación profesional para el empleo, entre otros, los siguientes:

a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.

b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

El artículo 15 de la citada ley, crea el Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, que integrará a las entidades de formación profesional para el empleo habilitadas por las Administraciones Públicas competentes. A tal fin, regula la actividad de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación profesional para el empleo, como parte integrante del servicio de Formación que conforma la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.

La disposición final tercera de la citada ley, señala que las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para desarrollar un sistema integrado y accesible de información y orientación laboral que, sobre la base del perfil individual, facilite el progreso en la cualificación profesional de los trabajadores a través de la formación y el reconocimiento de la experiencia laboral.

5. El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, señala en su artículo 7 que, entre los servicios incluidos, se encuentran a) el Servicio de Orientación y c) el Servicio de formación y cualificación para el empleo.

El artículo 10 del citado Real Decreto, señala que el Servicio de formación y cualificación para el empleo tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales, proporcionado a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral.

El apartado 2 de este mismo artículo, detalla que el servicio de formación y cualificación para el empleo comprenderá las siguientes actividades:

c) Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral: Comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación.

Asimismo, el artículo 6 del citado Real Decreto establece que los Servicios Públicos de Empleo podrán prestar los servicios a sus usuarios directamente a través de sus propios medios o a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.

6. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico. En las actuaciones de este Plan, se encuentra el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación de los mismos se efectúe en un período de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa”.

Por tanto, se considera que la formalización de un convenio con la entidad de formación Master Formación y Desarrollo, S. L., se realiza con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Modernización para la Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha definido, entre otras, la siguiente actuación, de carácter estratégico recogidas en el componente 20:

— Actuación 1: Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación.

— Componente: 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.

— Inversión: I.01 Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales.

— Hito: Para el presente ejercicio económico 748.463 unidades de competencia acreditadas, para el conjunto de la actuación, a Q4 2024, 3.000.000 unidades de competencia acreditadas.

El citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala en su expositivo que las medidas adoptadas por el Consejo Europeo aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”) por valor de 750 000 millones de euros en precios constantes del año 2018, indicando que este Instrumento Europeo de Recuperación, implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el período 2021-2026.

Por tanto, la financiación de la actuación para Evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación está garantizada hasta el año 2024 por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, debiéndose efectuar anualmente el reparto de los fondos por la Conferencia Sectorial correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

En el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, (Resolución de 11 de julio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, para el Plan de Modernización de la Formación Profesional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignando a la Comunidad de Madrid, la cantidad de 29.128.320,00 euros, para la financiación de la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de la aplicación presupuestaria 18.50.32TA.45550, para la financiación del Plan de Choque para la Formación Profesional y la Empleabilidad, de los Presupuestos Generales del Estado Para 2022, en el marco del Componente 20 “Plan Estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del Mecanismo de Recuperación, Transformación Y Resiliencia (MRR), se establece para la Comunidad de Madrid, el objetivo de alcanzar la acreditación de 121.368 unidades de competencia, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

El desarrollo de las actuaciones previstas en el Convenio, sin duda, beneficiará la difusión del procedimiento, así como la orientación que puedan recibir las personas interesadas en obtener la cualificación profesional obtenida por su experiencia laboral, contribuyendo a cumplir con los objetivos e hitos señalados.

La prestación del servicio de información y orientación recogido en la cartera de servicios del sistema nacional de empleo, por el mayor número de entidades de formación inscritas en el registro correspondiente, es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración con los centros de formación para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales.

Master Formación y Desarrollo, S. L., es una entidad de formación inscrita en el Registro Nacional de Centros de Formación con el número 2800027992 y otros.

7. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid, la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro del cual se incluye la formación para el empleo. Por otra parte, el artículo 26.3.1.1, también del Estatuto de Autonomía, dispone que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en el artículo 149.1. 11ª y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero de Empleo, dispone en su artículo 7.2 que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

De conformidad con la normativa anteriormente indicada y en el ejercicio de las competencias señaladas, la Comunidad de Madrid, considera de indudable interés la realización de un convenio con Master Formación y Desarrollo, S. L., para establecer su colaboración en la realización de las tareas de información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y reconocimiento de la cualificación profesional adquirida por la experiencia profesional y la formación no formal en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La suscripción del presente convenio asegura y garantiza que el servicio se realiza bajo criterios de eficacia y eficiencia, que permita una evaluación de los objetivos alcanzados.

Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la, información, orientación y apoyo en la inscripción de candidatos en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales para mejorar la empleabilidad, y en virtud de ello acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Master Formación y Desarrollo, S. L., para informar, orientar y apoyar en la inscripción de candidatos, ocupados y desempleados, en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal.

La finalidad última que se persigue con la suscripción de este convenio es facilitar la participación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal como un elemento esencial para la mejora de la cualificación de la población activa.

Segunda

Obligaciones de Master Formación y Desarrollo, S. L.

Para garantizar el cumplimiento del objeto de este convenio, Master Formación y Desarrollo, S. L., se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Informar a los ciudadanos sobre la existencia del procedimiento permanente de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y la formación no formal.

b) Aportar los medios materiales, medios personales de su plantilla, infraestructura, espacios adecuados y necesarios para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio, en relación con las tareas de información, orientación y ayuda a la inscripción del número de personas previstas en el convenio.

c) Orientar a las personas interesadas acerca de los requisitos exigibles para presentar una solicitud de participación en el procedimiento, las fases del procedimiento, cómo se desarrollan, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

d) Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la solicitud de inscripción.

e) Revisar la documentación de las personas interesadas que desean presentar una solicitud de inscripción en el procedimiento.

f) Ayudar en su inscripción en el procedimiento, a través de medios electrónicos o de cualquier otro medio previsto en la normativa vigente.

g) Informar sobre los puntos en que se desarrolla el procedimiento, en función de cada especialidad profesional.

h) Justificar la realización de la actividad y el número de candidatos informados y orientados inscritos en el procedimiento, conforme a las Instrucciones relativas a la justificación económica y técnica del Plan de Modernización de la Formación Profesional “PCT Extraordinario”, mecanismo de recuperación y resiliencia reparto de créditos realizado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 17 de mayo de 2022 facilitadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, en todo aquello que le resulte aplicable en su ámbito de actuación.

i) Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

k) Cumplir con lo establecido en el artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por medio de la Dirección General de Formación, realizará las siguientes actuaciones:

a) Facilitar a Master Formación y Desarrollo, S. L., la siguiente información y/o documentación:

— Información referente al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

— Facilitar modelos y ejemplos de la documentación necesaria para presentar la solicitud y demás documentación relativa tanto al procedimiento como a la justificación de las tareas realizadas.

— Facilitar los datos sobre la planificación que, desde la administración, se realizase sobre el procedimiento, la forma de inscripción y los puntos de implementación de las actuaciones.

b) Resolver cualquier duda sobre la documentación necesaria para presentar la solicitud de inscripción, así como los trámites administrativos para llevarla a cabo.

c) Verificar la participación de Master Formación y Desarrollo, S. L. en las labores previstas en el presente convenio.

d) Cumplir con las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago en el presente convenio, especialmente, en lo referente a las actuaciones de valoración de la justificación presentada por el centro de formación y al pago, ambas recogidas en la cláusula quinta.

e) Cumplir con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Cuarta

Compromisos y obligaciones de contenido económico

1. Master Formación y Desarrollo, S. L., realizará las actividades de información y orientación a través de medios propios aportará los medios materiales, infraestructura, espacios adecuados y cualquier otro gasto que sea necesario para la consecución de los fines recogidos en el presente convenio y que no estén cubiertos por la aportación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, realizará actuaciones de información del procedimiento en su página web y en sus instalaciones o por cualquier otro medio.

2. La Comunidad de Madrid aportará por la participación del Master Formación y Desarrollo, S. L., para el desarrollo del presente convenio, la cantidad de 72,00 euros por cada candidato inscrito y admitido a participar en el procedimiento, por un importe máximo de 7.200 euros (para una previsión de 100 personas inscritas). Únicamente podrán ser objeto de financiación aquellas actuaciones que se realicen en el período de vigencia del convenio.

3. El convenio por importe máximo de 7.200 euros se financiará con cargo a la partida 22809 del programa vigente 241A, del centro gestor 200170000 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, actuación financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del Plan de Modernización de la Formación Profesional en el marco del componente 20 del “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR) financiado por la Unión Europea Next GenerationEU.

Quinta

Justificación de las actuaciones realizadas y pago

1. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período del convenio en ejecución, a la que se acompañará un listado de personas que han sido informadas y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente, una vez comprobada la inscripción del candidato en el procedimiento y al justificante de presentación de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por Master Formación y Desarrollo, S. L.

2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada período bimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha de vigencia del convenio, salvo que el último período sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio.

3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados.

4. Master Formación y Desarrollo, S. L., se responsabilizará de la veracidad de los documentos de justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1, estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y sometido a los controles de la Comisión Europea, la oficina de lucha antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la fiscalía europea y al derecho de estos organismos al acceso a la información sobre el convenio.

5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia f(inanciado por la Unión Europea) Next Generation”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

6. Máster Formación y Desarrollo, S. L., deberá estar dada de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones

Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente indemnización:

— Un diez por ciento del pago correspondiente al período de justificación, en caso de incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización. Máster Formación y Desarrollo, S. L. dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones correspondientes a contar desde el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas fijando, en su caso, el importe de las indemnizaciones que correspondan.

Séptima

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación y Máster Formación y Desarrollo, S. L., constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del Convenio. La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como Secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.

c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los firmantes y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por igual período mediante acuerdo de las partes que deberá formalizarse en la correspondiente Adenda, a no ser que una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de conclusión del mismo.

Novena

Modificación y resolución del Convenio

1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante Adenda.

2. Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo.

b) La ausencia de presentaciones de solicitudes de participación por parte de la entidad.

c) La disolución del centro de formación o la cancelación de su calificación.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, será preciso que, la parte que considere incumplido el Convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) Cualquiera otra causa legal o reglamentariamente establecida.

En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para el término del convenio antes de su finalización, se procederá a la liquidación del mismo de acuerdo con las actuaciones realizadas y justificadas conforme a lo previsto en las cláusulas cuarta y quinta.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.

Décimo primera

Difusión y Publicidad

Este Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

Asimismo, este Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera efectuar Máster Formación y Desarrollo, S. L., en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, así como el logotipo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU” de conformidad con las disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con MRR.

Décimo segunda

Régimen Jurídico

El presente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 13 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.—Por Master Formación y Desarrollo, S. L., Juan Manuel García del Canto.



















(03/8.446/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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