Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230529-30

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

30
CONVENIO de 10 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Fresno de Torote, para impulsar la colaboración en materia de protección civil en zona de riesgo alto de inundaciones.

En Pozuelo de Alarcón, a 10 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 20 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio), actuando por delegación de firma del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en virtud del apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

De otra, D.a Ana Isabel Arias López, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fresno de Torote, nombrada en sesión constitutiva de 15 de junio 2019, actuando en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas en razón de su cargo, conforme al artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 por el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior tiene atribuidas en el artículo 1.3.c) del Decreto 191/2021 de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, entre otras, las competencias relativas a interior. Dentro de dicha materia se incluyen las competencias en materia de protección civil.

2. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, ejerce a través de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación las competencias atribuidas en el artículo 22 del Decreto 191/2021 de 3 de agosto. En particular en el apartado segundo, se enumeran las relativas a protección civil, de entre las que destacan las relativas a:

a) La elaboración e implantación de planes territoriales, específicos y sectoriales en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales.

b) El asesoramiento, la información y promoción a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de prevención de riesgos de protección civil y en la elaboración de planes territoriales y planes de actuación de ámbito local.

c) La promoción de los servicios de protección civil en los municipios.

d) La dirección del Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias (ERIVE).

e) La coordinación operativa de las actuaciones conjuntas desarrolladas por las Agrupaciones de Voluntarios y Servicios de Protección Civil de los municipios.

3. La Comunidad de Madrid tiene interés en promover e impulsar la prevención de riesgos de protección civil, en concreto, el riesgo de inundaciones, previsto en el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM);

4. La Comunidad de Madrid tiene interés en promover la prevención de los riesgos de protección civil en los Ayuntamientos cuya Población censada en el municipio sea inferior a 20.000 habitantes a fecha de firma del convenio debido a las características específicas en cuanto a medios y capacidad económica.

5. El Ayuntamiento de Fresno de Torote, se encuentra situado en Zona de Alto Riesgo de Inundaciones según el Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM) y, tiene una población censada de 2.416 habitantes.

6. El Ayuntamiento de Fresno de Torote está interesado en estrechar la colaboración en materia de protección civil con la Comunidad de Madrid. En particular, en colaborar con medios humanos y materiales tanto en las actuaciones de protección civil desarrolladas por la Comunidad de Madrid como en labores de prevención de riesgos de Protección civil y como muestra de su compromiso en beneficio de la región.

7. El Ayuntamiento de Fresno de Torote tiene constituida una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, creado por el artículo 12 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

8. Ambas partes consideran de interés estrechar la colaboración mutua en el ámbito de sus competencias y los instrumentos de planificación en el ámbito de protección civil, fomentando un intercambio de información y prácticas que redunde en una mejora del servicio público que prestan.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto impulsar la colaboración en materia de protección civil entre ambas administraciones con el fin de prevenir y minimizar el riesgo de protección civil de inundaciones en el municipio de Fresno de Torote al encontrarse en Zona de Riesgo Alto según lo establecido en el Plan de protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM).

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, se compromete a:

a) Apoyar a solicitud del Ayuntamiento las actuaciones de protección civil que se desarrollen en el municipio con el Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias (en adelante ERIVE) y el Centro de Coordinación Municipal (CECOM), siempre y cuando dichos recursos estén disponibles.

b) Ceder durante la duración del convenio el uso de un vehículo tipo pick-up como medio para desarrollar las actuaciones contenidas en el convenio. Los datos del vehículo se relacionan en el anexo.

c) Proporcionar la información relativa a los riesgos que puedan afectar al municipio y zona colindante para mejorar la prevención y planificación municipal.

d) Coordinar anticipadamente los servicios de emergencia con la Agrupación municipal de voluntarios de Protección Civil a fin de garantizar la integración y actuación conjunta en operativos autonómicos.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento de Fresno de Torote en materia de Protección Civil

El Ayuntamiento de Fresno de Torote se compromete a:

a) Asumir como obligaciones el conjunto de medidas y acciones que el plan de protección califica de recomendaciones y que le resulte de aplicación. En especial, las especificadas en el Anexo XV del Plan de protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM).

b) Cooperar con el vehículo y la dotación personal que se acuerde para cada ocasión, a petición de la Comunidad de Madrid en:

— La realización de actividades de prevención en su municipio o en municipios limítrofes e incluidos en la Zona de Riesgo Alto, lideradas por la Comunidad de Madrid.

— Apoyar las intervenciones y respuesta a emergencias realizadas en su municipio o en municipios limítrofes e incluidos en la Zona de Alto Riesgo.

c) Apoyar con medios personales las activaciones del Centro de Coordinación Municipal de la Comunidad de Madrid (CECOM).

Cuarta

Obligaciones del Ayuntamiento Fresno de Torote en relación al vehículo de la Comunidad de Madrid cuyo uso se cede

El Ayuntamiento de Fresno de Torote se compromete a:

a) Efectuar a su costa el mantenimiento y reparaciones del vehículo a fin de asegurar su operatividad en los mismos términos en los que se cedió.

b) Utilizar de forma adecuada el vehículo para actuaciones de protección civil de acuerdo con el objeto del convenio, sus especificaciones técnicas y normativa de tráfico aplicables.

c) Asumir los costes derivados del uso diario del vehículo, tales como seguros, combustible e inspecciones técnicas de vehículo.

d) Identificar al conductor responsable de las sanciones en materia de tráfico que pudieran imponerse, o resarcir en su caso a la Comunidad de Madrid por las mismas o por cualquier otra sanción impuesta al vehículo.

e) Reintegrar el vehículo a la Comunidad de Madrid llegado el vencimiento del convenio o en caso de resolución del mismo en perfecto estado de funcionamiento.

Quinta

Contenido económico

1. La Comunidad de Madrid aportará un vehículo tipo pick-up de su propiedad para desarrollar las actividades contenidas en el convenio, con un valor estimado neto a inicio del 2023 de 28.722,78 euros, según el cálculo de amortización que consta en el Inventario de la Comunidad de Madrid, y cuyo uso se cede de forma temporal al Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento de Fresno de Torote asumirá los costes de uso del vehículo en los términos incluidos en la cláusula cuarta.

Sexta

Modificación del convenio

El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Séptima

Incumplimiento de obligaciones

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

En el caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto.

La Comisión de Seguimiento levantará acta con las causas que motivan la resolución del Convenio.

Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Resolución del convenio

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el ordenamiento jurídico.

En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a la restitución inmediata del vehículo a la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, lo cual se comunicará por escrito a la otra parte con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Novena

Comisión de Seguimiento

1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.

2. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid, a través Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, y dos designados por el Ayuntamiento de Fresno de Torote.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.

4. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma administración.

En el primer año de vigencia del Convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.

El Secretario ostentará la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

5. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

6. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.

2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

3. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

7. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

8. Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.

Décima

Vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años.

De conformidad con el artículo 49.2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Undécima

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Duodécima

Régimen jurídico y jurisdicción

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

El Convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y demás normas concordantes y complementarias.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio.

Pozuelo de Alarcón, a 10 de mayo de 2023.—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fresno de Torote, Ana Isabel Arias López.

ANEXO

DATOS DEL VEHÍCULO

Marca: Mitsubishi.

Modelo: L200 2.2 DI-D PRO DC.

Accesorios:

— Cabestrante.

— Bola de remolque.

— Puente de luces.

— Vinilos con imagen corporativa Protección Civil según las especificaciones del Anexo I del Decreto 165/2018.

— Altavoz y sirena.

— Caja de fusibles de protección de instalación eléctrica.

— Batería auxiliar.

Matrícula: 7989LLB.

Número de bastidor: MMCJLKL60LH025225.

Número de inventario: 3144579.

(03/8.430/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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