Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230529-25

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

25
RESOLUCIÓN de 18 de mayo, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se concreta para el año 2023 la inscripción en la parte y prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid.

La Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2022-2023 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio, convocó, entre otras, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Dadas las características prácticas de estas pruebas, en el apartado segundo de la citada resolución se determina que los términos y condiciones para la inscripción y desarrollo de la parte o prueba específica de las pruebas de acceso correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se establecerán por resolución de esta dirección general, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, determina en su artículo 13 que la competencia sobre la formulación de la ordenación académica dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid de las enseñanzas de su competencia, corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

En virtud de lo anterior, a los efectos de fijar, entre otros aspectos, los relativos a la presentación de las solicitudes de inscripción y adaptación, los plazos de inscripción, fechas y centros públicos en los que se celebrarán, y cuantos aspectos se consideran necesarios para el adecuado desarrollo de las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero

Destinatarios

La parte o prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en adelante, pruebas específicas, están destinadas a aquellas personas que deseen cursar estas enseñanzas y reúnan los requisitos de acceso indicados en los artículos 30 y 31 del Decreto 17/2023, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y la organización general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Centros y ciclos para los que realizan las pruebas

Los centros en los que se realizarán las pruebas específicas, con indicación de los ciclos por centro, son:

Tercero

Documentación para la inscripción

1. Los interesados en inscribirse en las pruebas deberán aportar la siguiente documentación:

a) La solicitud de inscripción, en la que deberá indicar la prueba o pruebas que desea realizar y los centros.

b) Documentación que acredite estar en posesión del requisito académico de acceso al ciclo correspondiente o superación de la parte general o parte común de la prueba de acceso.

c) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

d) Quienes soliciten adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica a las que se hace referencia en el apartado séptimo de esta resolución presentarán la documentación pertinente que justifique su petición, cuando el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

e) El justificante de abono de los precios públicos, modelo 030, según lo especificado en el apartado cuarto de esta resolución, de aplicación únicamente a la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado superior.

2. La solicitud se presentará, preferentemente, de forma telemática, en cuyo caso, la documentación que los interesados estuvieran obligados a presentar se adjuntará a la solicitud de inscripción en formato digital.

3. En caso de presentar la inscripción de forma presencial, se deberá adjuntar copia de los documentos aportados y mostrar el original, para su cotejo.

4. En caso de que el interesado actúe mediante representante, deberá presentar un documento de otorgamiento de la representación.

Cuarto

Abono de precios públicos

1. El precio público para la inscripción en la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño de la misma familia profesional es de 25 euros. En el caso de solicitar la inscripción en pruebas específicas a ciclos formativos de distintas familias profesionales artísticas, se deberá abonar un precio público por cada familia profesional artística.

2. Quienes se hubieran inscrito en la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, convocadas por Resolución de 30 de noviembre de 2022, deberán adjuntar justificante del pago que realizaron en su momento, según el modelo 030 (código I.03.1.01).

3. Quienes se inscriban en la prueba específica de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño y no se hubieran inscrito en la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño, convocadas por Resolución de 30 de noviembre de 2022, deberán abonar el precio público y adjuntar el ejemplar del modelo 030 (código I.03.1.02) acreditativo del abono de dicho precio, que se realiza a través del portal htpps://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general

4. Quienes soliciten exención o bonificación del pago del precio público deberán adjuntar los documentos que acrediten estas circunstancias, cuando el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

Quinto

Inscripción en las pruebas

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción en las pruebas será el comprendido entre los días 19 de junio al 30 de junio de 2023, ambos inclusive.

2. La solicitud de inscripción se dirigirá al director de la escuela de arte donde se realice la prueba específica. En el caso de solicitar la inscripción en pruebas que se realicen en centros diferentes, se deberá presentar una solicitud por centro.

3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:

a) Preferentemente, de forma telemática.

Podrá tener lugar a través de la de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde la url

https://raices.madrid.org/secretariavirtual o en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de estar dado de alta y disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.

b) De forma presencial, en la secretaría de los centros que figuran en el apartado segundo de esta resolución. Asimismo, se podrá presentar de forma presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo, en este caso, indicarse como destinatario la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital.

Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se remitirá al centro educativo donde se celebren las pruebas en las que se inscribe.

4. En caso de que la persona interesada se oponga a la consulta de los datos contenidos en la documentación requerida en el procedimiento, o no fuera posible recabar dicha documentación electrónicamente a través de las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, deberá adjuntarla a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

Sexto

Admisión y exclusión de la participación en las pruebas

1. La relación provisional de los solicitantes admitidos y excluidos en las pruebas específicas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de artes plásticas y diseño, con la razón de su exclusión, se publicará el 10 de julio de 2023 en los tablones de anuncios y páginas web de los centros, con indicación de la causa o causas de exclusión.

2. Los solicitantes excluidos podrán presentar reclamación los días 10 al 12 de julio de 2023. La reclamación se presentará mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el que ha resultado excluido y adjuntando, en su caso, la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos. Con el fin de agilizar el proceso de resolución, dicha reclamación se presentará preferiblemente en la Secretaría del centro receptor de la solicitud. A los solicitantes que no presenten documentación alguna que subsane el defecto que haya motivado dicha exclusión, en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de inscripción en las pruebas y serán definitivamente excluidos.

3. El director del centro resolverá las reclamaciones presentadas en tiempo y forma a las que se refiere el punto anterior mediante la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos y excluidos en las pruebas el día 14 de julio de 2023.

Contra esta resolución la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro, en el plazo de un mes desde su publicación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del titular de la Dirección de Área Territorial, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo

Medidas para la adaptación de las pruebas

1. Los solicitantes inscritos en las pruebas que certifiquen debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que les impidan realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en la solicitud de inscripción, en la que consignarán la petición concreta de la adaptación solicitada. Asimismo, deberán adjuntar, en su caso, original y copia para su cotejo de alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción:

a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2020, deberá aportarse un informe de revisión posterior a esta fecha.

c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.

2. Las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna discapacidad o necesidad educativa específica están indicadas en el artículo 52 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad de Madrid.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 del Decreto 187/2021, de 21 de julio, el director del centro resolverá la solicitud de adaptación y la notificará al interesado antes del 15 de julio de 2023. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del titular de la Dirección de Área Territorial, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo

Realización de las pruebas

1. Las pruebas específicas se realizarán en los centros indicados en el apartado segundo de esta resolución entre los días 1 y 12 de septiembre de 2023.

2. La fecha, horario, lugar y materiales necesarios para la realización de los ejercicios de cada prueba se publicarán en los tablones de anuncios y páginas web de los centros antes del día 15 de julio de 2023.

3. Los contenidos de los ejercicios correspondientes a cada prueba son los establecidos en el anexo XIII del Decreto 187/2021, de 21 de julio, que deberán hacerse públicos en los lugares indicados en el apartado anterior desde el día en que comienza el plazo de inscripción hasta la fecha en que finalice el plazo de reclamación de las calificaciones obtenidas.

4. El alumnado deberá acudir a las pruebas debidamente identificado con documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

Noveno

Normas complementarias

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.

Décimo

Protección de datos

En lo referente a la obtención de los datos personales de los solicitantes y/o sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécimo

Producción de efectos

La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de mayo de 2023.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.













(03/8.658/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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