Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
29-05-2023

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230529-2

Páginas: 41


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

2
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión, para el curso 2023/2024.

Mediante Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto sobre acceso al destino, se hace necesario establecer un procedimiento para la provisión de plazas del profesorado de religión.

El plazo para la ejecución de este procedimiento, que previamente ha implicado llevar a cabo la oportuna planificación educativa para determinar las plazas a convocar, unido a la necesidad de que el profesorado de religión esté incorporado a los centros de destino para el curso 2023/2024 el día 1 de septiembre de 2023, son razones de interés público suficientes para la declaración de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que supone que los plazos del procedimiento ordinario establecidos en la presente Resolución se han reducido a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

A la vista de lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y en el artículo 1 del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y se suprime la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, esta Dirección General de Recursos Humanos ha resuelto convocar procedimiento de adjudicación de vacantes para los profesores de religión en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, para el curso 2023/2024, de acuerdo con las siguientes de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto

El objeto de esta convocatoria es la cobertura, para el curso 2023/2024, con carácter definitivo o provisional, de plazas vacantes de profesores de religión en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

— Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Las bases contenidas en esta convocatoria, así como las demás disposiciones de general aplicación.

Tercera

Ámbito de aplicación

En el presente procedimiento podrá participar el personal laboral que imparte la enseñanza de religión con contrato por tiempo indefinido en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Para el profesorado de religión católica, dado que la propuesta eclesiástica tiene validez dentro de cada una de las diócesis, la movilidad estará circunscrita al ámbito territorial de la diócesis en la que prestan servicios.

Cuarta

Criterios para la pérdida de horario en el destino definitivo

En el caso que se produzca una pérdida de horario con carácter forzoso, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) No tener jornada completa.

b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro como profesor de religión.

c) Menor tiempo de servicios efectivos como profesor de religión.

Quinta

Modificaciones por ampliación de jornada

a) Con carácter previo a la publicación de la convocatoria de adjudicación de vacantes, tanto en el procedimiento de asignación de vacantes definitivas como en el de asignación de puestos provisionales (Bases 12 y 16), que se recogen en la presente resolución, la Administración podrá asignar de oficio, con comunicación a los interesados en el correspondiente listado que se publicará junto con la convocatoria del procedimiento, (Anexo V), a los profesores con relación indefinida y destino definitivo en un centro las ampliaciones de jornada surgidas dentro del mismo centro.

b) Con posterioridad a la adjudicación del procedimiento de asignación de puestos provisionales regulado en la base decimosexta, la Administración podrá asignar de oficio, previa comunicación a los interesados, las ampliaciones de jornada con carácter provisional, para el presente curso académico, surgidas en el mismo centro.

Si hubiese en un mismo centro varios profesores con posibilidad de ampliación de jornada, se aplicarán, en el orden que aparecen, los criterios que se relacionan, sin perjuicio de la valoración por la Administración, oídos los interesados, de la compatibilidad de los diferentes porcentajes de jornada que tengan para conseguir una mejor distribución de los recursos:

a) Mayor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro como profesor de religión.

b) Mayor número de años de servicios efectivos prestados como profesor de religión con contrato indefinido.

c) Profesor con mayor porcentaje de jornada en el centro con destino definitivo.

d) Mayor antigüedad ininterrumpida con destino en el centro como profesor de religión.

Para dirimir posibles empates, tras seguir los criterios de prelación establecidos en esta base y en la base cuarta, se utilizará como criterio de desempate la letra M que es el orden establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023.

A los efectos de lo establecido en la base 7.1.a), no se entenderán las modificaciones por ampliación de jornada como una nueva adjudicación de destino.

En el Anexo V de la convocatoria se relacionan los profesores de religión a los que se les modifica la jornada en aplicación de lo establecido en la presente base.

Sexta

Determinación de vacantes

Las plazas que se ofertan para su adjudicación en este procedimiento se relacionan en el Anexo VII de esta convocatoria. Estas vacantes son las que se encuentran disponibles en la red de centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2023/24, al no estar cubiertas por profesores con destino definitivo y prevista su necesidad en la planificación educativa. Las vacantes incluyen el porcentaje de jornada que corresponde para dicho curso que, en su caso, podrán aparecer agrupadas por porcentajes de jornada de varios centros en una sola vacante.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas, cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar, procediéndose a dar la oportuna publicidad.

Séptima

Condiciones de participación

Será requisito necesario para la participación en este procedimiento, ser profesor de religión con contrato laboral indefinido en centros públicos dependientes de esta Consejería.

1. Podrán participar en este procedimiento:

a) Los profesores que tengan destino con carácter definitivo y jornada completa, y que lleven en esta situación, al menos, dos cursos completos contados a partir de la fecha de incorporación al último destino definitivo obtenido, y hasta la fecha de finalización del presente curso escolar.

b) Los profesores de religión, que no tengan el 100 por 100 de jornada en el curso académico 2022/23 o a los que su jornada definitiva se haya visto modificada en la planificación educativa para el curso 2023/24, que se incluyen en el Anexo VI de esta Resolución.

c) Los profesores que se encuentren en la situación de excedentes forzosos, según lo establecido en el artículo 46.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. Están obligados a participar en este procedimiento:

a) Los profesores de religión incluidos en el Anexo III, por tener contrato indefinido y no tener ningún destino con carácter definitivo para el curso 2023/2024.

b) Los profesores de religión en situación de excedencia voluntaria, que quieran reingresar, deberán participar en el presente procedimiento para obtener plaza con motivo de vacante. Una vez realizada la adjudicación de vacantes definitivas al resto de los participantes, las que queden sin cubrir, se adjudicarán a los participantes excedentes voluntarios.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si no hubieran participado, para obtener destino definitivo deberán solicitar plaza en el próximo procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el reingreso para la obtención de destino durante el curso académico 2023/24 con motivo de vacante que se quede sin cubrir en la correspondiente diócesis por los profesores de religión en activo.

3. Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Todos los aspirantes que no hayan cumplimentado el apartado de la solicitud, “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales”, autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en la base novena, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro junto con el resto de la documentación. La consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales incluye la consulta del DNI.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Octava

Solicitudes

Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar la solicitud, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, en los lugares y plazos que se indican en la base novena.

En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática y serán cumplimentadas exclusivamente por medios electrónicos a través del portal de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ) en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/vacantes-profesores-religion...

También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” ( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Otro Personal docente”, “Profesores de Religión”, “Adjudicación de vacantes para profesores de religión” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/otro-personal-docente#p... ).

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica ).

En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa “Por defecto de forma en la presentación de la solicitud”. Si en el plazo de subsanaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.

Novena

Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Plazo de presentación:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni de las peticiones formuladas, ni de la documentación referida a los méritos aportados, salvo lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lugares y forma de presentación:

Las solicitudes se presentarán en los siguientes lugares y formas:

La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se presentará de forma telemática a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, utilizando el formulario al que se puede acceder, siguiendo la ruta descrita en la base octava y conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente Resolución.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en Identifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica ).

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración a recabar o consultar los datos contenidos en los documentos, en los casos que así se establezca. Se presumirá que dicha consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente, podrán aportarse documentos en los plazos establecidos para ello en esta convocatoria, a través del apartado de “Sede electrónica” del portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid donde en la sección “Servicios de tramitación digital” están disponibles las siguientes opciones:

— “Aportar” “documentos”, la cual permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello.

— “Consultar” “Situación de expedientes”, en la que se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado “Datos del representante”, de la solicitud, y presentar:

— Copia del DNI del representante en el supuesto de consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud.

— Documento de otorgamiento de la representación.

Para comprobar los documentos anexados a la solicitud y la autenticidad del documento presentado por este medio, se puede acceder a la página de la Comunidad de Madrid https://gestiona3.madrid.org/cove_web , e introducir el código seguro de verificación incluido en el recibo de presentación.

Cumplimentación de la solicitud:

En la solicitud de participación se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas que se solicitan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se podrá modificar la solicitud, ni las peticiones consignadas, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición considerándosele excluido del procedimiento.

El número máximo de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud coincidirá con el número total de vacantes ofertadas en la diócesis a la que pertenezca y nivel educativo.

Los profesores de religión que participen sin destino definitivo o con un porcentaje de jornada definitiva inferior al 100 por 100 deberán consignar un mínimo de una vacante válida de las publicadas en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso contrario se considera decaído de su derecho a participar en los procedimientos que se desarrollan en esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la base duodécima en el apartado “Participantes sin destino”.

Décima

Documentación justificativa para la valoración de los méritos

Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo que figura como Anexo I.

1. Justificación de los méritos:

— Documentación que deberá ser aportada por el solicitante:

La documentación justificativa de los méritos alegados, conforme al baremo que figura como Anexo I, estará constituida por copias de los documentos, sin perjuicio de que, en cualquier momento del procedimiento, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo que se les indique en la correspondiente comunicación.

En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada como acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad a requerimiento de la Administración, el candidato será excluido de este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse de la actuación realizada.

Para obtener destino en centros de Educación Especial será imprescindible acreditar, aportando junto con la solicitud de participación, los requisitos necesarios para ejercer la docencia en este tipo de centros:

• Pueden optar a estas plazas los profesores de religión con titulación en Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y/o Magisterio en Educación Especial.

— Documentación objeto de consulta por la Administración:

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración consultará la siguiente información:

• Cursos inscritos en el Registro Permanente de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

• DNI del interesado.

• DNI del representante, en su caso.

El participante podrá oponerse a la consulta, para lo que deberá marcar la casilla correspondiente de la solicitud y aportar la documentación correspondiente.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar, en su caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación y Formación Profesional cuando el aspirante no haya desautorizado su consulta.

Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a la subsanación en los listados a los que se refiere la base decimotercera de esta Resolución.

2. Profesores de religión que hayan participado en los procedimientos de adjudicación de vacantes convocados por Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid para el curso 2018/2019, por Resolución de 6 de mayo de 2019 o Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Juventud, para los cursos 2019/2020 y 2020/2021, respectivamente, y en los procedimientos convocados por Resolución de 20 de mayo de 2021 o Resolución de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se abre el plazo de actualización de los méritos para convocatoria de procedimiento de adjudicación de vacantes provisionales para profesores de religión para los cursos 2021/2022 y 2022/2023, respectivamente.

Estos profesores, que participaron en alguno de estos procedimientos de adjudicación de vacantes, podrán acogerse a los méritos acreditados en el último proceso en el que hayan participado.

Las puntuaciones obtenidas en alguna de las cinco convocatorias citadas podrán ser consultadas en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid siguiendo la ruta indicada en la base octava y en el portal “personal + educación” ( http://www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Otro personal docente”, “Profesorado de religión. Asignación de vacantes”, “Convocatoria”.

Los profesores que se acojan a esta opción deberán acreditar exclusivamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del último procedimiento en el que hayan participado, de acuerdo con el siguiente cuadro, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente del baremo, si procede:

En este caso, en la solicitud de participación, en el apartado “A cumplimentar sólo si ha participado en convocatorias anteriores” deberán marcar la casilla correspondiente e indicar el año del último procedimiento en el que han participado. No se tendrá en cuenta, a efectos de baremación, la documentación de fecha anterior a la finalización del plazo de entrega de solicitudes en el último procedimiento en el que se haya participado, que no se hubiese entregado en su momento por los profesores que manifiesten acogerse a esta opción.

Excepcionalmente, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior, sin perjuicio de que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración. En este supuesto, se deberá aportar toda la documentación acreditativa del apartado o subapartado al que correspondan los méritos no alegados en el concurso precedente.

Lo señalado anteriormente surtirá efectos con la ponderación actualizada de acuerdo al baremo de la presente convocatoria.

Los profesores que no se acojan a los méritos acreditados en el último proceso en el que hayan participado, deberán aportar toda la documentación necesaria para su baremación, con la excepción de los cursos inscritos en el Registro Permanente de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid, de los que no se deberá presentar ninguna documentación justificativa, debiendo marcar la casilla correspondiente del apartado de la solicitud de participación, “Otros datos requeridos por el órgano convocante”.

3. Fecha límite de valoración de los requisitos y los méritos:

Todos los requisitos que se exigen en estas bases y los méritos que se aleguen han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Solo serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento.

Undécima

Valoración de los méritos de los participantes

La valoración de todos los méritos se realizará por la Dirección General de Recursos Humanos.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que figuran en él (Anexo I de la convocatoria). Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, algún concursante alcance en alguno de los subapartados del baremo la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como ulterior criterio de desempate la letra M que es el orden establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023.

A los efectos de antigüedad ininterrumpida en el centro, a los profesores de religión con destino definitivo derivado de fusión, integración, traslado de enseñanzas o desdoble de centros, se les considerará el tiempo desempeñado en el centro de procedencia como de permanencia ininterrumpida.

Duodécima

Procedimiento de adjudicación de puestos con carácter definitivo

Dentro del marco de la planificación general educativa, los puestos con carácter definitivo se adjudicarán a los participantes en el proceso por el orden resultante de aplicación del baremo incluido en la presente Resolución, teniendo en cuenta las prioridades establecidas por los interesados en su solicitud y asignando, en todos los casos que sea posible, una jornada del 100 por 100, atendiendo a los siguientes criterios:

— A los efectos de adjudicación de puestos en esta convocatoria, se entenderá como puestos compatibles los siguientes porcentajes de jornada:

• 1/2 (50 por 100) más 1/2 (50 por 100) de jornada.

• 2/3 (66 por 100) más 1/3 (33 por 100) de jornada.

• 1/3 (33 por 100) más 1/3 (33 por 100) de jornada.

• 1/3 (33 por 100) más 1/3 (33 por 100) más 1/3 (33 por 100) de jornada.

Estas opciones quedarán supeditadas a que la organización y horarios del centro o centros con los que pretendan completar su jornada sean compatibles.

— Participantes con jornada completa:

A los profesores de religión que participen con jornada definitiva del 100 por 100, se les adjudicará, si procede, vacante o vacantes de las solicitadas.

Para esta adjudicación de destino o destinos, será necesario que los profesores indiquen en el apartado, “Datos profesionales”, de su solicitud de participación, a qué destinos desean renunciar y el orden de prioridad de estas renuncias, consignando el centro o centros de destino definitivo según corresponda. Sin este requisito previo no se adjudicará ningún destino.

La renuncia al destino estará necesariamente condicionada a la efectiva adjudicación de vacante de las solicitadas por el interesado.

— Participantes con jornada parcial:

Los profesores de religión que participen con jornada definitiva inferior a 100 por 100, deberán elegir en el apartado de la solicitud “Datos profesionales” una de las opciones que se relacionan para la adjudicación, si procede, de vacante o vacantes:

1. Renuncia al destino o destinos definitivos: Si se opta en el apartado, “Datos profesionales” de la solicitud de participación, por renunciar al destino o destinos definitivos con los que participa, estableciendo el orden de prioridad de estas renuncias, se adjudicará la vacante o vacantes que sean posibles de las solicitadas hasta obtener el 100 por 100.

La renuncia al destino estará necesariamente condicionada a la efectiva adjudicación de vacante.

2. No renuncia al destino o destinos definitivos: Si se opta por no renunciar al destino o destinos con los que participa el interesado se adjudicará, si es posible, vacante o vacantes, de las solicitadas, compatibles con el total de la jornada con la que participa.

— Participantes sin destino:

A los profesores de religión que participen sin destino definitivo, se les asignará, si procede, la vacante o vacantes a las que tengan derecho según las peticiones consignadas en la solicitud.

Si estos profesores no participan en este procedimiento de adjudicación o, si participando, no obtuvieran destino de las peticiones consignadas por los interesados en su solicitud se asignará la primera vacante existente que aparezca según el orden en el que están publicadas en el Anexo VII de la presente convocatoria.

— Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que quieran reingresar:

En el procedimiento de adjudicación de puestos, a los profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que quieran reingresar, se les asignará destino si hubiera vacante no asignada al resto de participantes, teniendo en cuenta la prioridad consignada por el interesado en su solicitud. Si de las peticiones incluidas por los interesados, no obtuviera destino se asignará la primera vacante existente que aparezca según el orden en el que están publicadas en el Anexo VII de la presente convocatoria.

Decimotercera

Publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos con valoración de los méritos y la adjudicación provisional de destinos. Plazo de alegaciones

1. Listas provisionales de admitidos, excluidos, baremo y adjudicación provisional de destinos.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y valorados los méritos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, ordenando la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el proceso, con indicación del baremo provisional y la adjudicación provisional de los destinos con carácter definitivo conforme al procedimiento de adjudicación desarrollado en la base decimosegunda.

En dicha Resolución, se indicarán los lugares y modos en que se puedan consultar las listas y se concederá un plazo para alegaciones.

2. Alegaciones a la relación provisional de admitidos, excluidos, al baremo y adjudicación provisional.

Aquellos candidatos que deseen hacer alegaciones, deberán presentar solicitud mediante la aplicación informática accesible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/vacantes-profesores-religion... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Otro Personal docente”, “Profesores de Religión”, “Adjudicación de vacantes para profesores de religión”, indicando el error o defecto que lo motive. Dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional.

A la solicitud de alegaciones se adjuntará el documento guía de alegaciones, cuyo modelo figura en el Anexo IV.

Decimocuarta

Publicación de adjudicación definitiva de puestos de carácter definitivo. Lista definitiva de admitidos, excluidos y baremo

Examinadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la resolución por la que se ordena la publicación de las listas definitivas de admitidos, excluidos, el resultado de la valoración de los méritos, y la adjudicación definitiva de destinos con carácter definitivo, que se publicará en los mismos lugares que la adjudicación provisional.

Con esta Resolución, se darán por resueltas todas las alegaciones que se hayan formulado, debiendo los concursantes, mediante su publicación, entenderse notificados a todos los efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los destinos adjudicados tienen carácter definitivo y serán irrenunciables, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban producirse respecto de la jornada de trabajo y/o centro reflejados en contrato.

El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria, podrá ser anulado de oficio de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el ordenamiento jurídico, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los documentos aportados; todo ello, sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.

Decimoquinta

Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante el proceso

Quienes participen en la convocatoria y hayan solicitado y obtenido la excedencia en el transcurso de su resolución, o hayan cesado en el servicio activo por cualquier otra causa que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista en el próximo procedimiento.

Decimosexta

Procedimiento de asignación de puestos vacantes con carácter provisional para el curso 2023/24

Concluido el procedimiento de adjudicación de vacantes definitivas para profesores de religión se procederá a la convocatoria del procedimiento de asignación de puestos para profesores de religión con carácter provisional para el curso 2023/24, según se indica en el apartado 16.3 de esta base.

16.1. Vacantes para el procedimiento de asignación de puestos con carácter provisional:

Se asignarán por este procedimiento los puestos que resulten necesarios en la planificación educativa del curso 2023/2024. Estas vacantes son las que se encuentran disponibles en la red de centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2023-2024, al no estar cubiertas por profesores con destino definitivo y prevista su necesidad en la planificación educativa. Las vacantes incluyen el porcentaje de jornada que corresponde para dicho curso que, en su caso, podrán aparecer agrupadas por porcentajes de jornada de varios centros en una sola vacante.

Estas plazas tendrán carácter provisional y la vigencia de la adjudicación finalizará si se incorpora el titular del puesto y en todo caso no podrá superar, como máximo, la finalización del curso escolar 2023-2024.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas, cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar, procediéndose a dar la oportuna publicidad.

16.2. Participantes y orden de prioridad en la asignación de destinos provisionales:

Será requisito necesario para la participación en este procedimiento, ser profesor de religión con relación laboral indefinida en centros públicos dependientes de esta Consejería y no tener destino con el 100 por 100 de jornada para el curso 2023/24.

a.1) Están obligados a participar en este procedimiento:

1. Los profesores de religión incluidos en el Anexo III, por tener contrato indefinido, y que no tengan ningún destino con carácter definitivo para el curso 2023-2024.

2. Los profesores de religión en situación de excedencia voluntaria, que hayan solicitado el correspondiente reingreso con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberán participar en el presente procedimiento para obtener plaza con motivo de vacante.

a.2) Además, podrán participar en este procedimiento:

1. Profesores con relación laboral indefinida y destino definitivo, que como resultado de la efectiva matriculación de alumnos dejen de ser necesarios en su centro o disminuyan su jornada.

2. Profesores con relación laboral indefinida que tengan destino definitivo que no alcanza el 100 por 100 de jornada para el curso 2023/24.

b) El orden de prioridad en la asignación de destinos provisionales es el que se relaciona:

1. Profesores con relación laboral indefinida y destino definitivo, que como resultado de la efectiva matriculación de alumnos dejen de ser necesarios en su centro o disminuyan su jornada. Estos profesores se ordenarán por su antigüedad como profesores de religión con relación laboral indefinida. Si se produce igualdad en la antigüedad como profesor de religión con relación laboral indefinida, se utilizará la letra M como criterio de desempate que es el orden establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2023, publicada en el de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2023. Solamente podrán realizar solicitud por el porcentaje de jornada que hubiesen perdido.

2. Profesores con relación laboral indefinida que no tengan ningún destino definitivo o no tengan jornada completa y hubieran participado, sin decaer del derecho, en el procedimiento al que se refiere la base duodécima para la cobertura de plazas con carácter definitivo. Estos profesores se ordenarán por su puntuación en el concurso de adjudicación de puestos con carácter definitivo.

3. Profesores de religión en situación de excedencia voluntaria que hayan participado en el procedimiento para la adjudicación de vacantes con carácter definitivo de esta convocatoria y no hayan obtenido destino o jornada del 100 por 100. Una vez realizada la adjudicación de vacantes al resto de los participantes, las que queden sin cubrir, se adjudicarán a los participantes excedentes voluntarios. Estos profesores se ordenarán por la puntuación obtenida en el procedimiento para la adjudicación de vacantes con carácter definitivo.

A los profesores de los apartados anteriores que no participen en este procedimiento de adjudicación provisional o, si participando, no obtuvieran destino o destinos que supongan un 100 por 100 de jornada, se les podrá asignar de oficio con motivo de vacante compatible existente al final del procedimiento establecido en el apartado 16.3, hasta alcanzar el 100 por 100 de jornada. El orden de adjudicación en este supuesto será el siguiente:

1. Profesores que no participen en el procedimiento y en el orden establecido según el criterio que establece la Resolución de 14 de marzo de 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos, que durante el año 2023 es la letra M.

2. Profesores participantes en el procedimiento y en el orden establecido en el apartado 16.2.b).

Las vacantes disponibles y las posibles resultas se adjudicarán, a estos efectos, siguiendo el mismo criterio que se aplica para la ordenación de las vacantes en el Anexo II publicado en la convocatoria de adjudicación de puestos con carácter provisional.

c) No podrán participar en este procedimiento: Los profesores de religión que tengan o hayan obtenido destinos que supongan el 100 por 100 de la jornada para el curso 2023-2024, así como los profesores incluidos en los puntos a.1 y a.2, que no hayan participado o decaído en el procedimiento de adjudicación de vacantes definitivas para profesores de religión.

16.3. Procedimiento:

El objeto de esta convocatoria es la cobertura, para el curso 2023-2024 con carácter provisional, de plazas vacantes de profesores de religión en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento de asignación de puestos para profesores de religión con carácter provisional para el curso 2023-2024, se realizará en acto público que se celebrará en las fechas, sedes y horarios que se indican en el apartado 16.4 de esta convocatoria.

Los participantes se ordenarán, en primer lugar, por el colectivo de los indicados en la letra b) del apartado 16.2 de la base decimosexta, así como en el orden establecido en la misma base, y dentro de cada colectivo, por los criterios que se indican en la misma.

Los Profesores de Religión que participen en este procedimiento sin destino deberán elegir como mínimo un destino, con motivo de vacante.

A los efectos de adjudicación de vacantes provisionales, se entenderán como puestos compatibles los porcentajes de jornada indicados en la base duodécima de esta convocatoria.

Esta adjudicación se realizará mediante rondas sucesivas:

A) Primera ronda:

Sólo podrán participar en la asignación de destino aquellos profesores con relación indefinida no procedentes de situación de excedencia voluntaria.

En esta primera ronda cada participante a quien resulte adjudicado un destino deberá quedarse con esa plaza, renunciando en ese momento a las que tuviera, que se ofrecerán en la siguiente ronda de este mismo acto. Esta renuncia, sólo provisional para el curso 2023-2024 para el acceso a destinos con carácter provisional, no implicará pérdida de derechos sobre la plaza que pudieran tener con carácter definitivo.

Las renuncias serán efectivas exclusivamente con motivo de adjudicación de vacante.

B) Rondas sucesivas para completar jornada:

Tras la primera ronda, se realizarán rondas sucesivas para poder completar jornada, siempre que el porcentaje de jornada del puesto lo permita. En estas rondas sucesivas los participantes podrán mantener tanto el puesto asignado por el procedimiento como el que tuviera con anterioridad. Esta opción quedará supeditada a que la organización y horarios del centro o centros con los que pretendan completar su jornada sean compatibles.

En cada ronda, tanto la primera como las sucesivas, sólo se puede obtener un destino, teniendo que esperar a la ronda siguiente para completar su jornada si ello fuera posible.

Los profesores con relación laboral indefinida que no puedan obtener ningún destino en su diócesis podrán optar, en su caso, por puestos en otras diócesis, solicitándolo con posterioridad a la finalización de este procedimiento de adjudicación 2023-2024, y previa autorización de las diócesis afectadas. Estas adjudicaciones serán provisionales y no supondrán modificación de la adscripción a la diócesis del profesorado.

Los destinos adjudicados tienen carácter provisional y serán irrenunciables para el curso académico 2023-2024. Si el titular del puesto se reincorporase, se pondrá fin a la adjudicación provisional.

C) Vacantes sin asignar y las que surjan durante el curso académico 2023-2024:

Una vez asignados los puestos a los profesores con relación laboral indefinida, incluidas las posibles adjudicaciones de oficio establecidas en el apartado 16.2, las vacantes sin asignar en este procedimiento y las que pudieran surgir a lo largo del curso escolar se adjudicarán, en base a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007, y siempre que los interesados no manifiesten expresamente su deseo de no participar, por el siguiente orden:

1. Profesores participantes en la presente convocatoria que no hayan alcanzado la jornada completa ordenándose por los criterios establecidos en el apartado 16.2.b) de esta convocatoria.

2. Resto de Profesores con relación laboral indefinida que no tengan la jornada del 100 por 100 ordenados según el criterio que establece la Resolución de 14 de marzo de 2023, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que para el año 2023 es la letra M.

En ambos casos, la adjudicación quedará sometida a la compatibilidad de horarios entre la jornada que hubieran obtenido y la nueva vacante y tendrá un carácter provisional.

Una vez agotadas ambas vías, la autoridad eclesiástica podrá proponer nuevos profesores con motivo de vacante.

16.4. Fechas, sedes y horarios para la celebración de los actos públicos:

La fecha y sede donde se celebrarán los actos de adjudicación se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano” y siguiendo la secuencia descrita en la base octava.

16.5. Publicación de la asignación de puestos provisionales:

El resultado de la adjudicación de puestos provisionales se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano” y siguiendo la secuencia descrita en la base octava.

Decimoséptima

Movilidad por razón de violencia de género

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las profesoras de religión víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración Educativa competente, estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

Para dicho traslado, la profesora de religión podrá solicitarlo por escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades dónde desea ser destinada, acompañando a su solicitud resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en que el órgano judicial estime, aun indiciariamente, la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, así como mediante resolución administrativa correspondiente, en el caso de acoso sexual, o excepcionalmente el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, la Dirección General de Recursos Humanos adjudicará una plaza o puesto propio de su categoría profesional. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la profesora tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Decimoctava

Permuta

Las permutas deberán cumplimentarse mediante la aplicación informática accesible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/vacantes-profesores-religion... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Otro Personal docente”, “Profesores de Religión”, “Adjudicación de vacantes para profesores de religión”.

A dicha solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

— Documento acreditativo del carácter definitivo del destino.

— Acreditación de servicios efectivos con carácter definitivo de las plazas objeto de la permuta, así como porcentaje de jornada.

— Informe favorable de la Dirección de Área Territorial de la que dependa cada una de las plazas.

— Autorización, si procede, de las Diócesis de las que dependan las plazas a permutar.

— Copia de la solicitud de la persona con la que permuta.

— Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la base séptima de esta convocatoria, cumplimentando lo que correspondan en el apartado “Autorización de consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud de permuta.

Podrán autorizarse permutas cuando concurran en los candidatos las siguientes condiciones:

a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.

b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta, y no se les haya aplicado lo establecido en la base quinta.

c) Que ambos destinos sean de igual porcentaje de jornada.

d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.

e) Que se emita informe previo favorable por la Dirección de Área Territorial de la que dependa cada una de las plazas.

Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre profesores de religión de distintas Direcciones de Área Territorial. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Diócesis diferentes será necesario que lo autoricen simultáneamente las respectivas autoridades eclesiásticas.

En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.

No podrá autorizarse permuta cuando a alguno de los candidatos le falten menos de diez años para cumplir la edad de acceso a la jubilación ordinaria.

Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o baja voluntaria de alguna de las personas permutantes.

La comunicación de autorización de permuta se hará antes del inicio del curso 2023/24 y tendrá efectos de 1 de septiembre de 2023.

Los participantes que obtengan plaza en esta convocatoria de adjudicación de vacantes para profesores de religión y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a incorporarse a la plaza que se les haya adjudicado, anulándose la permuta que se hubiera concedido a ambos afectados.

Decimonovena

Lenguaje no sexista

De conformidad con el artículo 14.11, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino incluidas en la presente Resolución, se entenderán tanto en género femenino como en masculino.

Vigésima

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 23 de mayo de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.





















































(03/8.887/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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