Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-25

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

25
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una planta fotovoltaica “PSFV Navarredonda”, con 3 líneas, 8 centros de transformación y una subestación en el término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por EDP Renovables España, S. L. U. Número expediente: 2020P1011-14-0141-01011.0/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 30 de noviembre de 2020 y referencia 65/264535.9/20 tiene entrada en el registro de la extinta Dirección General de Industria, Energía y escrito de EDP Renovables España, S. L. U., en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada.

Con fecha 22 de abril de 2021 y referencia 45/108786.9/21 tiene entrada en el registro de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas proyecto de ejecución de la Planta Solar Fotovoltaica PSV Navarredonda firmado con fecha 13 de abril de 2021 por María José Prieto Rocha con n.o de colegiado 2719 del COIIAS, así como proyecto de ejecución de la Subestación SET Navarredonda firmado con fecha 16 de abril de 2021 por don Juan Antonio Bascón Osuna, con n.o de colegiado 3011 del COII-SEVIL.

Segundo

Por parte de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas y de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, y en los artículos 9 y 10 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, así como en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, se da cumplimiento al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas dentro de los trámites previos al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto técnico y del procedimiento de autorización administrativa:

— Se ha dado traslado del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Telefónica, Dirección General de Carreteras, Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadera y Alimentación, UFD Distribución Electricidad, S. A., Área de Evaluación ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, Área de Infraestructuras de la Dirección General de Economía Circular, Área de Calidad Atmosférica de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, Confederación Hidrográfica del Tajo, Ecologistas en Acción, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad, Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Subdirección General de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Urbanismo, Enagás, Canal de Isabel II, Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, Seo Birdlife, Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Con fecha 28 de mayo de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150 se publica la RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se abre período de información pública del estudio de impacto ambiental y de la petición de autorización administrativa para la construcción de una planta fotovoltaica, con 3 líneas, 8 centros de transformación y una subestación en Colmenar de Oreja, en el término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por EDP Renovables España, S. L. U.

Con fecha 30 de julio de 2021 se remiten al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 7 de octubre de 2021 y referencia 14/017910.9/21 se remite al Área de Evaluación Ambiental solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a efectos de inicio del citado procedimiento ambiental.

Tercero

Con fecha 7 de noviembre de 2022 y ref. 10/846532.9/22 se emite Resolución de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (SEA 59/21), en el que se concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, y a los solos efectos ambientales, procede formular la Declaración de Impacto Ambiental favorable del “Proyecto administrativo PSFV Navarredonda, T. M. Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid)”.

Con fecha 22 de noviembre de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278 se publica la Resolución de 8 de noviembre de 2022, del Director General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se acuerda hacer pública la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto Administrativo PSFV Navarredonda, T. M. Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid)”, en el término municipal de Colmenar de Oreja, promovido por EDP Renovables España, S. L. U. (expediente: 10-EIA-00059.5/2021).

Cuarto

Con fecha 10 de enero de 2023 y referencia 10/023992.9/23 tiene entrada en el registro de esta Dirección General, nueva versión del proyecto de ejecución de la Planta Solar Fotovoltaica PSV Navarredonda firmado con fecha 09/01/2023 por Juan García Sopeña con número de colegiado 4302 del COIIAS así como proyecto de ejecución de la Subestación SET Navarredonda firmado con fecha 10/01/2023 por Juan Antonio Bascón Osuna con n.o de colegiado 3011 del COII-SEVIL.

Quinto

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública del proyecto que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante publicación de Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de una planta fotovoltaica, con 3 líneas, 8 centros de transformación y una subestación en el término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por EDP Renovables España, S. L. U. en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 20 de febrero de 2023.

Sexto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de los proyectos a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: UFD Distribución Electricidad, S. A., Confederación Hidrográfica del Tajo, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Direccón General de Promoción Económica e Industrial, Canal de Isabel II, S. A., Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, Ayuntamiento de Chinchón, Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Telefónica de España, S. A. U.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se recibieron contestaciones de Confederación Hidrográfica del Tajo, Canal de Isabel II, Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, Ayuntamiento de Chinchón, Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, por lo que de acuerdo al artículo 11.2 del Decreto 70/2020, de 7 de octubre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.

Se han recibido los informes correspondientes de Telefónica de España, S. A. U., y UFD en los que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante.

Se ha recibido informe del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial en el que se informa de una afección de derechos mineros mostrando su oposición al proyecto. Tras ser remitido al promotor y contestado por este, se ha recibido nuevo informe de la referida Dirección General eliminando su oposición al proyecto.

Séptimo

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a EDP Renovables España, S. L. U., la instalación de una planta fotovoltaica, con 3 líneas, 8 centros de transformación y una subestación en el término municipal de Colmenar de Oreja, cuyas características y ubicación -en coordenadas UTM referidas al huso 30- son:

La planta fotovoltaica Navarredonda 49,88 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 78,59 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 82.048 paneles fotovoltaicos de 660 Wp dispuestos en seguidores solares, así como 232 Inversores de 215 kVA. Los inversores conectan con 8 Centros de Transformación, y estos últimos se conectan mediante tendido eléctrico de 3 líneas de 30 kV soterradas en zanja que llegan hasta la Subestación SET Navarredonda 220/30 kV.

— Subestación 220/30 kV: (RSA261 Coordenadas X: 466.953, Y: 4.442.658):

• Sistema de 220 kV:

Parque de 220 kV de intemperie con configuración AIS en simple barra compuesta por las siguientes posiciones:

– Una (1) posición de salida de línea (L-1) para la conexión con la Subestación SET Morata (REE)

– Una (1) posición de llegada de línea (L-2) para la conexión con la subestación SET Villarubia-Elevación (Promotores).

– Una (1) posición de transformador (T-1) para la evacuación de la planta FV Navarredonda.

– Una (1) posición de medida de barras sin interruptor.

• Transformación:

Un (1) transformador de potencia (T-1) 30/220 kV de 50 MVA, de instalación en exterior, aislado en aceite mineral, conexión YNd11, con regulación en carga.

• Sistema de 30 kV:

Sistema de celdas compactas de aislamiento SF6 en instalación interior, con configuración de simple barra, con las siguientes posiciones:

– Una (1) posición de transformador blindada de interior.

– Una (1) posición de transformador de reserva.

– Tres (3) posiciones de línea (Línea NAV1, Línea NAV2, Línea NAV3).

– Una (1) posición de medida tensión en barras de interior sin interruptor.

– Una (1) posición de transformador de servicios auxiliares de interior.

– Una (1) posición de banco de condensadores de interior.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística, así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid citada en los Antecedentes de Hecho, y señaladas en el Anexo, adjunto a la presente resolución.

En particular, la condición 2.5 de la referida Declaración de Impacto Ambiental en el que se establece una vez concluida la vida útil del proyecto, de veinticinco años, se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras del proyecto.

Quinto

La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 24 de abril de 2023.—El Director General de Descarbonización y Transición Energética, Fernando Arlandis Pérez.

ANEXO

A) Medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor

El promotor plantea una serie de medidas, tales como creación de una pantalla vegetal perimetral, revegetación interior, creación de microrreservas, puntos de agua, majanos de piedra, hoteles de insectos, cajas refugio, etc.

Se incluyen además otra serie de medidas preventivas y correctoras tanto en el EsIA como en la Adenda, entre otras, las siguientes:

— La maquinaria que se vaya a utilizar durante la ejecución de las obras será revisada y con la documentación acreditativa en vigor, cumpliendo normativa vigente en cuanto a emisiones de gases y ruido, quedando prohibida la realización de actividades de mantenimiento ordinario de la misma (en caso de urgencia se extremarán las precauciones).

— Se evitará en lo posible el encendido y funcionamiento innecesario de los motores de vehículos, camiones y maquinaria pesada, con el propósito de disminuir la intensidad y ocasiones de impacto por ruido, emisión de contaminantes gaseosos, emisión de material particulado y liberación de gases con efecto invernadero. La dirección de obras deberá controlar que se evite en lo posible el abuso de motores en ralentí.

— Con el fin de atenuar el ruido producido durante el período de construcción se procederá a la utilización de maquinaria que no genere elevados niveles de ruido, evitando, en la medida de lo posible, el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada, así como las operaciones bruscas de aceleración y retención.

— Se utilizarán revestimientos elásticos en las cajas de volquetes y se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.

— En referencia a la contaminación lumínica, se seguirá lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, Reglamento de eficiencia energética en alumbrado exterior.

— Se deberá verificar un correcto estado del trazado por donde discurre las conducciones enterradas, descartando cárcavas por escorrentía y procesos erosivos de superficie. Se dispondrán los drenajes, barreras de contención, mallas, soleras de piedra, bajantes y otras actuaciones en las zonas que previsiblemente puedan ser afectadas por procesos erosivos.

— El desbroce se realizará exclusivamente en las zonas afectadas por el proyecto para minimizar la superficie afectada. Se prestará especial atención en no dañar ejemplares situados fuera del ámbito o en zonas de maniobra de las máquinas. Para ello, los ejemplares con riesgo se protegerán provisionalmente frente a golpes con tablones amarrados al tronco evitando asimismo la compactación del terreno circundante. Si se trata de ejemplares arbustivos se colocarán balizas de señalización

— Se mantendrá un perímetro de seguridad limpio de malezas y/o material combustible.

— Los materiales de reproducción (plantas, partes de planta, frutos y semillas) a emplear procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero de la Comunidad de Madrid, viveros oficiales o de aquellos otros igualmente legalizados.

— Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los materiales forestales de reproducción.

— En el cruce con infraestructuras se acondicionará un paso alternativo o se aplicará cualquier otra solución que evite la interrupción del tránsito, procurando que entre la apertura de zanja y la introducción y tapado de las conducciones transcurra el menor tiempo posible.

— Durante la ejecución de las obras en el eje de comunicación M-311 será necesaria una planificación para informar a los vecinos de los posibles cortes y desvíos motivados por las obras, minimizando así su impacto sobre la población.

— Al finalizar las obras se restaurarán los caminos, y otros viales afectados durante las mismas, dejándolos en condiciones adecuadas para el tránsito y libres de residuos. Se repondrán a las condiciones iniciales vallados y cualquiera otra infraestructura afectada.

B) Medidas contenidas en la declaración de impacto ambiental

1. Condiciones generales del proyecto:

1.1. Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las siguientes autorizaciones/informes favorables:

— Al menos una de las Declaraciones de Impacto Ambiental correspondientes a los proyectos denominados “Instalación solar fotovoltaica “Morata Solar” de 60 MW y su infraestructura de evacuación” (Ref PFOT-385) o “Planta fotovoltaica “ISF Morata I” de 60 MW y su infraestructura de evacuación” (PFOT-292), dado que la funcionalidad completa del proyecto precisa del tramo de línea eléctrica de evacuación que une la planta generadora con la subestación de entrega “Morata”.

— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.

— De la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto al análisis documental y prospección arqueológica superficial de acuerdo con la condición 7.1 de la presente DIA.

— De la Confederación Hidrográfica del Tajo para las actuaciones en zona de policía de los cauces afectados por el desarrollo del proyecto, así como en su caso autorizaciones de vertido o de captación de aguas.

— De la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en cuanto a la ejecución y desarrollo de las medidas compensatorias a acometer de acuerdo con la condición 6.1 y el Anexo V de la presente DIA.

— De la Dirección General de Salud Pública respecto al Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo con lo especificado en la condición 8.1 de la presente DIA.

— De la Dirección General de Carreteras respecto a la posible afección a la red viaria.

— De la Dirección General de Promoción Económica e Industrial respecto al permiso de investigación número 3423-010 “Silvia” del titular Saint Global Placo Ibérica S.A.

— De Canal de Isabel II respecto a cualquier retranqueo y/o afección sobre sus infraestructuras.

1.2. De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la fecha de inicio de la misma para poder llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en esta DIA.

1.3. Cualquier cambio, modificación o ampliación del proyecto, incluso la renovación de sus elementos a una tecnología más moderna, deberá contar con informe del Área de Evaluación Ambiental de esta Dirección General, que determinará si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en su caso

2. Condiciones generales de diseño y funcionamiento del proyecto:

2.1. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando en tal zona la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

2.2. En el proyecto de ejecución:

— Se dará prioridad a las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos generados. Igualmente se fomentará el ahorro en la utilización de recursos naturales en particular mediante el empleo en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos, incluyendo en los pliegos de prescripciones técnicas particulares, siempre que sea técnicamente viable, la exigencia de un porcentaje mínimo de utilización de árido reciclado.

— Deberá contener un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Este estudio debe contener como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero y entre ellas las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan en obra. Entre otros aspectos se deberá estimar la cantidad de residuos generados, así como hacer una valoración de los costes derivados de su gestión que deberá formar parte del presupuesto del proyecto.

2.3. La ocupación de la planta fotovoltaica quedará restringida a la señalada en la Figura 1 del anexo IV de esta DIA, respetándose una franja de 10 m de anchura de retranqueo de su vallado respecto a caminos y linderos perimetrales tal y como indica el promotor en la Adenda al EsIA

2.4. Se evitará la ejecución de obras en periodo nocturno, tras la puesta del sol y, de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, la ejecución de obras iniciales, incluido el soterramiento de la línea de media tensión hasta el SET elevadora “Navarredonda” 220/30 kV, así como las posteriores, necesarias para el correcto funcionamiento de la planta, se realizarán fuera del periodo de cría, comprendido genéricamente de 15 de febrero a 1 de septiembre de cada año, salvo que se disponga de informe favorable de la citada Dirección General.

2.5. Según se indica en el EsIA, una vez concluida la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de todas las infraestructuras del proyecto y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá incluir la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que dan soporte a los módulos fotovoltaicos de modo que no se realicen excavaciones en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. Tampoco resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno.

2.6. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que el anclaje del cerramiento se realizará preferentemente, al igual que el de los seguidores solares, mediante hincado, y los viales se realizarán con zahorra artificial.

2.7. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se instalará entubado, facilitando así su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiendo incluso dejarse en el terreno tal entubado.

2.8. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles gaseosos), que deberán encontrarse acústicamente aislados.

2.9. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro de la planta fotovoltaica.

2.10. Se deberá cumplir lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, debiendo tenerse en cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

2.11. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos.

2.12. Todas las medidas establecidas en esta DIA, así como las que establece el promotor en el EsIA y su Adenda deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.

2.13 Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía

3. Condiciones relativas a la protección de la calidad del aire:

3.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y el transporte de materiales, incluyendo aquellos necesarios para la restauración, se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria con el propósito de evitar un exceso de vehículos operativos al mismo tiempo y restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria en la zona de trabajo y accesos, limitándola a 20 km/h efectuando la señalización oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos las rutas de acceso a la zona de obras y las rutas internas, quedando prohibido el uso de aditivos, como tensioactivos, en el agua de riego. El transporte de los materiales y residuos pulverulentos se realizará en camiones cubiertos con lonas.

3.2. Dado que el hexafluoruro de azufre (SF6) es un gas de efecto invernadero definido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deberán articularse cuantas medidas preventivas sean necesarias para evitar fugas accidentales del citado gas. Así mismos se deberá disponer de sistemas de control de fugas automáticos

3.3. Además de las medidas para minimizar las emisiones indicadas anteriormente y las recogidas en el EsIA y su Adenda, se cumplirán las siguientes condiciones establecidas por el Área de Calidad Atmosférica:

— En caso preciso, se establecerán pantallas cortavientos u otro sistema, como uso de lonas, para evitar la generación de partículas a partir de los acopios de tierra. En el caso de las pantallas deberán tener la altura y dimensiones adecuadas a las emisiones que se pretenden controlar.

— Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en condiciones de vientos fuertes.

— Se informará y formará a los operarios sobre las buenas prácticas para la reducción de misiones de partículas.

— Además de las medidas establecidas en la normativa sectorial respecto al gas SF6 se tendrán en cuenta las siguientes:

• Las operaciones de mantenimiento que pudieran requerir algún tipo de manipulación del gas se realizarán siempre por personal cualificado.

• En caso de necesidad de evacuación del gas de los compartimentos, este debe ser recogido por un equipo de vaciado y llenado del que dispondrá el personal de mantenimiento para estas operaciones, evitando en cualquier caso la descarga libre a la atmósfera.

3.4. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (vehículos para limpieza de paneles, desbrozadora, etc.) será preferente de propulsión eléctrica.

3.5. Tal y como recoge el EsIA, se evitará la iluminación exterior permanente de la planta y resto de instalaciones, evitando en todo caso la instalación de luminarias en la superficie ocupada por los captadores fotovoltaicos.

Las posibles labores de vigilancia en el perímetro de las instalaciones evitarán la emisión de radiaciones electromagnéticas optando por sensores de detección térmica.

3.6. El sistema de iluminación exterior, en caso de implantarse, deberá diseñarse e instalarse de manera que se consiga minimizar la contaminación lumínica con la finalidad de conseguir los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para lo cual se atenderá a lo siguiente:

— Se evitará el uso de lámparas de vapor de mercurio.

— El tipo de carcasa será cerrada y opaca, de modo que evite proyecciones cenitales y que impida sobresalir al elemento refractor del plano inferior de ésta.

— La disposición y orientación de todas las fuentes de luz evitará que esta incida en el exterior de las instalaciones.

Según la recomendación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 se utilizarán lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440nm.

3.7. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias.

En todo caso, se deberán respetar los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

También se estudiará, bajo el principio de precaución, el cumplimiento de los niveles propuestos por la International Comission on Non-Ionizing Radiation Protection en el año 2010 (ICNIRP Gidelines for limiting exposure to timevarying electric and magnetic fields (1 Hz-100 kHz)).

El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica.

3.9. Se cumplirán en todo caso los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.

3.10. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa.

3.11. Con el propósito de disminuir la intensidad y ocasiones de impacto por ruido, emisión de contaminantes gaseosos, emisión de material particulado y liberación de gases con efecto invernadero, se evitará en lo posible el encendido y funcionamiento innecesario de los motores de vehículos, camiones y maquinaria pesada. La dirección de obras deberá controlar que se evite en lo posible el abuso de motores en ralentí.

4. Condiciones relativas a la protección de las aguas y los suelos:

4.1. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se delimitará mediante cinta señalizadora su zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas a acopios de tierras de excavación y materiales, zonas auxiliares de obra y movimiento de maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio fuera de la zona acotada.

4.2. Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se deberá cumplir lo establecido en tal normativa.

4.3. Para el acceso a la planta fotovoltaica previsto por el promotor se utilizarán caminos existentes, evitando la ejecución de un nuevo trazado.

4.4. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en el interior del perímetro vallado, en una zona donde las aguas superficiales no vayan a ser afectadas. Se procederá a la impermeabilización del suelo con el objeto de contener los vertidos contaminantes, dotándole de un sistema de recogida de la escorrentía procedente de las precipitaciones que irá conectado, previa arqueta separadora de aceites e hidrocarburos, a una balsa de sedimentación, que deberá recibir el adecuado mantenimiento y gestión de los lodos recogidos en ella.

4.5. Cualquier movimiento de tierras (cimentaciones, zanjeo y caminos) supondrá la retirada del horizonte edáfico, su acopio en potencias no superiores a 1,5 m y su reposición en la instalación, incluso en caballones perimetrales, preferentemente en un plazo inferior a seis meses. Incluso en superficies afectadas por rellenos u ocupadas por acopios o campamentos de obra, el horizonte edáfico se preservará de la compactación retirándolo antes de la actuación y reponiéndolo a la finalización de la misma.

4.6. De acuerdo con lo indicado por el promotor, si tal plazo de 6 meses fuese sobrepasado, se procederá a un abonado orgánico, empleando “compost”, con un 20 % de materia orgánica humificada en cantidad de 5.000 kg/ha y se procederá a regar el suelo de forma periódica según el requerimiento de humedad de éste y las condiciones climáticas. El área donde se sitúen los transformadores y el receptor de emergencia estará impermeabilizada.

La red de conexión de los transformadores con el receptor de emergencia deberá ser totalmente estanca.

4.7. Los transformadores, las bancadas y los depósitos de contención de aceite serán periódicamente revisados con el fin de detectar posibles fugas que pudieran producirse. En caso de producirse un vertido, los materiales derramados serán retirados por un gestor autorizado en condiciones de seguridad y máximo respeto hacia el medio ambiente.

El depósito de contención de aceite deberá tener capacidad suficiente para albergar el 120 % de la posible fuga o derrame del transformador.

4.8. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles solares no deberá contener aditivo alguno.

4.9. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, como pendientes, barrancos o cauces. Durante las fases de construcción y demolición se evitará la llegada de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía a los cauces próximos mediante la instalación de barreras de retención de sedimentos o medidas equivalentes.

4.10. Se garantizará la protección de los recursos hídricos y de los suelos frente a vertidos o derrames de aceites, grasas e hidrocarburos, procedentes de la limpieza, mantenimiento y repostaje de maquinaria, así como de otros productos y/o residuos peligrosos. Para ello, las operaciones de limpieza, repostaje, mantenimiento y reparación de maquinaria y vehículos se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá la realización de dichas tareas in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda desplazarse autónomamente por viarios públicos. Para la realización de tales tareas deberá disponerse de una zona habilitada en la zona de instalaciones auxiliares de la obra que contará con techado, solera impermeabilizada y sistemas de recogida de derrames accidentales que, en su caso, albergará el depósito de combustible necesariamente aéreo.

La zona de instalaciones auxiliares albergará también el punto limpio para los residuos que se generen en las obras antes de su recogida por parte de un gestor autorizado y, en su caso, los grupos electrógenos.

4.11. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los derrames accidentales de materiales grasos, aceites o hidrocarburos que pudieran producirse tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento y el desmantelamiento del proyecto. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo peligroso en instalaciones autorizadas.

4.12. El grupo electrógeno se ubicará sobre pavimento rígido impermeable y contará con cubeto de recogida de vertidos accidentales de aceite y/o combustible con capacidad suficiente para el volumen total contenido en dicha maquinaria.

4.13. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores metálicos de obra o balsas de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un adecuado mantenimiento.

4.14. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias generadas durante las obras. En todo caso, el vertido de las aguas residuales producidas tanto en las obras como durante el funcionamiento de las instalaciones deberá contar con la autorización del órgano competente, según sea su destino.

5. Condiciones relativas a la gestión de los residuos.

5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean éstos de tipo inerte, urbanos o peligrosos. Deberá realizarse un inventario de los residuos peligrosos que se generen.

5.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

5.3. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras de instalación, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones, procedentes de maquinaria que no pueda circular autónomamente por viario público, serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

5.4. Durante las fases de obra y desmantelamiento, los residuos se almacenarán y manipularán en una zona impermeabilizada según se indica en la condición 4.4 de esta DIA. Durante el funcionamiento de la planta deberá habilitarse asimismo en las instalaciones un punto limpio con las mismas características, donde el almacenamiento de residuos peligrosos se realizará bajo cubierta.

5.5. Durante la fase de funcionamiento, los restos vegetales procedentes de los desbroces quedarán tras su siega en el terreno como mulching.

5.6. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni se quemarán residuos de cualquier naturaleza.

6. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación, la fauna y la integración paisajística:

6.1. Se deberá atender, en las cuestiones que sean de aplicación, al condicionado establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (Medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid) reproducido como Anexo V en la presente DIA, excepto en lo relativo al retranqueo de 50 m (aplicándose lo establecido en la condición 2.3) y a la proporción de hoteles de insectos (aplicándose lo establecido en la condición 6.3). La modificación del cumplimiento de dichas medidas se efectuará mediante informe favorable de la citada Dirección General.

6.2. Antes del inicio de las obras, se realizará un reconocimiento del terreno para detectar posibles refugios de quirópteros, nidadas de aves, camadas de mamíferos o puestas de anfibios y reptiles, a fin de poder tomar las medidas adicionales necesarias para evitar su afección. En su caso, se protegerá dicha área mediante vallado o cualquier otro sistema efectivo durante la ejecución de las obras Los trabajos serán realizados por un experto zoólogo.

6.3. De acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales y reflejado en la Adenda al EsIA:

— Las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.

— El desbroce de la vegetación espontánea se realizará mediante pastoreo y en aquellas zonas de difícil acceso para el ganado, de forma mecánica, de propulsión preferiblemente eléctrica.

— No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de los pollos en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.); excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

— Será obligatorio que las obras de drenaje (longitudinales y transversales) de los viales y caminos cuenten, al menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de anfibios, reptiles y otros animales de pequeña talla que puedan quedar atrapados accidentalmente.

— Se crearán y mantendrán 3 charcas, así como 5 bebederos.

— Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves y quirópteros mediante la instalación de 5 majanos y 5 cajas nido para mochuelo europeo (Athene noctua), 2 primillares, 2 hoteles de insectos y 10 cajas refugio para murciélagos.

— Se pondrá en marcha un programa agroambiental en las inmediaciones de la planta para potenciar y mejorar el hábitat de las especies de avifauna esteparias que potencialmente pudieran ocupar esa zona, para compensar la pérdida de hábitat que se produce como consecuencia de la instalación de esta planta, en proporción 1:1.

— Se realizarán acuerdos de custodia del territorio a nivel local para asegurar la funcionalidad, el mantenimiento y el seguimiento de las áreas objeto de mejora del hábitat para la conservación y manejo de aves esteparias.

— Se crearán 7 zonas verdes en un total de 8,84 ha en las que se plantarán 500 ud/ha de especies arbustivas (Retama sphaerocarpa, Rosmarinus officinalis, Lavandula latifolia, Thymus mastichina, Thymus vulgaris, Thymus zygis, Colutea arborescens y Genista scorpius) y 100 ud/ha de arbóreas (Pinus halepensius y Quercus ilex), 4 de las cuales se vallaran perimetralmente a modo de microrreservas de acceso restringido a pequeños mamíferos, suponiendo un total de 5.000 m2

6.4. Se ejecutará la pantalla vegetal planteada por el promotor y que se describe en el Anexo I (descripción del proyecto) que supondrá la plantación de un total de 8.111 unidades de especies arbustivas (Retama sphaerocarpa, Rosmarinus officinalis, Lavandula latifolia, Thymus mastichina, Thymus vulgaris, Thymus zygis, Colutea arborescens y Genista scorpius) y 3.038 unidades de especies arbóreas (Pinus halepensis y Quercus ilex).

6.5. El cerramiento perimetral se realizará de modo que no impida el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona de acuerdo a las características indicadas por el promotor.

6.6. En las áreas a revegetar se realizará una gestión agroambiental de manera que se posibilite su aprovechamiento por la fauna silvestre, fundamentalmente aves esteparias.

6.7. Se descompactará toda la superficie afectada por las obras y se realizará una siembra a voleo de mezcla de semillas para revegetación, compuesta de 10 % Thymus mastichina, 15 % Colutea arborescens, 25 % Thymus zygis, 20 % Lavandula latifolia, 15 % Thymus vulgaris y 15 % Rosmarinus officinalis a razón de 1 kg de semilla por cada 20 ha.

6.8. En el caso de ser necesario la reposición de marras, las especies que se emplearán serán todas autóctonas, tanto las subarbustivas como las arbustivas obtenidas de viveros autorizados por la Comunidad de Madrid

7. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural:

7.1. De acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con anterioridad a la ejecución del proyecto deberá llevarse a cabo un análisis documental y una prospección arqueológica superficial del ámbito de implantación de la planta fotovoltaica y de las líneas de conexión y/o evacuación proyectadas.

7.2. Si durante la explotación apareciesen indicios de afección a un yacimiento o algún otro valor histórico, artístico o cultural, se paralizarán las obras y se informará inmediatamente al citado organismo para que examine los restos y adopte las medidas oportunas, siendo de aplicación la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

8. Condiciones relativas a la protección de la salud pública:

8.1. De acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Salud Pública:

— El estudio de Seguridad y Salud deberá incluir los requisitos establecidos por el Real Decreto 299/2016, 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. De esa manera el promotor debe demostrar el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión (VLE) relacionados con efectos para la salud y VLE relacionados con efectos sensoriales, tanto para los efectos térmicos (Anexo III) como para los efectos no térmicos (Anexo II), mediante la evaluación de riesgos de conformidad con el artículo 6.

Si la exposición de los trabajadores a campos electromagnéticos supera dichos valores, el empresario tomará medidas inmediatas para reducir la exposición con arreglo al artículo 7 de la citada norma.

— El Proyecto deberá incorporar información definitiva del trazado de las redes de distribución y de otras infraestructuras existentes (pozos o sondeos destinados a consumo, depósitos reguladores…), para que, en caso de cruzamiento de alguna de estas instalaciones durante la fase de Obras, se contemplen medidas preventivas y correctoras con objeto de garantizar la óptima calidad del agua.

— Se tendrán en cuenta otras normativas urbanísticas que puedan resultar de aplicación, como el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, de aplicación en la Comunidad de Madrid.

— Durante la fase de ejecución de las obras deberá incorporarse un incorporarse un Plan de Gestión de Plagas (PGP) con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia, fundamentalmente respecto a los indicadores residenciales y dotacionales.

— Todas aquellas aguas, así como los depósitos para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, en todo momento deberá cumplir los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

8.2. Con objeto de la protección sanitaria de la población general, deberán tenerse en cuenta los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Además, las instalaciones se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23, adoptándose las medidas de protección que garanticen la protección de las personas y la integridad funcional de los bienes que pueden resultar afectados por las instalaciones del proyecto.

8.3. En el ámbito de la seguridad laboral y respecto al personal encargado del mantenimiento e inspección, limpieza de paneles, etc., se cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

9. Vigilancia ambiental:

La Vigilancia Ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada del cumplimiento de cada una de las condiciones contenidas en el EsIA y en la presente DIA, y haciendo el seguimiento oportuno para detectar posibles impactos no previstos, con objeto de determinar medidas correctoras complementarias.

En particular, la vigilancia ambiental tendrá en cuenta, además de los aspectos indicados en el EsIA y la Adenda, los que se relacionan a continuación:

Durante la fase de obra:

— Supervisión de la delimitación física de las obras, incluida la zona de ubicación de las instalaciones auxiliares.

— Control del mantenimiento y movimiento de la maquinaria, y restricción de su circulación fuera de las franjas de ocupación, pistas de trabajo y zonas habilitadas para ello.

— Control de la retirada, almacenamiento y reposición de la tierra vegetal a mover (parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, cimentaciones, caminos y zanjas).

— Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados tanto en las obras y desmantelamiento como en el funcionamiento de la actividad, con su oportuna documentación.

— Seguimiento y vigilancia de la protección del sistema hidrológico, con especial atención a la prevención de la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales.

— Revisión continua del estado de conservación e impermeabilización de las zonas auxiliares para comprobar que no presenta fisuras ni grietas, procediendo a su reparación o reposición en caso de mal estado.

— Seguimiento de la gestión de los lodos y aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos, así como de la balsa de sedimentación del parque de maquinaria.

— Seguimiento ambiental de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases.

— Seguimiento de los niveles sonoros durante las obras para comprobar el cumplimiento de los límites de emisión. En caso de que se superen tales niveles, se deberán ejecutar las medidas correctoras adicionales que sean necesarias.

— Se realizará una visita semanal por técnico cualificado para la comprobación de las medidas para la protección de la vegetación y el paisaje.

— En la fase de ejecución de las obras se establecerán y controlarán indicadores de vigilancia (a través de indicadores de presencia) de proliferación de plagas de artrópodos y roedores. En el caso de que se requiera aplicar medidas de control, éstas deberán ser llevadas a cabo por empresa inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB), conforme a la normativa vigente.

— Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.

— Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho, así como de la reposición de las infraestructuras afectadas, en su caso.

Durante todas las fases del proyecto

— Control y seguimiento de las medidas de recuperación ambiental de las zonas afectadas por las obras, realizando los riegos y las reposiciones de marras que sean necesarios.

— Se realizarán muestreos de avifauna tanto dentro de la instalación como en parcelas control situadas en las cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de las instalaciones. Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. Se realizará un censo de colonias y censo de aves. Se incluirá un estudio de tránsito de aves por el parque solar, el estudio de detectabilidad y predación de aves muertas en zona proyecto, así como el análisis de riesgos para las poblaciones. Deberá incluir la emisión del informe de conclusiones y medidas correctoras en caso de ser necesario, remitiéndose un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, durante toda la vida útil de la infraestructura. En caso de un aumento significativo de los depredadores (zorros urracas, etc.) dentro del interior de la planta, se comunicará a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales y se procederá según indicaciones de la misma

— Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los suelos al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será establecida por la Dirección General de Economía Circular de esta Consejería.

— Los centros de transformación serán periódicamente revisados, con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez puesta en funcionamiento. Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos.

— Se comprobará anualmente el cumplimiento de los valores de la Recomendación 1999/519/CEE elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.

— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, con especial atención a las medidas preventivas y correctoras, así como de un registro de incidencias en el que se describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.

El promotor de la actuación elaborará anualmente un Informe de Seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental. El primer informe se remitirá al cabo de tres meses desde el comienzo de las obras y el segundo a la finalización de las mismas. Dichos informes junto con el programa de vigilancia ambiental se remitirán a la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa encargada del seguimiento).

El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes. Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control, toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.

Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, retirada de todos los elementos asociados, incluidos aquellos situados bajo superficie y a la restauración de todas las zonas afectadas. De forma previa a su ejecución, se remitirá a esta Consejería para su informe documentación que describa las obras a ejecutar tanto en el desmantelamiento como la restauración, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos, no pudiéndose ejecutar en tanto no se disponga de informe favorable de esta Consejería.

Tras el desmantelamiento de la instalación se deberá presentar un Informe de situación según lo establecido en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, con el contenido que establezca la Dirección General de Economía Circular.

La modificación del proyecto evaluado en cualquier aspecto que se aparte de lo contemplado en el EsIA y el contenido de la presente DIA deberá someterse a previa aprobación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

(02/7.132/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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