Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 1.3.30.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-19

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

19
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2023, de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) por la que se aprueba la carta de servicios de los centros residenciales y de día para personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas.

El Decreto 27/1997, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los Premios Anuales a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid, establece que los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid pueden elaborar Cartas de Servicios como documentos que tienen por objeto informar al ciudadano acerca de las cualidades con las que se proveen las prestaciones y servicios públicos.

En el artículo 6.1 del citado Decreto 27/1997 se señala que las Cartas de Servicios serán aprobadas por resolución del titular del órgano o del máximo responsable de la entidad a cuyos servicios se refieren aquéllas, y que dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID anunciando su existencia y disponibilidad.

Por todo lo expuesto, y previo informe favorable de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano,

RESUELVO

Aprobar la Carta de servicios de los centros residenciales y de día para personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas pertenecientes a la AMAS, que estará a disposición de los ciudadanos en la sede de la citada unidad, en la página web www.comunidad.madrid y en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 12 de mayo de 2023.—El Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.

(03/8.304/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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