Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-16

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

16
ORDEN 1538/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2023.

I

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance, que aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (NextGenerationEU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que ha sido objeto de regulación nacional con el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y posteriormente, con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, se articula en cuatro grandes objetivos (España verde; España digital; España sin brechas de género; España cohesionada e inclusiva) y diez políticas palanca que a su vez se concretan en 30 componentes. Corresponde a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el desarrollo de actuaciones dentro de la Política Palanca VIII. “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, recogidos en el componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”.

Dicho componente tiene como reto el refuerzo y la modernización de las políticas de cuidados y, en general, de los servicios sociales. Dentro de este marco normativo se aprobó la Orden 1816/2022, de 31 de agosto de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2022.

II

Los Cuidados Paliativos Pediátricos (en adelante CPP) son una subespecialidad de la Pediatría en constante crecimiento desde sus inicios en los años 90. Desde sus inicios consistentes en la asistencia pediátrica al paciente terminal en hospitales, se ha evolucionado a la formación de equipos multidisciplinares que priorizan la atención al paciente en su domicilio, cuando esta resulta posible, y atienden a pacientes que no son necesariamente terminales.

La evidencia científica existente, muestra que casi las 2/3 partes de los pacientes que se atienden son no oncológicos y de ellos son claramente mayoritarios los pacientes con parálisis cerebral infantil. Además de estos dos principales grupos de pacientes, aquellos que sufren cardiopatías complejas y enfermedades metabólicas severas son también potenciales beneficiarios de estos cuidados. La mayor parte de los niños que fallecen en el mundo occidental no lo hacen por cáncer. En efecto, los pacientes oncológicos, son evidentes receptores de cuidados paliativos, pero, la mayor parte de los pacientes que se atienden en Unidades de Cuidados Paliativos Pediátricos, no son pacientes oncológicos. Son niños con enfermedades neurológicas progresivas, discapacitados con secuelas de acontecimientos agudos, pacientes con síndromes polimalformativos o con enfermedades con largos períodos de latencia, pero con pronóstico letal.

Por las razones expuestas, el pronóstico temporal es incierto, y por ende el desgaste físico, psicológico y emocional de las familias afectadas, es intenso y prolongado. Resulta además que las necesidades del paciente y su entorno son cambiantes según el momento evolutivo de su enfermedad y su situación clínica.

Conscientes de esta necesidad, por la Comunidad de Madrid se aprobó la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2022.

Esta Orden destinada en origen a familias con menores en situación de cuidados paliativos pediátricos, debe ser objeto de modificación, con la finalidad de ampliar su ámbito de actuación a familias con menores o personas a su cargo que si bien, no forman parte de un programa de atención a menores en situación de paliativos pediátricos, sufren enfermedades con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto, que requieren de toda la atención posible de sus padres y cuidadores, y cursan también de forma intensa y prolongada en el tiempo con el consiguiente desgaste físico, psicológico y emocional de las familias afectadas. Entre estos procesos patológicos se encuentran, entre otras, las enfermedades oncológicas, las neurológicas, degenerativas, cardiopatías, o las enfermedades raras, y en general todas las incluidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Asimismo, serán patologías crónicas y complejas, con un nivel de intervención alto las así consideradas por el facultativo de atención primaria u hospitalaria interviniente, con arreglo a lo dispuesto en el Proceso Asistencial Integrado del Niño con Patología Crónica y Complejidad” de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

En todos los casos, estas familias presentan grandes dificultades para la conciliación de la vida familiar y laboral, por cuanto los menores a su cargo demandan una atención contante, que además puede prolongarse por períodos de tiempo muy largos.

En efecto, la familia, además del desempeño de las funciones y responsabilidades que le son propias con cualquiera de sus hijos, deben afrontar la situación de la enfermedad y la perspectiva de la muerte, cambiar sus prioridades, incorporar nuevas tareas y aprender y desempeñar técnicas y cuidados muy específicos. Frecuentemente se ven obligados a abandonar su actividad laboral, con la consiguiente merma de sus ingresos, en una situación en la que, además, los menores afectados demandan una ingente y variada necesidad de cuidados específicos adicionales y complementarios (fisioterapia, logopedia, musicoterapia, etc). Es por ello que, estas familias en situación de extrema vulnerabilidad, necesitan de una especial protección, cuidado y apoyo en la extraordinariamente difícil y compleja etapa vital por la que transitan.

Por las razones expuestas, se procede a la modificación normativa de referencia, con la finalidad de proceder al establecimiento del régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas necesarias para la consecución de los siguiente objetivos: el apoyo y protección a las familias con personas o menores a cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto, familias con necesidades especiales y en situación de vulnerabilidad por cuanto han de hacer frente al cuidado integral, exclusivo y a tiempo completo de estas personas o menores y por ende, la mejora de la calidad de vida de estos pacientes, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Se modifican los artículos 1, 6, 7 y se añade el 17 a la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2022 y se añade nueva convocatoria en Anexo I.

En concreto, dentro de la línea de inversión C22.l2 “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”, se llevará a cabo el proyecto 05 “Modernización y Capacitación de modelos residenciales de menores y jóvenes” dentro del cual se financia el subproyecto S59, para esta línea de ayudas.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de estas bases reguladoras y su convocatoria, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do no significant harm”).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, estas subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes una vez cumplidos los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos incorporan las convocatorias de las mismas.

III

Esta modificación normativa cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La necesidad y eficacia a la que responde la presente línea de ayudas, está justificada por una razón de interés general, como es la atención a las familias de pacientes, menores o mayores de edad de cuidados paliativos pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto, y obedece al principio de seguridad jurídica ya que se incorpora de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo predecible, creando un entorno de certidumbre.

También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y se ajusta al contenido previsto en el artículo 61 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado igualmente dada la coherencia de estas normas reguladoras con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea al haberse cumplido en su elaboración con todos los trámites preceptivos.

La norma cumple con el principio de eficiencia en tanto en cuanto no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias.

En relación al principio de transparencia, esta Orden determina con claridad su alcance y objetivos y se ha realizado el trámite de participación pública prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Durante el procedimiento de elaboración de esta norma se han recabado los informes de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, así como de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2022.

La Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2022, queda modificada como a continuación se expone:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con menores o personas a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves con necesidad de un nivel de intervención alto, y proceder a su convocatoria en el año 2023”.

Dos. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que:

1. A la fecha de presentación de la solicitud, acrediten tener un menor de 18 años a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) que haya sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto.

2. A la fecha de presentación de la solicitud acrediten tener una persona a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) entre los 18 y los 25 años de edad, ambos inclusive que haya sido declarada en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto, diagnosticadas con anterioridad a alcanzar la mayoría de edad, manteniéndose ese diagnóstico en todo caso a la fecha de presentación de las solicitudes.

A los solos efectos de la concesión de estas ayudas, la edad máxima de los menores y personas a cargo, se extenderá hasta los 25 años (ultimo día antes del cumplimento de los 26 años de edad). Tendrán la consideración de enfermedades graves, las incluidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Asimismo, serán patologías crónicas y complejas, con un nivel de intervención alto las así consideradas por el facultativo de atención primaria u hospitalaria interviniente, con arreglo a lo dispuesto en el «Proceso Asistencial Integrado del Niño con Patología Crónica y Complejidad» de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Únicamente se concederá una ayuda por menor o persona a cargo. En los supuestos de presentación de varias solicitudes simultáneas o sucesivas en relación con el mismo menor o persona, se resolverá solamente sobre la primera de las presentadas”.

Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7

Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

1. Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España: Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

2. Tener un menor de 18 años a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) que haya sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto y permanezca en esta situación en la fecha de presentación de la solicitud.

Tener una persona a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) entre los 18 y los 25 años de edad, ambos inclusive que haya sido declarada en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto, diagnosticadas con anterioridad a alcanzar la mayoría de edad, y permanezca en esta situación en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Residir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de presentación de la solicitud.

4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

5. No haber recibido una ayuda de la de la misma naturaleza y efectos, durante todo o parte del mismo período subvencionable en convocatorias anteriores, cuando expresamente lo prevea la Orden de convocatoria”.

Cuatro. Se añade un punto cuarto al artículo 17 que queda redactado de la siguiente forma:

“4. Una vez conocidos los participantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna persona objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

Además, debe indicarse que, a tal efecto, si el solicitante es requerido deberá aportar la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha Orden ministerial según la fecha de depósito.

Si se trata de solicitantes no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021”.

Artículo 2

Establecer la convocatoria correspondiente al 2023, que se incluye en el Anexo I de la presente Orden, para la concesión de ayudas económicas de pago único a familias con menores o personas a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto, reguladas en la Orden 1816/2022, de 31 de agosto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Régimen de recursos

Contra el Anexo I de la presente Orden donde se recoge la convocatoria de ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid para el año 2023, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Disposición final segunda

Habilitación

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de familia para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación, ejecución e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera

Entrada en vigor y efectos

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Disposición final cuarta

Efecto de la convocatoria de ayudas 2023

El Anexo I de la presente Orden, en el que se recoge la convocatoria de ayudas para la anualidad 2023, producirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 22 de mayo de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

ANEXO I

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2023

Primero

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas de pago único, para el fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar a familias con menores o personas a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto, para el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo

Imputación presupuestaria y financiación

La financiación de las subvenciones de esta convocatoria se hará con cargo al subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones” del programa 232F “Protección a la Familia y al Menor”, proyecto de gasto 2022/000986, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social correspondiente al año 2023.

La cuantía total máxima para esta convocatoria de 2023 se establece en 2.520.748,50 euros.

La financiación de esta línea de subvención se realizará con cargo a los créditos incluidos en la línea C22.I2. P05, “Modernización y capacitación de modelos residenciales y jóvenes, de los Fondos Europeos para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, subproyecto 59.

Tercero

Importe de las ayudas

El importe de las ayudas, se percibirá por los beneficiarios en un único pago, que ascenderá a 4.039 euros. Solo se admitirá una solicitud por menor o persona a cargo y se otorgaran ayudas hasta agotar el crédito presupuestario máximo disponible. Aquellas personas que hubieran resultado beneficiarias de las ayudas aprobadas mediante Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en el año 2022, no podrán resultar beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria.

Cuarto

Periodo subvencionable

Podrán solicitar estas ayudas las personas con:

1. Un menor de 18 años a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) que haya sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto y permanezca en esta situación en la fecha de presentación de la solicitud.

2. Una persona a su cargo (hijo biológico o adoptado o en acogimiento permanente) entre los 18 y los 25 años de edad, ambos inclusive que haya sido declarada en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos, con patología crónica y complejidad o que padecen cáncer u otras enfermedades graves, con necesidad de un nivel de intervención alto, diagnosticadas con anterioridad a alcanzar la mayoría de edad y permanezca en esta situación en la fecha de presentación de la solicitud.

Quinto

Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios

Por lo que se refiere a los beneficiarios y requisitos que deben reunir para obtener las ayudas se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto.

Sexto

Obligaciones de los beneficiarios

En lo relativo a las obligaciones de los beneficiarios, se aplicará lo estipulado en el artículo 8 de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto.

Séptimo

Solicitudes y documentación a aportar

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y está incluido en esta Orden, firmada por la persona solicitante o su representante legal, debidamente acreditado, debiendo ser cumplimentado en su integridad.

2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio español, de la persona solicitante y en su caso, de su representante acreditado. En caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la Tarjeta de residente.

b) Documentación acreditativa de la residencia en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud.

c) Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil o documentación acreditativa, expedida por el órgano competente en materia de protección de menores del acogimiento permanente formalizado.

d) Informe médico acreditativo del diagnóstico de la enfermedad del menor o persona a cargo.

e) Declaración responsable de que la enfermedad diagnosticada al menor o persona a cargo, se mantiene a la fecha de presentación de la solicitud de estas ayudas.

f) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con arreglo a la Orden HFP/1030/2021 según Anexo I.III a esta Orden.

g) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021, que se recoge como Anexo I.IV a esta Orden.

h) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de acuerdo con lo establecido en Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021 que se recoge como Anexo I.V de esta Orden.

i) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo I.VI de esta Orden.

Octavo

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En cuanto a la forma de presentación de solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto.

Noveno

Procedimiento de concesión y órgano de instrucción

El procedimiento de concesión y el órgano de instrucción de las ayudas objeto de la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto.

Décimo

Resolución

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria será el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su resolución.

3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

4. En la Orden de concesión de la subvención se hará constar que la persona reúne los requisitos para poder ser beneficiario de la misma y se determinará la cuantía de la misma.

5. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10,46 y concordantes de la Ley 29/1198, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

6. Los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, por tratarse de datos de carácter personal especialmente protegidos por afectar a la salud de menores.

Décimo primero

Práctica de las notificaciones y forma de pago

1. En lo relativo a la práctica de las notificaciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto.

2. El importe de la subvención se abonará en un único pago, con arreglo a la cuantía fijada en el apartado Tercero de esta convocatoria.

3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.



























(03/8.867/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-16