Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
25-05-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-10

Páginas: 44


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

10
ACUERDO de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la segunda revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid.

La Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la “Comunidad de Madrid”, establece en su artículo 4 la redacción de un Catálogo de Embalses y Humedales, a los efectos de articular el régimen de protección procedente en cada caso.

En cumplimiento de este mandato legal, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el 10 de octubre de 1991, aprobó por acuerdo el citado Catálogo, con carácter de registro público de naturaleza administrativa, en el que se incluyeron 14 embalses y 15 humedales seleccionados de un amplio inventario preliminar elaborado al efecto en función de sus singulares valores y características especiales.

En dicho Acuerdo se indicaba que el Catálogo podría ampliarse y completarse con la inclusión de nuevos embalses y humedales a medida que se dispusiera de nuevos datos o de una mayor información o documentación como resultado de los estudios e investigaciones realizados al respecto.

Con fecha 2 de septiembre de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó la primera revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid en el que se incluyeron 8 humedales nuevos.

Posteriormente, durante los años 2019 a 2022, con el objetivo de ampliar y diversificar el Catálogo actual, se llevaron a cabo trabajos de revisión del inventario preliminar de embalses y humedales de la región, que incluye actualmente 571 zonas húmedas. Para cada una de ellas se estudiaron sus características físicas y morfológicas, su ubicación respecto a la cuenca hidrográfica y dentro de otras posibles figuras de protección, su extensión, tipología, origen, alimentación, hidroperíodo, litología, propiedad, aprovechamiento, valores naturales (Hábitats de Interés Comunitario, especies de flora y fauna acuáticas y terrestres amenazadas) y su estado de conservación. También se ha analizado la conectividad entre espacios para la fauna terrestre asociada al humedal (especialmente, anfibios), la presencia de especies exóticas invasoras, la singularidad del humedal, las presiones y las posibles amenazas.

Fruto de este exhaustivo trabajo, de las 506 unidades inventariadas que no eran turberas se preseleccionaron 42 zonas húmedas agrupadas en 35 unidades por proximidad, similitud y unidad funcional, para las cuales se desarrolló un estudio más profundo a fin de disponer de mejor información de las mismas. Las turberas y tremedales (65 unidades del inventario) se examinaron de forma diferenciada, por requerir el estudio de estos humedales tan particulares de expertos botánicos y edafólogos que han trabajado sobre esta tipología de humedales, hasta ahora escasamente representada en nuestro Catálogo.

Estos trabajos han permitido identificar aquellas zonas que presentan mayores valores naturales y/o que resultan relevantes de cara a aumentar su representatividad territorial y las tipologías existentes actualmente en el Catálogo, pues la mayor parte de las 23 zonas húmedas catalogadas hasta el momento se ubican en el centro y sureste de la región y predominan los humedales de origen artificial.

Los 18 humedales que se incorporan al Catálogo han sido seleccionados por sus valores naturales, su tipología y representatividad y permiten alcanzar una mayor protección de la biodiversidad respecto a la aportada por el actual Catálogo. La ampliación del área de distribución de las zonas húmedas catalogadas dentro de la Comunidad de Madrid, así como su ubicación estratégica, aporta efectos positivos para la conectividad de diversas especies de fauna.

Se propone incluir así en el Catálogo un rango más amplio de tipologías de humedales, mayoritariamente naturales, para compensar la predominancia actual zonas artificiales. Entre los nuevos humedales destacan los enclaves higroturbosos, hasta ahora apenas representados en el Catálogo, pero de especial relevancia en la parte alta de la sierra madrileña, lo que dará valor no solo al humedal sino al uso ganadero sostenible asociado estas zonas, que mantiene los pastos evitando su invasión por el matorral. También se desconcentra la distribución, poniendo en valor humedales más allá del centro y sureste de nuestra región, en entornos muy diferentes.

El caso de El Porcal es una excepción, ya que se trata de un humedal procedente de una antigua extracción minera en un entorno donde ya existen otras zonas catalogadas. Pero en este caso se pretende destacar el ejemplar trabajo de renaturalización llevado a cabo por la propiedad y la entidad de custodia del territorio que gestiona ese enclave, que ha llevado a convertir este humedal en uno de los más importantes de nuestra región, por lo que su catalogación supone un hito destacado en la conservación de los humedales de la Comunidad de Madrid. A otra escala, también el humedal de La Chanta está en esta misma casuística, por la labor ejemplar de restauración realizada y su actual gestión a través de una entidad de custodia, destacando en este caso, además, su ubicación en un entorno donde no existían hasta la fecha humedales catalogados.

Con esta revisión se incorporan también al Catálogo pequeños humedales con un importante valor estratégico de cara a la conectividad de las especies de fauna asociadas a estos enclaves, sobre todo anfibios, con poblaciones pequeñas distribuidas en nuestra región de forma dispersa. De esta manera, se han seleccionado diversos humedales temporales, donde la humedad se da en el suelo solamente una parte del año y no se aprecia una lámina de agua superficial permanente, pero que son también muy importantes desde el punto de vista de la biodiversidad que albergan, la cual es además muy específica de este tipo de ecosistemas.

En todo caso, la importancia de la mayor parte de estos nuevos humedales catalogados, salvo El Porcal, no radica tanto en su tamaño como en su tipología, poco o nada representada hasta este momento en el Catálogo, en su biodiversidad asociada y en su ubicación estratégica de cara a fomentar la conectividad entre este tipo de ecosistemas en la Comunidad de Madrid.

La inclusión de humedales al Catálogo comporta los efectos indicados en el artículo 8 de la Ley 7/1990, de 28 de junio:

a) La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura elaborará un Plan de Actuación que establezca las medidas de intervención y gestión adecuadas para asegurar la conservación de estas zonas. A este efecto se procederá a la actualización del Plan de Actuación sobre Humedales Catalogados de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 26/2020, de 8 de abril, del Consejo de Gobierno.

b) Los terrenos que forman un humedal y su zona periférica de 50 metros, medidos a partir del límite del máximo nivel normal de sus aguas, quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial.

c) No podrá realizarse en ellos actividad alguna que directa o indirectamente afecte al estado natural de las aguas, o a sus valores ecológicos o paisajísticos, sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Visto lo anterior, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, se procede a realizar la segunda revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid, estimándose conveniente extender el régimen genérico de protección otorgado a los humedales catalogados a los siguientes: Las Huelgas (Algete); Canteras y encharcamientos de Alpedrete (Alpedrete); Prado del Toril (Canencia); Prado de Navasaces (Canencia); La Alberca (Cenicientos); Las Carboneras (Colmenar Viejo); La Chanta (Corpa); Laguna de Matatorejo (La Cabrera); Lagunilla del Lomo (Manzanares El Real); Ventisquero de la Condesa (Manzanares El Real); Laguna del Gato (Moralzarzal); Trampal de El Reventón (Rascafría); Enclaves higroturbosos del arroyo Valhondillo (Rascafría); El Porcal (Rivas Vaciamadrid); Los Albardales (San Martín de la Vega); Encharcamientos del arroyo Guatén (Torrejón de Velasco); Arenero de Valdemanco, que se suma a la ya catalogada Laguna de Valdemanco con la nueva denominación de Humedales de Valdemanco (Valdemanco) y Laguna de la Grulla (Zarzalejo).

Cualquier persona podrá consultar el contenido del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid y obtener copias o certificaciones del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Con fecha 15 de marzo de 2023, el Consejo de Gobierno acordó someter al trámite de información pública la segunda revisión del Catálogo por un período de un mes, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 7/1990, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 17 de marzo de 2023 y “Boletín Oficial del Estado” número 79, de 3 de abril de 2023). Las alegaciones presentadas en el plazo establecido han sido oportunamente contestadas, tal y como consta en el expediente.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 4 y 13 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 17 de mayo de 2023,

ACUERDA

Primero

Aprobar la segunda revisión del Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 28 de junio, sobre Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la “Comunidad de Madrid”, que figura como Anexo 1. El Anexo 2 recoge la cartografía correspondiente a la delimitación de los 40 humedales catalogados.

Segundo

Publicar este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de mayo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

















































































(03/8.639/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230525-10