Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230516-98

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

98
Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa cementerio municipal

En aplicación del artículo 17, apartado 3, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), finalizado el período de exposición pública del acuerdo provisional adoptado en sesión plenaria de 16 de febrero de 2023 para la supresión del “canon de mantenimiento” que recoge el epígrafe séptimo del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2017), y para la modificación de la señalada ordenanza fiscal, y no habiéndose presentado reclamaciones, se entiende elevado a definitivo con fecha 3 de mayo de 2023. A continuación, en cumplimiento del artículo 17, apartado 4, de la misma norma, se procede a la publicación del acuerdo definitivo, así como del texto que se modifica en la ordenanza fiscal.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Se suprime el epígrafe séptimo del artículo 5, cuyo literal es el siguiente:

“Canon de mantenimiento:

— Concesionarios de panteón: 40,00 euros.

— Concesionarios de fosas: 18,00 euros.

— Concesionarios de nichos: 12,00 euros.

— Concesionarios de columbarios: 5,00 euros.

Estas cantidades de los cánones se abonarán anualmente, satisfaciendo el primer pago en régimen de liquidación en el momento de la concesión y durante el resto de años de duración de la misma a través de padrones cobratorios aprobados anualmente teniendo lugar el devengo el 1 de enero de cada año y comprendiendo el período impositivo todo el año natural”.

Se suprime el último inciso del artículo 8, cuyo literal es el siguiente: “salvo lo previsto para el canon de mantenimiento regulado en el artículo 5 epígrafe octavo”.

La entrada en vigor de la modificación y el comienzo de su aplicación será a partir del 1 de enero de 2024.

De conformidad con el artículo 19, apartado 1, TRLRHL, contra el acuerdo definitivo y la modificación de la ordenanza fiscal podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

Valdemorillo, a 3 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.

(03/7.509/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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