Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230516-35

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

35
CONVENIO de 21 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Madrid, para el uso del diseño de la tipografía “PMM” del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid por las policías locales de los municipios de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 21 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris, Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 20 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 1 de julio), actuando por delegación de firma del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en virtud del apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 16 de diciembre de 2021), y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, D.a Inmaculada Sanz Otero, Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, nombrada por Decreto de 15 de junio de 2019 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de los Distritos y con facultades bastantes para el presente acto en virtud de su cargo, de acuerdo con el apartado 3.o.1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Ambas partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas y las de las entidades locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional de actuación e incremente sus niveles de eficiencia.

En este sentido, los ayuntamientos tienen atribuida la intervención en cuantos asuntos afectan directamente al círculo de los intereses y responsabilidades de los municipios que, en infinidad de ocasiones, se conectan con los intereses de las comunidades autónomas, y en este espacio se hace necesario que las dos administraciones colaboren estrechamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015).

Segundo

En virtud del reparto competencial existente, configurado por el artículo 148 de la Constitución Española y el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), entre las actuaciones que pueden ser objeto de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid se encuentran, entre otras, aquellas relativas a la policía local, correspondiendo a esta última administración, de conformidad con el artículo 26.1.28 de su Estatuto de Autonomía, la competencia sobre coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca la Ley Orgánica. Dicha norma, constituida por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante LFCS), recoge esta competencia en su artículo 39.

Por otra parte, el artículo 1.3.c) 3.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, atribuye a dicha Consejería la competencia en materia de seguridad. Además, el artículo 22.1 e) del citado decreto establece como una de las funciones de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, las derivadas de la coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Que el artículo 47 de la Ley 40/2015 prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra administración pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Asimismo, el artículo 57 de la LBRL establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban.

Cuarto

De acuerdo con lo que dispone el artículo 39 de la LFCS, corresponde a las comunidades autónomas coordinar la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad, mediante el ejercicio, entre otras funciones, del establecimiento de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales y establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos, de uniformes y de retribuciones.

La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, norma marco a la que deben ajustarse los reglamentos de policías locales de la comunidad autónoma, regula, entre otros aspectos, lo relativo a la uniformidad de los Cuerpos de policía local, que, de conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la misma, será homogénea para todos ellos.

Igualmente, de acuerdo con el mismo precepto, la Comunidad de Madrid determinará reglamentariamente el distintivo o imagen de los vehículos policiales.

Asimismo, el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a ésta la determinación de la uniformidad, equipo y medios materiales de los efectivos de los Cuerpos de policía local, dirigida a su homogeneización y a la identidad corporativa de los mismos.

Así, en ejercicio de estas competencias, corresponde a la Comunidad de Madrid la determinación de las características y de la imagen que deben tener la uniformidad y la rotulación de los vehículos policiales utilizados por las distintas policías locales de la Comunidad de Madrid, entre las que se incluye la tipografía de letra policial.

Quinto

El Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad de crear una imagen corporativa unificada de la Policía Municipal de Madrid, ha registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas el diseño de la tipografía denominada “PMM”, la cual cuenta con una familia tipográfica, esto es, un conjunto de caracteres alfanuméricos con un estilo y una serie de características en común siguiendo una misma pauta, compuesta por letras mayúsculas y minúsculas, números de 0 a 9 y signos de puntuación.

La Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial dispone, en su artículo 45, que el registro de un diseño confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento, lo que, sensu contrario, implica que le habilita a consentir su uso por terceros.

Sexto

La Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, en la que están representados, junto a la Comunidad de Madrid, los ayuntamientos de la región, la Federación de Municipios de Madrid, los sindicatos más representativos, así como los jefes de policía local a través de su asociación más representativa, ha considerado que la tipografía denominada “PMM” resulta idónea para ser establecida por la Comunidad de Madrid como parte de la imagen corporativa unificada de la uniformidad y la rotulación de los vehículos policiales de los Cuerpos de policía local de los municipios de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid dirigida a la puesta a disposición por ésta a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con Cuerpo de policía local de la tipografía denominada “PMM”, cuyo diseño ha registrado el Ayuntamiento de Madrid en la Oficina Española de Patentes y Marcas con fecha 13 de junio de 2022 con el número 534.195, formando parte de la imagen corporativa unificada de la uniformidad y la rotulación de los vehículos policiales de los Cuerpos de policía local de los municipios de la Comunidad de Madrid.

La tipografía denominada “PMM” cuenta con una familia tipográfica compuesta por letras mayúsculas y minúsculas, números de 0 a 9 y signos de puntuación. En concreto, para la palabra POLICÍA, la tipografía responde a la siguiente imagen:

Segunda

Duración y prórroga

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su última firma y su vigencia será de 4 años, pudiendo ser modificado por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se podrá acordar la prórroga del convenio por un período de hasta cuatro años adicionales.

Tercera

Obligaciones económicas

El presente convenio no conllevará obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes.

Cuarta

Obligaciones de las partes

1. El Ayuntamiento de Madrid se compromete a permitir, durante la vigencia del presente convenio, la utilización del diseño de la tipografía denominada “PMM”, registrado a su nombre con fecha 13 de junio de 2022 en la Oficina Española de Patentes y Marcas con el número 534.195, en la imagen de la uniformidad y la rotulación de los vehículos policiales de los Cuerpos de policía local de los municipios de la Comunidad de Madrid, sin finalidad lucrativa, no pudiendo éstos, en ningún caso, cederla a terceros sin autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid.

2. La Administración la Comunidad de Madrid se compromete a:

— Poner a disposición de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con Cuerpo de policía local el diseño de la tipografía denominada “PMM” registrada a nombre del Ayuntamiento de Madrid para su uso en la uniformidad y la rotulación de los vehículos policiales de los Cuerpos de policía local de los municipios de la Comunidad de Madrid, sin finalidad lucrativa, no pudiendo éstos, en ningún caso, cederla a terceros sin autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid.

— Velar por el adecuado uso de la tipografía “PMM” por parte de los ayuntamientos con Cuerpo de policía local de la Comunidad de Madrid, de manera que no se utilice la misma para usos o fines distintos de los contemplados en este convenio.

Quinta

Comisión mixta de seguimiento

Se establece una comisión mixta de seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes:

Por parte del Ayuntamiento de Madrid: dos miembros designados por el Ayuntamiento de Madrid a través de la Dirección General de la Policía Municipal.

Por parte de la Comunidad de Madrid: dos miembros designados por la misma a través de la consejería a la que se encuentren atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales.

La comisión mixta de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio.

b) Efectuar el seguimiento y analizar los resultados obtenidos en la ejecución de este convenio y valorar el grado de cumplimiento de los objetivos.

c) Elevar a los órganos decisorios de cada una de las administraciones intervinientes en este procedimiento, una propuesta de modificación de las condiciones de ejecución del convenio en atención a circunstancias excepcionales que hicieran imprescindible su modificación.

La comisión mixta de seguimiento deberá constituirse en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente convenio y deberá reunirse como mínimo una vez al año y, a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo requiera la correcta ejecución y seguimiento de este convenio.

El funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015.

Sexta

Modificación y resolución

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo, con el fin de adecuarlo a las nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún apartado del mismo.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos serán evaluados y acordados por la comisión mixta de seguimiento del presente convenio. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula séptima.

Séptima

Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 111 del Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. Asimismo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal y como establece su artículo 4.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio, no resuelto en el seno de la comisión mixta de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava

Protección de datos de carácter personal

Del objeto del presente convenio no se deriva actividad de tratamiento de datos de carácter personal que puedan ser susceptibles de protección al amparo de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena

Publicidad

El presente convenio deberá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las administraciones públicas que cada cual representan, se suscribe el presente convenio en el lugar arriba indicado y en la fecha de firma.

Madrid, a 21 de abril de 2023.—El Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—La Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, Inmaculada Sanz Otero.

(03/7.069/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230516-35