Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 115

Fecha del Boletín 
16-05-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230516-34

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

34
CONVENIO de 30 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Real Academia Española, para el fomento del español en la Comunidad de Madrid y para el conocimiento de la historia y función de la Real Academia Española dentro de la red de centros educativos de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 30 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D.a Isabel Natividad Díaz Ayuso, Excma. Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 495/2019, de 16 de agosto, por el que se nombra Presidenta de la Comunidad de Madrid a doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Santiago Muñoz Machado, Director de la Real Academia Española (RAE), elegido para este cargo por votación de los académicos de número en sesión plenaria celebrada el 20 de diciembre de 2018, toma de posesión en el pleno de 10 de enero de 2019, y reelegido en el cargo en sesión ordinaria del Pleno de 1 de diciembre de 2022, toma de posesión en la sesión de 12 de enero de 2023, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las atribuciones conferidas por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, y modificados por los Reales Decretos 1857/1995, de 17 de noviembre, y 1554/2005, de 23 de diciembre,

EXPONEN

1. Que la Constitución Española proclama en su artículo 3.1 que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla y establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27, encomendando a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.

2. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su preámbulo establece que “La LOE también adoptó un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea y la UNESCO. Estas instituciones proponían mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, mejorar la capacitación de los docentes, promover la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos, aprovechar al máximo los recursos disponibles e incrementar la inversión en recursos humanos”.

Asimismo, en el artículo 2, se señala como uno de los fines “La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras”.

3. Que la Comunidad de Madrid y la Real Academia Española, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

4. Que la RAE es una corporación de derecho público que tiene como principal misión estatutaria velar por el mantenimiento de la unidad de la lengua española, en estrecha colaboración con las veintidós Academias de América, Filipinas y Guinea Ecuatorial que integran con ella la Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE). Para alcanzar este fin, elabora y perfecciona las obras lingüísticas que, como los Diccionarios, la Gramática y la Ortografía, cimientan esa unidad; publica repertorios de léxico especializado que contribuyan al mejor conocimiento, buen uso y difusión del idioma, impulsa estudios e investigaciones sobre la historia y el presente del español, así como promueve la difusión de ediciones literarias, especialmente clásicas, y de textos no literarios que juzgue importantes para el conocimiento de la lengua y las letras españolas.

Asimismo, también fomentará entre los hispanohablantes, el conocimiento de sus más de trescientos años de historia, así como de su función, organización interna y métodos de trabajo.

5. Que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica, según dispone el artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio.

En el marco de esta responsabilidad, mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid se crea la Dirección de Área de la Oficina del Español, bajo la dependencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Igualmente, se dispone en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen.

6. Que es un objetivo prioritario para la Comunidad de Madrid el fomento y difusión del buen uso del español y la promoción del valor cultural de la lengua en todos los ámbitos de actuación y competenciales de esta Administración.

7. Que la Real Academia Española y la Comunidad de Madrid tienen interés común en el desarrollo de mecanismos que permitan mejorar el conocimiento de la historia, la función y el trabajo de la RAE dentro de la red de centros educativos de la Comunidad de Madrid.

8. Que se considera beneficio de la Real Academia Española la significativa contribución de la competencia, experiencia y formación de los expertos designados por la Comunidad de Madrid, permitiendo el aporte de un alto nivel de especialización técnica que posee el personal docente de la Comunidad en distintos niveles y competencias.

9. Que siendo la Comunidad de Madrid una comunidad con un personal docente numeroso y muy cualificado de diversos niveles y competencias, resulta fundamental para la RAE contar con la aportación de la competencia, experiencia y formación de expertos docentes provenientes de dicha Comunidad. Esta colaboración permitirá a los expertos adquirir un conocimiento sólido y profundo tanto del devenir histórico de la institución como de las obras académicas de referencia, en particular de sus métodos de trabajo.

Así, los programas de colaboración en los que participen los expertos designados, permitirán que los mismos puedan, al término de su colaboración, y en el ámbito de la Comunidad de Madrid, participar como expertos formativos en lengua española e historia de la Real Academia Española en programas de enseñanza de estas materias o en el desarrollo de actividades relacionadas con ellas, reduciendo los costes de formación de estos expertos.

Por tanto, la experiencia colaborativa contribuirá a la difusión de este conocimiento en el conjunto de la red educativa de la Comunidad de Madrid, que podrá aplicarlo en el desarrollo de su actividad docente.

Asimismo, resulta beneficioso para la Comunidad de Madrid, ya que esta colaboración acerca al alumnado de la Comunidad a la realidad y el conocimiento más actual del castellano, a la experiencia y actuaciones de la institución cultural dedicada a la regularización lingüística entre el mundo hispanohablante.

En consecuencia, por todo lo expuesto, es deseo de ambas partes, dada la confluencia de intereses, suscribir este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Real Academia Española para el fomento del conocimiento de la historia, la función y el trabajo de la Real Academia Española dentro de la red de centros educativos de la Comunidad de Madrid, así como del fomento del español en la propia Comunidad.

Para alcanzar dicho objeto se establecen las siguientes acciones:

1. Colaborar con los departamentos técnicos de la Real Academia Española en los trabajos de preparación de las obras fundamentales del español, participando los docentes expertos en los métodos de elaboración de dichas obras y profundizando en el conocimiento histórico de la institución.

2. Contar con la posibilidad de visitas a la RAE de grupos de estudiantes de centros educativos de la Comunidad de Madrid que ayuden a difundir el conocimiento de la institución entre el alumnado.

3. Contar con la posibilidad de organizar seminarios o estancias cortas formativas para profesores interesados en el conocimiento de la RAE.

4. Contar con recursos de la RAE tales como el Diccionario de la Lengua Española o el uso de sus fondos bibliográficos por parte de los docentes de la Comunidad de Madrid.

Este convenio no implica compromiso económico para ninguna de las partes firmantes.

Segunda

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, se compromete a:

a) Designar dos docentes para su colaboración como expertos, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del mismo año, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran establecerse para ejercicios posteriores.

El perfil de tales expertos será profesorado de los Cuerpos de Educación Secundaria que impartan docencia en centros de Educación Secundaria.

b) Organizar, en coordinación con la RAE, actividades de fomento de la lengua española en el ámbito educativo.

c) Colaborar con la RAE, en actividades de formación y difusión del uso y conocimiento del español, de apoyo a la formación del profesorado de español y de proyección de la región como lugar de aprendizaje del español para estudiantes extranjeros, contribuyendo a su consideración como patrimonio cultural.

d) Realizar tareas de difusión y comunicación referidas al desarrollo de las actividades programadas en el marco de este convenio.

e) Difundir entre el profesorado y personal directivo de los centros educativos de la región la celebración y objetivos de las jornadas y conferencias que sean de interés para la comunidad educativa, a través de sus canales de información habitual (portales web, e-mail y centros de formación del profesorado).

f) Difundir en los distintos centros educativos aquellos materiales que se acuerde en relación a la promoción y la difusión de la Lengua Española y otros materiales que se establezcan de interés para el profesorado.

g) Acreditar, como actividad de formación, la participación, de un mínimo de 10 horas, de los maestros y profesores de la Comunidad de Madrid que participen en un conjunto de actividades y eventos organizados por la RAE en colaboración con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades con dicho fin. Dicha participación, que no podrá ser inferior a diez horas, será reconocida mediante un crédito de formación por la Consejería. Para ello, los docentes que así lo soliciten, recibirán de la misma un formulario que deberán cumplimentar con las aportaciones e ideas que destacarían de cada una de las ponencias, mesas, workshops o mejores prácticas que hayan sido consideradas. La Consejería, una vez recibidos los informes, contrastará con la RAE la efectiva participación de dichos docentes.

h) Coorganizar acciones formativas e informativas dentro del ámbito de las funciones atribuidas en instalaciones de la Real Academia Española con los Centros de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid, según los casos, siendo esta formación asumida por la propia Comunidad de Madrid.

Tercera

Compromisos de la Real Academia Española

La Real Academia Española se compromete a:

a) Facilitar a los expertos su colaboración con los departamentos técnicos que desarrollan los trabajos preparatorios de Diccionarios, Gramática y Ortografía.

b) Facilitar a los expertos el acceso a los materiales y medios técnicos para el buen fin de su colaboración.

c) Organizar, cuando la Comunidad de Madrid lo solicite y en coordinación con ella, coloquios y visitas de grupos de estudiantes de los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

d) Recibir, cuando la Comunidad de Madrid lo solicite, estancias cortas de formación que permitan al personal docente de la Comunidad de Madrid conocer la historia, la función y el trabajo de la Academia.

e) Organizar, en coordinación con la Comunidad de Madrid, actividades de fomento de la lengua española en el ámbito educativo y de formación y difusión del uso y conocimiento del español, de apoyo a la formación del profesorado de español y de proyección de la región como lugar de aprendizaje del español para estudiantes extranjeros.

f) Realizar tareas de difusión y comunicación referidas al desarrollo de las actividades programadas en el marco de este convenio.

g) Considerar a la Comunidad de Madrid como “Colaborador Institucional” de los eventos que se coorganicen, incluyendo su logo en aquellas comunicaciones y soportes de los espacios específicos destinados a los colaboradores.

h) Coorganizar acciones formativas e informativas dentro del ámbito de las funciones atribuidas con los Centros de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid, según los casos.

Cuarta

Actividades de los expertos

Los expertos aportados por la Comunidad de Madrid colaborarán con los departamentos técnicos de la RAE en la preparación de las obras lingüísticas panhispánicas de referencia conociendo con ello la historia y los métodos de trabajo propios de la institución al objeto de perfeccionar los conocimientos básicos de sus competencias.

Asimismo, los expertos participarán en cuantas actividades formativas puedan organizar las partes, al amparo de este convenio, con destino a la red de centros docentes y a otras instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, así como en las diversas iniciativas conjuntas concebidas para el fomento y la difusión del buen uso del español en el ámbito educativo.

Los expertos mantendrán la debida reserva sobre las informaciones resultantes en el desarrollo del trabajo objeto de este convenio, que se podrán utilizar para fines principalmente docentes, investigadores, formativos o divulgativos en los términos que ambas partes acuerden.

Quinta

Publicidad e imagen

Toda publicación o promoción de este acuerdo conllevará la presencia de la imagen corporativa de las respectivas instituciones.

La RAE asume el compromiso de difundir de forma destacada y preferente, en los soportes, lugares y actividades públicas que ambas partes acuerden, la colaboración prestada por la Comunidad de Madrid en las acciones objeto del presente convenio.

Por su parte, la Comunidad de Madrid podrá realizar la difusión que estime conveniente de la colaboración regulada mediante este convenio, previa aprobación de la RAE en lo que se refiere al uso correcto de su imagen corporativa.

En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid.

Sexta

Comisión Mixta de Seguimiento

Con el fin de realizar un seguimiento de las actuaciones previstas en el convenio, se constituirá una Comisión Mixta, encargada de la vigilancia y el control de la ejecución del convenio.

Dicha Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Real Academia Española y dos representantes de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

Por la Real Academia Española los representantes serán:

— La Gerente y otra persona que será designada por el Director de la RAE con competencias en las materias afectadas por el presente convenio.

Por parte de Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, los representantes serán:

— Dos Subdirectores Generales, uno de ellos el que tenga atribuidas las competencias en materia de Recursos Humanos del personal afectado por el presente convenio y el otro con competencias en materia de educación.

La comisión se reunirá con una periodicidad trimestral, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la comisión podrán asistir acompañados por los técnicos competentes, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

La comisión resolverá las posibles dudas en las funciones de los expertos docentes mencionados en este convenio, así como su posible sustitución en determinados supuestos. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse.

Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Octava

Deber de información

Las partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente Convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las partes. Asimismo, cada parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las partes con este fin.

La base jurídica que legitima el tratamiento es que este es necesario para la ejecución del presente Convenio de colaboración de acuerdo con el artículo 6.1.b) de Reglamento General de Protección de datos (UE 2016/276, de 27 de abril).

Los datos serán conservados durante la vigencia de este Convenio y, posteriormente, durante el tiempo en que puedan derivarse responsabilidades a partir de la relación contractual.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente Convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. En el caso de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades podrán hacerlo a través de su Delegado de Protección de Datos ( protecciondatos.educacion@madrid.org ). Se puede consultar información adicional sobre protección de datos y sobre el procedimiento para ejercer estos derechos en http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.agpd.es ).

Novena

Derechos de propiedad intelectual e industrial

Todos aquellos materiales que las partes faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del convenio, se entenderán como de propiedad exclusiva de cada una de ellas.

La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la otra parte sobre dichos bienes.

Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la Comunidad de Madrid autoriza a la Real Academia Española al uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:

Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

Décima

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia, se extenderá desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del citado año. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes pueden acordar expresamente la prórroga del convenio, hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la correspondiente adenda que fije los aspectos no básicos susceptibles de actualización y, singularmente, las fechas de ejecución.

No obstante, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Causas de resolución

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En lo que concierne a los efectos de la resolución del convenio, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.c), sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como al Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, a las normas generales del derecho administrativo, a lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolver en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 30 de marzo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.—Por la Real Academia Española, el Director, Santiago Muñoz Machado.

(03/7.178/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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