Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2023

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230427-1

Páginas: 97


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

1
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional duodécima, que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones Educativas.

En desarrollo de la citada normativa fue dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula los elementos fundamentales que configuran el sistema de selección de ingresos y accesos en la función pública docente.

Asimismo, el artículo 3 del RD 276/2007 establece que el órgano competente de la comunidad autónoma procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.

En consecuencia, el Decreto 5/2022, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid para el año 2022, establece en su Anexo para nuevo ingreso para el subgrupo A1/A2 Profesores de Enseñanza Secundaria y otros Cuerpos un total de 1103 plazas, de las que quedan pendientes de convocar un total de 133 plazas que son las que se incluyen en la presente convocatoria destinada a los cuerpos y especialidades que imparten docencia en las enseñanzas de formación profesional.

En este sentido, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, crea un nuevo marco de la formación profesional, en el que impartirán docencia en la Formación Profesional del Sistema Educativo, entre otros, el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades de formación profesional que establece la disposición adicional quinta de dicha ley y el de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

En los casos en que esta resolución, sus bases y sus anexos utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y según el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, esta Dirección General en uso de las competencias que tiene atribuidas, resuelve convocar procedimientos selectivos de ingreso en los Cuerpos de profesores de enseñanza secundaria (con atribución docente en Formación Profesional) y profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, conforme a las siguientes,

BASES

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso, reserva por discapacidad y accesos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

Primera

Plazas convocadas, número y distribución

El Decreto 5/2022, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid para el año 2022, establece en su Anexo para nuevo ingreso para el subgrupo A1/A2 Profesores de Enseñanza Secundaria y otros Cuerpos un total de 1.103 plazas, de las que quedan pendientes de convocar un total de 133 plazas que son las que se incluyen en la presente convocatoria destinada a los cuerpos y especialidades que imparten docencia en las enseñanzas de formación profesional. Los cuerpos que se convocan son los siguientes:

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su artículo 59, apartado 1, establece que “en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas”.

En el supuesto de que las plazas reservadas al turno de discapacidad, no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de ingreso libre. Igualmente, las plazas reservadas a los accesos a Cuerpos docentes de subgrupo superior y a Cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

La distribución por especialidades, Cuerpos y accesos de las plazas convocadas, se indican a continuación. Asimismo, según consta en el Anexo I, todas las especialidades incluidas en esta convocatoria serán gestionadas por la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Segunda

Normativa aplicable

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las disposiciones siguientes:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

— Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

— Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

— Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

— Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

— Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

— Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

— Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático.

— Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

— Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021.

— Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

— Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

— Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

— Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

— Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

— Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza.

— Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

— Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidas, tanto los aspirantes como la Administración y el Tribunal.

Tercera

Requisitos que deben reunir los aspirantes

Para poder participar en los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes

3.1. Requisitos.

a) Nacionalidad:

Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007.

De conformidad con el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo, tal como se desarrolla en el Anexo II de esta resolución. Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos que posean alguno de los títulos que figuran en dicho Anexo II.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No ser funcionario de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra por el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, a que se refiere el Título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

g) Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

3.2. Requisitos específicos para participar en el presente procedimiento.

En virtud del artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, para impartir enseñanzas de formación profesional, se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, recogidos en el artículo 94, sin perjuicio de la equivalencia de otras titulaciones de técnico superior de formación profesional que, a efectos de docencia, están establecidas por el Gobierno para determinadas especialidades.

Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación, según sea el cuerpo al que opten:

3.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado universitario correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

No obstante, también podrán ser admitidas quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica, para las especialidades que se detallan en el Anexo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley de conformidad con su Disposición Adicional Única. Sin embargo, sólo podrá alegarse la titulación equivalente a efectos de docencia en el caso de no disponer de la titulación genérica requerida para el ingreso en el cuerpo.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.2.4 de esta Resolución.

3.2.2. Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional.

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades que se detallan en el Anexo VI del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.2.4 de esta Resolución.

3.2.3. Titulaciones extranjeras.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

3.2.4. Formación pedagógica y didáctica.

Los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecen que para impartir docencia será necesario tener, además de la titulación académica correspondiente, la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza a que se refiere el artículo 100.2 de dicha Ley.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Secundaria y Formación Profesional, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del aspirante a otras especialidades.

Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica antes del 1 de octubre de 2009.

— Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

— Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Asimismo quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, es decir, antes del 31 de agosto 2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre estarán dispensados de la posesión del título.

Los participantes que optan a especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación a la que hace referencia el artículo 2 de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.

De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

3.2.5. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de reserva para personas con discapacidad acreditada (Acceso 2).

Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de ingreso libre, tengan reconocido, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado.

Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez en una profesión distinta a la docente, previo reconocimiento de la misma por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma en esta materia.

En ambos casos, el aspirante deberá poseer la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a que se opta.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.

El reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciera con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de ingreso de personas con discapacidad.

Las condiciones de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III de esta resolución.

3.2.6. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior (Acceso 3).

Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un porcentaje del total de las plazas convocadas, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo inferior a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública que, estando en posesión de las titulaciones exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo por el que participen y reuniendo los requisitos generales exigidos para el ingreso en este cuerpo, al término del plazo de presentación de solicitudes hayan prestado servicios en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso, no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

3.2.7. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino (Acceso 4).

Podrán participar por este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que aquel al que optan, sin limitación de antigüedad en sus cuerpos de procedencia y siempre que estén en posesión de los requisitos exigidos para el ingreso al cuerpo por el que participan.

El acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional podrá realizarse por diferente especialidad de la que se sea titular en el cuerpo de procedencia, en las condiciones establecidas en el apartado 8.7 del presente Título I. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

3.3. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos.

Los requisitos establecidos en la presente base, deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

El requisito indicado en el apartado 3.1 f), referido a no haber sido condenado por sentencia firme, deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

3.4. Constatación de la falta de requisitos en algún aspirante durante el proceso selectivo.

Si la Dirección General de Recursos Humanos tuviera conocimiento de que alguno de los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, dictará resolución motivada excluyendo al candidato. Contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Si fuera la Comisión de selección o tribunal correspondiente quien tuviera conocimiento de la falta de requisitos, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos que seguirá el procedimiento recogido en el párrafo anterior.

Cuarta

Solicitudes, forma de presentación, plazo, abono de tasas y documentación a presentar

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes, resolver cuantas dudas se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.

4.1. Solicitudes y forma de presentación.

4.1.1. Solicitudes.

Para participar en este procedimiento selectivo, los interesados deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, tanto la solicitud, como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, exclusivamente a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-atribucion-docen.... También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y Enseñanza Secundaria (con atribución docente en FP)”.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado. Con carácter previo a la realización de la solicitud, el aspirante deberá abonar el pago de la tasa correspondiente establecida para el cuerpo y especialidad o especialidades por las que quiera concurrir, tal y como se establece en la base 4.3 de esta resolución.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso electrónico:

1) Pago de la tasa.

2) Cumplimentación de la solicitud.

3) Aportación de la documentación correspondiente incluido el justificante de pago de la tasa.

4) Registro electrónico.

Asimismo, una vez finalizado este procedimiento, los aspirantes recibirán un correo electrónico de confirmación de que este proceso se ha realizado correctamente.

Los aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro como confirmación de la presentación electrónica, que se obtiene una vez registrada la solicitud electrónicamente a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO). En el apartado “Mis solicitudes”, se podrá descargar y consultar el documento PDF del justificante, en cuyo margen superior derecho deberá aparecer el número de registro, la fecha y hora de presentación, así como descargar la documentación aportada.

La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la Aplicación Docentes de Oposiciones (ADO) permite tramitar una única solicitud por cuerpo y especialidad, por lo que, en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos, y en todo caso, volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación.

Si se desea participar por otra especialidad, del mismo o distinto cuerpo, se deberá repetir el proceso desde la opción “Nueva Solicitud”.

En el caso de que un aspirante presentara, para la misma especialidad, dos o más solicitudes, a efectos de determinar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados y presentados, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada, y sólo se valorarán los méritos aportados en plazo junto a esta última solicitud.

Asimismo, en el caso de presentar más de una solicitud para distintas especialidades del mismo o distinto cuerpo, no se garantiza que el aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de ellas.

El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente. Las instrucciones para cumplimentar la solicitud, así como el procedimiento para verificación de la documentación que aporta se detalla en el Anexo IV. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en el apartado “Tramitación electrónica”.

Para la presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos).

El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid , dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la secuencia: “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.

4.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier derecho de participación en los procedimientos selectivos.

4.3. Abono de tasas.

De conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar las tasas por el importe que se indica a continuación:

— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 77,87 euros.

— Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de FP: 69,32 euros.

El pago de las tasas deberá hacerse conforme a lo establecido en el Anexo X de la presente convocatoria.

Se abonará una tasa por cada una de las especialidades a las que se presente solicitud. Si un candidato se presentara a varias especialidades habiendo abonado una sola tasa, deberá proceder a su subsanación en el plazo establecido en la base 5.1.1. De no hacerlo, la tasa abonada se aplicará a la primera especialidad a la que presentó solicitud, quedando excluido en la participación por el resto de especialidades.

En ningún caso, procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen para aquellas especialidades a las que el participante no se haya presentado.

4.4. Documentación a presentar.

Como consecuencia de los cambios normativos en la reordenación de las especialidades del profesorado que imparte docencia en el ámbito de la Formación Profesional del Sistema Educativo, los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación, en esta convocatoria, la siguiente documentación:

1) Requisitos de participación:

— Justificante de pago de la tasa.

— Acreditación de la formación pedagógica.

— Título de acceso.

2) Documentación acreditativa de los méritos susceptibles de ser valorados, a la que se hace referencia en el baremo incluido los Anexos V y VI de esta convocatoria. A estos efectos el aspirante deberá rellenar y presentar el Anexo XIII de esta resolución, documento “Relación de documentos que se presentan para justificar los méritos alegados conforme a lo dispuesto en el Anexo V y Anexo VI”, enumerando los méritos alegados, por apartados.

La fecha límite para aportar toda la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la base tercera, “Requisitos que deben reunir los aspirantes”, quedarían excluidos del procedimiento y anuladas sus actuaciones, en caso de que se hubiera producido alguna, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Lo establecido en el apartado anterior también será aplicable si se observase algún indicio de manipulación en los documentos justificativos de los méritos presentados junto con la solicitud.

Quinta

Listas de admitidos y excluidos

5.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. En dicha resolución, se informará de los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 3.1.a) del presente Título I. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 8.6.1 del presente Título I, contendrá la relación de aspirantes del acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior con titulación concordante.

Tanto la resolución como las listas se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-atribucion-docen... . También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a través del portal “personal +educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y Enseñanza Secundaria (con atribución docente en FP)”.

5.1.1. Subsanación de las listas provisionales.

Para la subsanación de las listas provisionales, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la exposición de las mismas. Los aspirantes que hayan detectado errores habrán de manifestar tal circunstancia en este mismo plazo.

Las solicitudes de subsanación o alegaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos se realizarán a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO) en los plazos que se establezcan. Al acceder a la aplicación, se seleccionará la solicitud sobre la que quiere subsanar o alegar; a continuación, se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.

Si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

Con el trámite al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4 de la Ley 39/2015.

5.2. Listas definitivas.

Resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución publicando las listas definitivas de admitidos y excluidos, considerándose, desestimadas las subsanaciones o alegaciones no recogidas en las mismas.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Estas listas se publicarán en el Portal de la Comunidad en la misma ruta establecida en el apartado 5.1 de esta resolución.

Contra la resolución por la que se publican las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de exposición de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en las listas definitivas de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos que se convocan mediante la presente resolución.

Los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos cuando, en caso de superar las fases de oposición y concurso, de la documentación que deben presentar, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos de acuerdo con esta convocatoria.

Sexta

Órganos de selección

En virtud del artículo 4 del RD 276/2007, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, la selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por tribunales y, en su caso, por comisiones de selección u órganos equivalentes, nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo II de la presente convocatoria, respecto de los tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Su nombramiento se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estos órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según la obligatoriedad recogida en la normativa.

6.1. Tribunales.

6.1.1. Composición de los Tribunales.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes.

Los tribunales de aquellas especialidades convocadas que se vean afectados por el proceso de integración derivado del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” núm. 239, de 5 de octubre de 2022), podrán estar formados tanto por los funcionarios de carrera que han pasado al cuerpo superior, como aquellos que permanecen en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

En la composición de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

Los tribunales habrán de estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo de catedráticos o profesores del cuerpo de la especialidad de los correspondientes cuerpos y especialidades convocados en el proceso selectivo. De no resultar esto posible, la Dirección General de Recursos Humanos podrá designar de oficio vocales que podrán ser funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes, cuya formación acredite un perfil adecuado a los conocimientos y la práctica de la especialidad correspondiente o solicitar profesorado de la especialidad correspondiente a otras Administraciones Educativas.

En el caso de ser necesario por causas justificadas, se podrá disponer la formación de tribunales para más de una especialidad.

6.1.2. Miembros de los Tribunales.

Los tribunales estarán integrados por los siguientes miembros:

— Un Presidente, preferentemente del cuerpo de catedráticos, designado libremente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

— Cuatro Vocales, designados por sorteo público aleatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.4 del presente Título I, de entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación profesional, titulares de la especialidad convocada.

Actuará como Secretario, el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

Podrán actuar en el procedimiento selectivo durante su desarrollo, tanto los miembros titulares como suplentes.

6.1.3. Obligatoriedad de la participación.

De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros, y excepcionalmente, previa petición del Director, otro cargo directivo del centro educativo cuando varios miembros del mismo hayan sido designados para participar en los tribunales. En tal caso el director de centro, una vez que el cargo directivo ha sido constituido como miembro de tribunal, deberá remitir la petición justificada a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en el que conste el número de profesorado y alumnado del centro, proyectos en los que está implicado, número de miembros que componen el equipo directivo y miembros de dicho equipo constituidos como vocales de tribunales, acompañada de una explicación que justifique la solicitud de exención de participación del otro cargo directivo. A la vista de la petición, la Dirección General de Recursos Humanos, procederá a la valoración de la dispensa.

6.1.4. Participación voluntaria.

No obstante, el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con carácter previo a la designación directa de Presidentes y al sorteo de Vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades promoverá, entre los funcionarios en activo de las especialidades convocadas en la Base Primera la participación voluntaria en dichos órganos de selección, con sujeción a las instrucciones que la Dirección General de Recursos Humanos establezca al efecto.

6.1.5. Conformación de los Tribunales.

Cuando el número de voluntarios para cada especialidad no sea suficiente, la selección de los vocales se realizará mediante un sorteo aleatorio a través de un procedimiento informático que tendrá lugar en la Dirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Santa Hortensia número 30, 28002, planta baja, de entre el personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo, en centros públicos y a jornada completa, que tengan destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo del correspondiente cuerpo y especialidad.

En el sorteo se extraerán, en primer lugar, todos los vocales titulares de cada especialidad seguidos de los vocales suplentes. Si no fuera posible la conformación del tribunal con los vocales titulares y suplentes designados, la selección de los vocales se irá realizando según el orden establecido en la lista de participantes resultante del mencionado sorteo aleatorio.

Quedarán excluidos del sorteo:

— Aquellos que se encuentren en comisión de servicio en puestos de la Administración.

— Aquellos que se encuentren en situación de servicios especiales.

— Los liberados sindicales.

— Los directores de los centros educativos.

— Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos 1 de julio de 2023 o posterior.

— Aquellos que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal de larga duración a fecha realización del sorteo para designación de tribunales.

Se contará con la participación de un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, que dará fe del sorteo aleatorio realizado en la Dirección General de Recursos Humanos, a través del procedimiento informático citado anteriormente.

Excepcionalmente, en el caso de que, por la especificidad de determinadas especialidades, no se pudieran conformar tribunales mediante este procedimiento aleatorio, la Dirección General de Recursos Humanos podrá disponer otra forma de designación, según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

6.1.6. Abstención y recusación.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar, en tales casos, al superior inmediato en el acto de constitución del tribunal, la causa que motive su abstención, justificándola documentalmente.

En el supuesto de haber realizado tareas de preparación de aspirantes, deberán aportar:

— Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación en el que conste las fechas de preparación, así como las especialidades en las que ha participado como preparador.

— Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario.

Los presidentes de los órganos de selección realizarán declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias indicadas anteriormente y solicitarán de los miembros de sus respectivos tribunales la misma declaración. La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Asimismo, los interesados podrán recusar, ante la Dirección General de Recursos Humanos, a los miembros de los tribunales o de las comisiones de selección, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En tal caso, los interesados deberán justificarlo y acreditarlo debidamente. A la vista de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo procedente.

Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán cumplimentando la solicitud de abstención/recusación (Anexo XIV) y se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente.

6.2. Asesores especialistas y ayudantes.

En aplicación del artículo 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

6.3. Comisión de Selección.

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, se constituirán comisiones de selección para cada especialidad, excepto en las especialidades en las que se nombre tribunal único. Estas comisiones estarán formadas por los Presidentes de al menos, cinco tribunales de la especialidad, y si el número de tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta comisión, en todo caso, el Presidente del tribunal número 1 y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el cuerpo, de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

6.4. Actuaciones de los órganos de selección.

Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a lo dispuesto en esta convocatoria, así como a lo establecido en el Anexo VIII, sobre instrucciones de los tribunales y de las comisiones de selección en relación con los criterios adoptados en el seno de las comisiones de selección.

6.4.1. Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de Selección.

Previa convocatoria, de los Presidentes, con al menos 48 horas de antelación, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección, con asistencia tanto de titulares como suplentes. La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.2 y 6.3 de este Título I. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.

La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de tribunales o la inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

En virtud del artículo 17 punto 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

El orden para designar a los vocales suplentes será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la resolución de nombramiento.

La suplencia de los Presidentes de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales se autorizará por el Presidente del tribunal en que hayan de actuar. Las suplencias serán cubiertas por los miembros suplentes que figuren en la resolución de nombramiento de tribunales.

No obstante, si llegado el momento de actuación de los tribunales estos no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos, nombrará como vocales aquellos funcionarios que consten a continuación del último que hubiese sido nombrado según el orden establecido en el resultado del sorteo. Si, aun así, no pudieran ser constituidos la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

6.4.2. Funciones de las Comisiones de Selección y de los Tribunales únicos.

Son funciones de las comisiones de selección y de los tribunales únicos, las siguientes:

— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y tal y como marca la normativa.

— La aplicación de los criterios de actuación de los tribunales y la coordinación y homogeneización de los mismos. Con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y en aras de homogeneizar los criterios de actuación de todos los tribunales, las comisiones de selección y tribunales únicos deberán seguir las instrucciones generales que para tal fin se establecen en el Anexo VIII.

— La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición. En dicha elaboración, se seguirán de forma estricta las instrucciones generales establecidas en el Anexo VIII y las normas de presentación recogidas en el Anexo IX.

— La elaboración de la prueba práctica, en el marco de lo establecido en los Anexos VII y VIII.

— La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los aspirantes que hayan superado la misma. Así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.

— La elaboración y publicación de las listas de aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, así como, la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.

— La valoración de los méritos establecidos en el apartado 3.2 del baremo recogido como Anexo VI a la presente convocatoria.

— Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos los datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas que les sean solicitados.

La Dirección General de Recursos Humanos hará públicos, con anterioridad al inicio de las pruebas, los criterios de evaluación de las distintas pruebas de la fase de oposición, elaborados por las comisiones de selección o tribunales únicos, en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-atribucion-docen... . También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a través del portal “personal +educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion , siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y Enseñanza Secundaria (con atribución docente en FP)”. Dichos criterios serán expuestos, asimismo, en las sedes donde se celebre el proceso selectivo.

Dichos criterios serán entregados por las comisiones de selección o tribunales únicos, siguiendo las normas de presentación recogidas en el Anexo IX, en la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos.

En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con que los tribunales evaluarán cada una de las pruebas. Los mencionados criterios de evaluación tendrán como objetivo comprobar en forma diferenciada lo que a continuación se detalla:

a) Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje del alumnado, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir los módulos de formación profesional propios de la especialidad a la que opten.

b) Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde deba desarrollar su función docente, como son, entre otros, las habilidades de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y pensamiento crítico, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad de los aprendizajes.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las comisiones de selección o, en su caso, los tribunales únicos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la Ley y al derecho.

6.4.3. Funciones de los Tribunales:

— El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

— La calificación de las pruebas de la fase de oposición.

— En el caso de tribunales únicos, o, en el caso de que no se constituyan comisiones de selección, la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes, la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y la fase de concurso, la declaración de los aspirantes que hayan superado las citadas fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

— En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, la calificación de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del RD 276/2007, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades accesos a la función pública docente.

— En los procedimientos de accesos, la calificación de las pruebas a que se refieren los artículos 36 y 51 del citado Reglamento.

— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar, a lo largo del proceso a los tribunales o selectivo, datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas, salvaguardando el anonimato de los participantes.

Asimismo, en la sesión de constitución se tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marque la comisión de selección correspondiente.

6.4.4. Delegación de funciones de los órganos de selección a otras unidades administrativas y/o Comisiones de Baremación.

Los órganos de selección podrán delegar las tareas de baremación o de revisión para la asignación de las puntuaciones en la fase de concurso de los méritos que acrediten los aspirantes de acuerdo con los baremos recogidos como Anexos V y VI de la convocatoria (a excepción de los referidos en el apartado 3.2 del baremo publicado como Anexo VI), en unidades administrativas, dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos, así como en comisiones de baremación.

6.4.5. Adaptación de medios y/o tiempo.

Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulten necesarias, para que los aspirantes con discapacidad gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los participantes para la realización de los ejercicios en los términos indicados en el Anexo III. Asimismo, para las personas con discapacidad que soliciten adaptación en tiempo y/o medios para la realización de la prueba, los tribunales, a la vista de la documentación aportada, valorarán la aplicación de las medidas necesarias sin que en ningún momento estas supongan desnaturalización del contenido de las pruebas. En todo caso, el aspirante deberá aportar los medios necesarios para llevar a cabo dicha adaptación.

Para aquellos opositores que participen por el acceso 1 (libre) y necesiten adaptación de medios o tiempo, deberán aportar todos los informes médicos pertinentes que justifique su solicitud. Los tribunales correspondientes dirimirán si es pertinente acceder a su petición.

6.4.6. Indemnizaciones por razón del servicio.

A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección de los cuerpos de catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, estarán incluidos en la categoría primera y los miembros de los Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional así como los del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, estarán incluidos en la categoría segunda.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 de dicho Real Decreto, los miembros de los órganos de selección sólo devengaran una asistencia por día.

Las cuantías a percibir por participación en tribunales, serán las que se fijan en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Sistema selectivo

Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Capítulo I del Título III del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, el sistema de ingreso constará de tres fases: oposición, concurso y prácticas.

La citada disposición adicional duodécima, así como, en su desarrollo, los Capítulos I y IV del título IV del Reglamento, establecen que, el sistema de acceso de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior y el acceso a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo, y nivel de complemento de destino, constará de un concurso de méritos y de una prueba.

Octava

Fase de oposición

8.1. Comienzo.

El comienzo de la fase de oposición será determinado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

8.2. Información sobre el desarrollo de las pruebas y criterios de evaluación de las pruebas.

Con antelación a la fecha de inicio de la fase de oposición, la Dirección General de Recursos Humanos publicará resolución en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-atribucion-docen..., indicando los lugares en los que las comisiones de selección o los tribunales únicos anuncien: la fecha de inicio de celebración de la primera prueba, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes, las actuaciones previas y la publicación de los criterios de evaluación, cuyo marco general se publica en el Anexo VIII de esta resolución, y cuantas otras cuestiones se estimen necesarias. También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a través del portal “personal +educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion , siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y Enseñanza Secundaria (con atribución docente en FP)”

8.3. Citación y comparecencia.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriera, debiendo asistir a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados, debidamente justificados y acreditados con anterioridad a la realización del ejercicio. Los aspirantes deberán presentar y acreditar la causa ante el presidente de la comisión de selección la especialidad correspondiente.

8.4. Confesiones religiosas, embarazo y parto.

Con objeto de adecuar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta resolución así como los espacios necesarios, aquellos aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día y horas determinados de la semana, deberán adjuntar una certificación, expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, así como indicar el día y horas de la semana en los que no pueden realizar la citada prueba. Igualmente, deberán acreditar el precepto legal que les ampara.

Asimismo, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento de la comisión de selección, o tribunal único correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

En ambos casos, con objeto de adecuar los espacios necesarios, así como determinar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta resolución, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación, en el apartado 1 “Datos de convocatoria”, dentro del recuadro referente a “Tipo de adaptación solicitada”. Posteriormente, en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución donde se incluya la distribución de los aspirantes en los tribunales, deberán dirigir la documentación justificativa de su situación, al presidente de la comisión de selección, o tribunal único, de su especialidad. La comisión de selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. Para ello, se efectuará un nuevo llamamiento, y aquellos que no comparezcan a este requerimiento decaerán en todos sus derechos en el presente procedimiento.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la comisión de selección. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

8.5. Fase de oposición para los aspirantes de ingreso libre y reserva por discapacidad.

En esta fase, se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia y de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, en la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes. Las incorrecciones ortográficas incidirán en la calificación que se obtenga, según los criterios generales de actuación establecidos en esta convocatoria.

8.5.1. Pruebas de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas de carácter eliminatorio:

1. La primera prueba, tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, para poder realizar la segunda prueba.

2. La segunda prueba, tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica/unidad de trabajo/ proyecto o reto. Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

8.5.1.1. Primera Prueba.

La primera prueba de la oposición constará de dos partes, Parte A (prueba práctica) y Parte B (desarrollo por escrito de un tema).

Las dos partes que integran la Primera Prueba podrán realizarse en la misma sesión. No obstante, el orden de celebración de cada una de ellas, será determinado por la Administración para cada especialidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

En aquellas especialidades en las que las partes A y B de la Primera Prueba deban de ser escritas, los tribunales podrán convocar a los aspirantes para su realización en el mismo día, y se llevará a cabo en el mismo orden de su realización.

En las especialidades en las que la Parte A (prueba práctica) de la Primera Prueba exija la realización de la misma de forma individual y la Parte B (desarrollo por escrito de un tema) se realice colectivamente, el tribunal podrá invertir el orden de las mismas, reservando la corrección de la Parte B hasta la finalización de la prueba de carácter individual.

Las pruebas se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Parte A (Prueba práctica).

Esta prueba permitirá comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte.

Las características y contenidos serán los establecidos en el Anexo VII de la presente resolución. El tiempo para su realización será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la comisión de selección correspondiente o el tribunal único.

La calificación de la Parte A de la Primera prueba será de 0 a 10 puntos, con independencia del número de ejercicios que comprenda.

Parte B (Desarrollo por escrito de un tema).

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante, de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de la Parte B de la Primera prueba será de 0 a 10 puntos.

Calificación total de la primera prueba.

La calificación total de la primera prueba (prueba de conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:

— Parte A (Prueba práctica): La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,7 la calificación obtenida.

— Parte B (Desarrollo por escrito de un tema): La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,3 la calificación obtenida.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes. A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes (antes de su ponderación) deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.

8.5.1.2. Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica.

La Segunda Prueba de la oposición se compone de dos partes Parte A y Parte B, que se valorarán globalmente.

Parte A. Presentación de una programación didáctica.

Los aspirantes que hayan superado la Primera Prueba deberán hacer entrega de la programación didáctica en la fecha y hora que indique cada tribunal. Para ello cada aspirante deberá hacer entrega de la programación didáctica en formato papel.

Las personas que no hubieran presentado la programación didáctica en la fecha y hora fijadas para su entrega, se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo. El acto de entrega de programación será la única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando el aspirante haya otorgado legalmente la representación.

La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el tribunal, hará referencia al currículo de un módulo profesional o específico de la modalidad presencial (excluido el módulo de proyecto intermodular), en el que se tenga atribución docente en la especialidad por la que se participa e impartido en la oferta de Formación Profesional integrada en el sistema educativo. La programación se delimitará a un curso escolar y se ajustará a los criterios de valoración expuestos en el Anexo VIII de esta resolución.

En la especialidad de Servicios a la Comunidad del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los aspirantes, también podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

La normativa y currículos de aplicación para la elaboración de la programación didáctica serán los vigentes en la Comunidad de Madrid en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La programación didáctica en las especialidades propias de la Formación Profesional, tanto del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, deberá especificar, al menos, la contribución del módulo a los objetivos generales del ciclo formativo y a las competencias profesionales y transversales; las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate con las que se relaciona; los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, con especial referencia a los mínimos exigibles para su superación; los contenidos básicos; las orientaciones pedagógicas y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de los elementos vinculados a la digitalización y la sostenibilidad aplicados al sector. Se podrán incluir medidas metodológicas, recursos didácticos o actividades virtuales, así como tecnologías de la información y comunicación adaptadas a la impartición de la enseñanza, siendo en tal caso estimados por el tribunal en los criterios de valoración referidos a la metodología y al uso pertinente de los elementos vinculados a la digitalización. Asimismo, deberá recoger los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación; las actividades de recuperación, y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas/unidades de trabajo/proyectos o retos, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener un mínimo de quince unidades didácticas/unidades de trabajo, cada una de las cuales deberá ir debidamente numerada en el índice.

La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante. Esta programación no deberá haber sido puesta a disposición de ningún centro educativo y tendrá una extensión máxima de 80 páginas, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño DIN-A4, por una sola cara con letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir y con interlineado doble. Los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior serán de 2,54 cm cada uno. Si en la programación se incorporan tablas, estas deberán cumplir los requisitos anteriores a excepción del interlineado que podrá ser sencillo.

La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 80 páginas.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia o de que se ha puesto a disposición de algún Centro Educativo, la puntuación que se otorgará a la Parte A de la Segunda Prueba será de 0 puntos.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica/unidad de trabajo/ proyecto o reto ante el tribunal.

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica/unidad de trabajo/ proyecto o reto, podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica/unidad de trabajo/ proyecto o reto de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica/unidad de trabajo/ proyecto o reto de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En el supuesto de que la calificación obtenida en la Parte A (Presentación de una programación didáctica) fuese de 0 puntos, bien porque no sea de elaboración propia, se haya puesto a disposición de algún centro educativo o no cuente con el número mínimo de 15 unidades/unidades de trabajo, la unidad didáctica/unidad de trabajo/ proyecto o reto será elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

La unidad didáctica/unidad de trabajo/ proyecto o reto deberá estar contextualizada debiendo, relacionarse con los resultados de aprendizaje y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate, así como, con los contenidos, las actividades que se van a plantear en el aula, la selección y uso de los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de los elementos vinculados a la digitalización y la sostenibilidad aplicados al sector. Asimismo, deberá especificar los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen, contendrá un apartado de evaluación de la propia práctica docente y, en su caso, la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, conforme a los principios del Diseño Universal del Aprendizaje, todo ello en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el Anexo VIII de esta resolución.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica/unidad de trabajo/ proyecto o reto, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante, por lo que los recursos que vaya a utilizar no podrán ser susceptibles de dicha comunicación. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica, la exposición de la unidad didáctica/unidad de trabajo/ proyecto o reto y el posterior debate ante el tribunal.

La exposición se realizará en sesión pública en las condiciones que determine el tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica/unidad de trabajo/ proyecto o reto, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.

Para la exposición y defensa podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno (ordenador portátil, cañón proyector, libros, documentos, presentaciones -sin contenido curricular, es decir, que no contenga, registre o haga referencia a las competencias, objetivos, contenidos, metodología, y /o criterios de evaluación-, etc.), y que deberá aportar él mismo, así como un guion o equivalente, tamaño DIN A4, que no excederá de una página por una cara, que será entregado al tribunal al término de ésta. En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

El tribunal ajustará sus actuaciones y criterios de valoración a lo dispuesto en el Anexo VIII.

Calificación total de la Segunda Prueba.

La calificación total de la Segunda Prueba (prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

— Parte A: Presentación de una programación didáctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte A por 0,3.

— Parte B: Preparación y exposición de una Unidad didáctica/unidad de trabajo/ proyecto o reto ante el tribunal: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte B por 0,7.

La calificación total de la segunda prueba, será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las partes A y B, una vez ponderadas.

Para la superación de esta Segunda Prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total ponderada igual o superior a 5 puntos.

8.5.2. Calificación de las pruebas.

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. Las calificaciones obtenidas por los opositores en cada una de las pruebas se expondrán por los tribunales en el tablón de anuncios de las sedes donde se hayan realizado y en el tablón electrónico de cada tribunal. Para acceder al tablón electrónico es necesario disponer de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. La ruta para el acceso al tablón digital es la siguiente: www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion , “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y Enseñanza Secundaria (con atribución docente en FP)”, “Documentación, Pruebas, Tablón”.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

8.5.3. Alegaciones.

Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas, los aspirantes podrán presentar escritos de alegaciones a las mismas, ante el tribunal en el plazo de veinticuatro horas y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.

8.5.4. Calificaciones definitivas.

Transcurrido el plazo recogido en el apartado precedente se harán públicas las notas definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Una vez publicadas las notas definitivas, los tribunales facilitarán a la comisión de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado las pruebas, a fin de que por esta última se proceda a sumar las calificaciones correspondientes con el objeto de obtener la puntuación global. Esta función será ejercida por el propio tribunal en las especialidades para las que se haya designado tribunal único.

8.6. Fase de oposición para los aspirantes de acceso a Cuerpos docentes de subgrupo superior.

Los aspirantes que se presenten por este turno realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros tribunales subsiguientes en el número de orden.

Esta fase consistirá en una única prueba que constará de dos partes. Será valorada conjuntamente e incorporará contenidos prácticos.

La primera parte consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda, a la que seguirá un debate, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad por la que participa. En las mismas condiciones, el aspirante que al amparo de lo establecido en el artículo 36.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, se acoja a la concordancia entre la titulación académica que presente como requisito para el ingreso en el cuerpo y la especialidad a la que aspire, elegirá un tema de entre nueve elegidos al azar por el tribunal.

La exposición, en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el Anexo VIII de esta resolución, atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes, se completará con un planteamiento didáctico del tema, concretado sobre un módulo, teniendo en cuenta la contribución del módulo a los objetivos generales del ciclo formativo y a las competencias profesionales y transversales, las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate con las que se relaciona, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, los contenidos básicos, las orientaciones pedagógicas y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de los elementos vinculados a la digitalización y la sostenibilidad aplicados al sector, y en la especialidad de Servicios a la Comunidad del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se podrá optar por referirse a un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación con el exterior, por lo que los recursos que vaya a utilizar no podrán ser susceptible de dicha comunicación. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito y se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo VIII.

La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

La segunda parte será de contenido práctico y se ajustará a lo dispuesto en el Anexo VII, en función de la especialidad por la que se participe. Estos participantes realizarán la misma prueba práctica que los participantes de ingreso libre.

El conjunto de las dos partes de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. La primera parte se calificará con un máximo de 4 puntos y la segunda, con un máximo de 6 puntos.

Para la superación de esta prueba, los aspirantes deberán obtener una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos, siendo requisito necesario haberse presentado a las dos partes.

Para su valoración se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes y a lo dispuesto en el Anexo VIII.

Finalizada la prueba, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de las sedes donde se haya realizado y en el tablón electrónico de cada tribunal, la lista con las puntuaciones finales obtenidas por todos los aspirantes. Contra estas puntuaciones, los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el tribunal correspondiente, en el plazo de veinticuatro horas.

Dichas alegaciones podrán ser presentadas en las mismas sedes en las que se haya celebrado la prueba, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.

Transcurrido el plazo anterior, se harán públicas las notas definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Revisadas las alegaciones, los tribunales facilitarán a la comisión de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global. Estas funciones serán ejercidas por el propio tribunal en especialidades para las que se haya designado tribunal único.

Quienes resulten seleccionados por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad en dicha adjudicación sobre los aspirantes que hayan resultado seleccionados en la misma convocatoria por el procedimiento de ingreso libre.

8.6.1. Concordancia. Comisión para su determinación.

El aspirante que se acoja a la concordancia entre la titulación académica que presente como requisito para el ingreso en el cuerpo y la especialidad a la que aspira, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, deberá manifestar su opción en la solicitud de participación, de la forma que se indica en el Anexo IV de esta convocatoria. En todo caso, deberá presentar certificación académica en la que consten todas las asignaturas cursadas.

La concordancia entre la titulación presentada y la especialidad a la que se pretende acceder, se determinará teniendo en cuenta las asignaturas cursadas en la carrera universitaria y el currículo de las materias que tiene atribuidas el profesorado titular de la especialidad correspondiente.

Para determinar la concordancia, se nombrará una comisión por la Dirección General de Recursos Humanos, que estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: será designado por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Vocales:

• Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.

• Un representante de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

• Un representante de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

• Un Inspector de Educación, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa.

— Secretario: un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos, con voz, pero sin voto.

Si se considera necesario, podrán incorporarse a la comisión asesores especialistas, nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos.

La Dirección General de Recursos Humanos hará pública una relación de los aspirantes con titulación concordante, por los mismos medios y en el mismo plazo que la lista provisional de admitidos y excluidos prevista en el apartado 5.1 del Título I de la presente convocatoria. Contra esta relación, los aspirantes podrán presentar alegaciones, de conformidad con la previsión del apartado 5.1.1.

8.7. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino (Acceso 4).

Los aspirantes que se presenten por este turno realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros tribunales subsiguientes en el número de orden.

Esta fase constará de una única prueba. La prueba constará de dos partes, que serán valoradas conjuntamente.

La primera parte consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el aspirante de entre nueve extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad. La exposición, en consonancia con los criterios de valoración expuestos en el anexo VIII de esta resolución, atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes, se completará con un planteamiento didáctico del tema, concretado sobre un módulo, teniendo en cuenta la contribución del módulo a los objetivos generales del ciclo formativo y a las competencias profesionales y transversales, las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate con las que se relaciona, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, los contenidos básicos, las orientaciones pedagógicas y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de los elementos vinculados a la digitalización y la sostenibilidad aplicados al sector, y en la especialidad de Servicios a la Comunidad del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se podrá optar por referirse a un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

Para su realización, el aspirante dispondrá de un período de preparación de dos horas, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación exterior del aspirante, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha de comunicación. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito y ajustarán sus actuaciones a lo dispuesto en el Anexo VIII.

La exposición tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

La segunda parte será de contenido práctico y se ajustará a lo dispuesto en el Anexo VII de esta convocatoria. El tiempo para su realización será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la comisión de selección correspondiente o el tribunal único. Estos participantes realizarán la misma prueba práctica que los participantes de ingreso libre.

Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos.

La primera parte se calificará con un máximo de 4 y la segunda con un máximo de 6 puntos.

Para superar la prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos, siendo requisito necesario haberse presentado a las dos partes.

8.8. Puntuaciones finales de la fase de oposición.

Finalizadas las pruebas, los tribunales expondrán en el tablón de anuncios de las sedes y en el tablón electrónico de los tribunales donde se han realizado, la lista con las puntuaciones finales obtenidas por todos los aspirantes.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

Contra estas puntuaciones, los aspirantes podrán alegar ante el tribunal correspondiente en el plazo de veinticuatro horas.

Dichas alegaciones podrán ser presentadas en las sedes en las que se haya celebrado la prueba, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.

Transcurrido el plazo anterior, se harán públicas las notas definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las puntuaciones finales no hayan sido modificadas.

Revisadas las alegaciones, los tribunales facilitarán a la comisión de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado las pruebas, a fin de que esta proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global. En las especialidades para las que se haya designado tribunal único, esta función será ejercida por el propio tribunal.

8.9. Recuperación de documentación.

La programación didáctica y el guion de la unidad didáctica/ unidad de trabajo, aunque se traten de documentación original, no serán devueltas a los aspirantes por formar parte de las pruebas del procedimiento de selección.

8.10. Temarios.

De conformidad con la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 7), en los procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria serán de aplicación los siguientes temarios los establecidos en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).

Novena

Fase de concurso

9.1. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos, se realizará conforme a los baremos que figuran como Anexos V y VI de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dichos baremos, debiendo ser detallados, por apartados, en la “Relación de documentos justificativos…” publicada en el Anexo XIII de esta convocatoria, entendiéndose que solo serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en estos procedimientos selectivos, y que dentro de dicho plazo, se aleguen y acrediten con la documentación justificativa correspondiente.

9.2. Listados provisionales de puntuaciones de méritos (baremo provisional).

La Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará resolución, indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Tanto la resolución como las listas se harán públicas en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-atribucion-docen... . También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a través del portal “personal +educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion , siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y Enseñanza Secundaria (con atribución docente en FP)”.

9.3. Alegaciones.

Los interesados podrán presentar alegaciones contra la lista de puntuaciones provisionales, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su exposición.

En el mismo plazo, se podrá presentar la subsanación de documentación defectuosa, o aclaración de un mérito acreditado en tiempo. En ningún caso, se admitirá nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones o subsanación.

La presentación de las alegaciones, a la fase de concurso, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), a la que se puede acceder siguiendo la secuencia que se indica en el apartado 4.1 de esta convocatoria, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid, del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

Para ello se deberán seguir los siguientes pasos, al acceder a la aplicación:

1. Se seleccionará “nueva solicitud”, y la convocatoria correspondiente.

2. Se seleccionará la solicitud sobre la que alegar o subsanar.

3. Se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

La contestación de estas alegaciones se entenderá efectuada con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, considerándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

9.4. Listados de puntuaciones definitivas de méritos (baremo definitivo).

Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales.

9.5. Advertencia de errores.

Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima

Selección de aspirantes

10.1. Ponderación de la fase de oposición y fase de concurso.

— Las comisiones de selección, una vez que hayan recibido las puntuaciones otorgadas por los tribunales, o en su caso, los tribunales únicos, de conformidad con las normas de actuación que figuran en el Anexo VIII a la presente resolución, aplicarán a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones previstas el Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente, modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, será la puntuación global.

— Procedimiento de ingreso libre y de reserva de discapacidad: dos tercios de la puntuación obtenida en la fase de oposición y un tercio de la puntuación alcanzada en la fase de concurso.

— Procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior: Un 55% de la puntuación obtenida en la fase de oposición y un 45 % de la puntuación alcanzada en la fase de concurso.

— En el procedimiento de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, resultarán seleccionados los aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

10.2. Aspirantes seleccionados.

Las comisiones de selección o, en su caso, el tribunal único, finalizadas las actuaciones a que se refieren las bases anteriores, elaborarán una lista única por especialidad, formada por todos los aspirantes seleccionados.

Cuando las comisiones de selección o, en su caso, el tribunal único, procedan a determinar los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso correspondiente al ingreso libre, acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes por los otros turnos.

En ningún caso, se podrá declarar que ha resultado seleccionado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, la comisión de selección, o en su caso, el tribunal único, establecerán un último criterio de desempate, consistente en la realización de una prueba con cinco cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad correspondiente.

Los aspirantes afectados por el empate serán citados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.

Las comisiones de selección o, en su caso, el tribunal único, expondrán la lista a que se refiere el apartado anterior, en los tablones de las sedes en los que se han realizado las pruebas, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.

Mediante resolución del Director General de Recursos Humanos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se anunciará la publicación de la relación de los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, distribuidos por especialidades, con indicación del número de orden obtenido en el procedimiento, de acuerdo con la puntuación alcanzada, así como dicha puntuación global. Asimismo, las listas de seleccionados serán publicadas en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-atribucion-docen... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y Enseñanza Secundaria (con atribución docente en FP)”.

10.3. Comunicación de opción para los seleccionados a ingresar en el mismo cuerpo y los que la han superado en más de un cuerpo.

Los aspirantes que superen la fase de oposición y concurso para el ingreso en el mismo cuerpo, por ésta y por otra u otras Administraciones Educativas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, deberán optar por el ingreso en una de estas Administraciones al término de las pruebas, renunciando a todos los derechos que pudiera corresponderles por su participación en la/s restante/s. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Los aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso por más de un cuerpo y/o especialidad, por ésta y por otra u otras Administraciones Educativas, deberán manifestar, por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, la opción para la realización del periodo de prácticas en uno de los cuerpos o especialidades y solicitar prórroga en el resto.

10.4. Renuncia de aspirantes seleccionados.

Cuando se produzca la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de la publicación de la resolución por la que se nombran funcionarios de carrera, y siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá requerir de los correspondientes órganos de selección, relación complementaria de los aspirantes que figuren en el lugar inmediatamente inferior al último de los inicialmente propuestos, y con una puntuación de al menos 5 puntos en la fase de oposición, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Undécima

Documentación a entregar por los aspirantes seleccionados

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes que han resultado seleccionados, estos deberán presentar, de forma electrónica, los documentos que se indican a continuación:

a) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública (Anexo XI).

b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (Anexo XI).

c) Declaración de no estar afectado por incompatibilidad (Anexo XII).

d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Quienes, dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditado, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera del Título I de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

A los seleccionados en el procedimiento selectivo, la Administración, les podrá requerir que aporten los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos como los méritos exigidos o baremados, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.

Duodécima

Fase de prácticas

La fase de prácticas, tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, tendrá carácter eliminatorio, y se regulará por la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se dictará oportunamente a tal efecto.

El nombramiento como funcionarios en prácticas se realizará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

12.1. Exención de la fase de prácticas.

Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado para su realización. Esta circunstancia deberán comunicarla a la Dirección General de Recursos Humanos.

12.2. Aplazamiento de las prácticas.

Aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo a la Dirección General de Recursos Humanos (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial) en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados o desde que tenga lugar la causa sobrevenida, siempre y cuando el interesado no se haya incorporado a las mismas, acompañando los documentos justificativos. Valorada la petición, la Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud.

Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

— Causas asociadas a la maternidad.

— Cuidado de un hijo menor de tres años.

— Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

— Por pasar a situación de servicios especiales

— Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.

— Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso a mismo cuerpo y especialidad, realizará las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud.

Transcurrido el plazo del aplazamiento quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera.

En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.

12.3. Retribuciones funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que habiendo sido seleccionados ya estén prestando servicios remunerados en la Administración autonómica como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, al inicio del periodo de prácticas, deberán formular opción por la percepción de las de las retribuciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

12.4. Régimen jurídico de los funcionarios en prácticas.

Una vez superado el procedimiento selectivo, los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios en prácticas, aplicándoseles el régimen jurídico administrativo correspondiente a tal condición, debiendo desempeñar un puesto docente.

Este personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en las instrucciones que se dicten al respecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles posteriores, salvo que se le hubiere concedido un aplazamiento.

12.5. Efectos de la no superación de la fase de prácticas.

Aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”, podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

12.6. Obligación de participar en el Concurso de Traslados.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Todos los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la citada Consejería.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes que estén ocupando con carácter definitivo en el ámbito de esta Administración Educativa plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden, podrán optar por permanecer en ellas. En este caso, deberán realizar la opción de permanecer en su plaza de procedencia, en el plazo de presentación de solicitudes del primer concurso de traslados que se convoque, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el mismo para su confirmación. En este caso, serán confirmados con ocasión de la Resolución del concurso de traslados.

Los aspirantes seleccionados que obtengan destino definitivo en el concurso de traslados, pero que en la calificación de la fase de prácticas su valoración sea de “no apto”, les será revocado dicho destino definitivo y tendrán que volver a participar forzosamente en la siguiente convocatoria del concurso de traslados.

Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas, permanecerán en sus cuerpos de procedencia hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Décima tercera

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará los expedientes de los procedimientos selectivos, que se harán públicos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y remitirá las listas de seleccionados en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo como funcionarios de carrera en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Por tanto, deberán participar, hasta su obtención, en todos los concursos de traslados que convoque esta Administración Educativa, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Primera

Normas generales

Los funcionarios de carrera de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño directamente dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, podrán adquirir una nueva especialidad del cuerpo al que pertenecen, al amparo de lo establecido en el Título V del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento son las indicadas en la base primera del Título I.

A este procedimiento le serán de aplicación las disposiciones que se recogen en la base segunda del Título I de la presente resolución, en los concretos términos que más adelante se relacionan.

El procedimiento para la adquisición de nueva especialidad tendrá lugar en las mismas sedes en los que se celebren los procedimientos selectivos de ingreso y accesos de la especialidad correspondiente.

Los funcionarios que soliciten participar en este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros Tribunales subsiguientes en el número de orden.

Segunda

Requisitos que deben reunir los aspirantes

— Ser funcionario de carrera del cuerpo a cuya especialidad se aspira, con destino en el ámbito de gestión de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

— En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora, de los adscritos a plazas en el exterior, o en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Encontrarse en posesión de la titulación académica, así como de los demás requisitos exigidos para el ingreso libre en la especialidad que se pretende adquirir.

— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Estos requisitos deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera

Solicitudes, documentación, tasas y lugar y plazo de presentación

3.1. Modelo de solicitud.

Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura en el Anexo IV de la presente Resolución, ajustándose a lo dispuesto en dicho Anexo y en el apartado 4.1 del Título I.

3.2. Documentación adicional.

a) Los aspirantes que presten servicios en centros ubicados en el extranjero, deberán presentar hoja de servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

b) Los aspirantes en situación de excedencia, deberán presentar hoja de servicios certificada por la Dirección del Área Territorial de adscripción del último destino.

c) Todos los aspirantes deberán acreditar no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado correspondiente al cumplimentar la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.

En caso de no autorizar la consulta, deberán presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto con la solicitud de participación.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

3.3. Tasas por derechos de examen.

Los aspirantes que participen por este procedimiento, deberán liquidar la tasa, por el importe previsto en el apartado 4.3 del Título I, debiendo realizarse en la forma establecida en el Anexo X.

3.4. Forma de presentación.

Dado que todos los candidatos tienen la consideración de empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizarán la presentación de la solicitud, conforme al modelo que figura en el Anexo IV, a través de medios electrónicos.

3.5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento se establecerá mediante resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-atribucion-docen... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y Enseñanza Secundaria (con atribución docente en FP)”.

Cuarta

Lista de admitidos y excluidos

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base quinta del Título I.

Quinta

Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base sexta del Título I y ejercerán las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base, conforme a lo establecido en el Anexo VIII.

Sexta

Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado 8.1 del Título I y en el Anexo VIII de la resolución de convocatoria.

Séptima

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios de los cuerpos de catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del Cuerpo al que pertenecen, mediante la realización de una prueba, que constará de dos partes: La primera parte consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En las especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 temas, se tiene que escoger de entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se tiene que escoger de entre cinco temas.

La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso, elegido libremente por el aspirante, concretado sobre un módulo, teniendo en cuenta la contribución del módulo a los objetivos generales del ciclo formativo y a las competencias profesionales y transversales, las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate con las que se relaciona, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, los contenidos básicos, las orientaciones pedagógicas y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de los elementos vinculados a la digitalización y la sostenibilidad aplicados al sector, y en la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se podrá optar por referirse a un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

La exposición a que se refiere el apartado anterior tendrá una duración máxima de una hora y treinta minutos. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación, siendo aplicable lo dispuesto en el Anexo VIII de esta resolución. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

La segunda parte, de carácter práctico, se ajustará a lo dispuesto en el Anexo VII de esta convocatoria. El tiempo para la realización de esta segunda parte será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la comisión de selección o el tribunal único. Estos participantes realizarán la misma prueba práctica que los participantes de ingreso libre.

Los aspirantes que concurran por este procedimiento deberán presentarse obligatoriamente a las dos partes.

Octava

Calificación

Los tribunales valorarán la prueba a que se refiere el apartado anterior en términos de “apto” o “no apto”. Las listas con los resultados de la valoración se expondrán en el tablón de anuncios de las sedes donde se haya realizado y en el tablón electrónico de cada tribunal. Los aspirantes que sean calificados como “aptos” adquirirán la nueva especialidad.

Contra esta calificación, los aspirantes podrán presentar ante el tribunal correspondiente escrito de alegaciones, en el plazo de veinticuatro horas. Dichas alegaciones podrán ser presentadas en las mismas sedes en las que se haya celebrado la prueba, así como en el tablón electrónico de cada tribunal.

Transcurrido el plazo anterior se harán públicas las calificaciones definitivas, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando las calificaciones no hayan sido modificadas.

Las comisiones de selección, o en su caso tribunales únicos, una vez recibidas las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos de los tribunales, las expondrán, en el portal “personal +educación”, en la ruta indicada en el Título III de esta resolución, en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.

La Dirección General de Recursos Humanos, una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos indicados en la base segunda del presente Título II, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra dicha resolución podrá interponerse ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Publicada la lista de los aspirantes que han adquirido una nueva especialidad, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la credencial de la adquisición de la nueva especialidad.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. Los funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, los Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño que hayan adquirido nuevas especialidades, tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

TÍTULO III

Acceso a la información a través de Internet y protección de datos personales

Todos los listados y actuaciones a los que se de publicidad, podrán consultarse en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-atribucion-docen.... También se podrá acceder, a efectos meramente informativos, a través del portal “personal+educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion , siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Profesores”, “FP y Enseñanza Secundaria (con atribución docente en FP)”.

En el portal “personal+educación”, www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion , en el apartado “Tramitación electrónica”, se puede consultar la lista de certificados electrónicos reconocidos y se proporciona la información necesaria para su obtención y, en general, para acceder a la tramitación electrónica.

En los tablones electrónicos de los tribunales, se reproducirá toda la información que se publique en los tablones físicos situados en las sedes de los tribunales y se podrá presentar, en su caso, alegaciones ante los tribunales, según se determine en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria. Al finalizar la fase de oposición cada aspirante podrá acceder, en los mismos, a sus calificaciones.

En la gestión de estos procedimientos, del tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma, será responsable la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, cuyo domicilio social se puede consultar en www.comunidad.madrid/centros/d-g-recursos-humanos , y cuyo contacto delegado de protección de datos es protecciondatos.educación@madrid.org .

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para la finalidad de ingreso en los cuerpos docentes convocados en la presente resolución y de adquisición de nuevas especialidades de los citados cuerpos.

Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como a solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso, la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, podrá ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial, en ambos casos haciendo constar la referencia “Ejercicio de derechos de protección de datos”.

Los datos personales proporcionados se conservarán por un período determinado de seis años y serán comunicados al Ministerio competente en materia de Educación.

Tendrá derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es/ si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.

Los datos objeto de tratamiento serán de carácter identificativo, académicos y profesionales, personales y detalles del empleo.

Podrá consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es , así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable antes señalado en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos .

TÍTULO IV

Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Primera

Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad: formación de listas de interinidad

Todos los aspirantes que presenten solicitud de participación a este procedimiento selectivo y deseen formar parte de las listas a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, deberán indicarlo al cumplimentar la solicitud marcando la casilla correspondiente en el apartado “Datos a consignar según las bases de la convocatoria” (recuadro C del recibo).

Los participantes en este proceso selectivo que deseen ingresar en las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad por primera vez, o que hayan decaído de las mismas, deberán realizar la parte de la prueba de la fase de oposición que se convoque en primer lugar.

Asimismo, aquellos integrantes de las vigentes listas de interinidad de la Comunidad de Madrid, que no hayan decaído de las mismas en el momento de confeccionarse las nuevas listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, permanecerán en ellas, independientemente de que hayan presentado, o no, la solicitud de participación.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos integrantes que han accedido a listas de interinidad a través de convocatorias para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.

La formación y ordenación de las citadas listas se regulará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo vigente de la mesa sectorial de personal docente no universitario que regule la composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Aspirantes con discapacidad que han solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad

Los aspirantes que participen en el proceso selectivo por el turno de reserva de discapacidad (discapacidad igual o superior al 33 %) y consignen en la solicitud de participación su deseo de formar parte de las listas a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad se integrarán automáticamente en tales listas como aspirantes del colectivo de especial consideración por discapacidad, siempre que a fecha de la formación de las listas de interinos mantengan tal condición.

Aquellos aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33% que participen en el proceso selectivo por turno libre, y soliciten formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad: formación de listas de interinidad, serán integrados en las mismas en el acceso 1 (aspirantes que han participado en el proceso selectivo por turno libre).

Los aspirantes que teniendo un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, participen en el proceso selectivo por turno libre, como consecuencia de no haberse convocado en su especialidad plazas por reserva de discapacidad o bien cuando sea reconocida la discapacidad con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, podrán formar parte, si así lo desean y siguen manteniendo tal condición, en las listas de aspirantes a interinidad por el colectivo de especial consideración por discapacidad, siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca en la resolución por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes derivadas de este procedimiento de selección.

Tercero

Presentación de la correspondiente solicitud

Sin perjuicio de lo anterior, todos los participantes en este procedimiento selectivo, que hayan marcado o no la casilla correspondiente al cumplimentar la solicitud para formar parte de las listas a aspirantes a interinidad, deberán presentar, además, la correspondiente solicitud para la asignación de puestos, conforme a las instrucciones y el calendario para la asignación de puestos docentes que se aprobará mediante resolución la Dirección General de Recursos Humanos. En caso de no cumplimentar y no presentar dicha solicitud y, que por su número de orden le correspondiera un puesto docente, se le asignará uno de oficio.

TÍTULO V

Notificaciones

Para la práctica de las notificaciones, la Dirección General de Recursos Humanos empleará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual el opositor debe estar dado de alta en el mismo. Para darse de alta es necesario seguir la secuencia y las instrucciones establecidas en el portal www.comunidad.madrid , dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la secuencia: “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan a los tribunales y comisiones de selección.

Madrid, a 20 de abril de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.























































































































(01/6.753/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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