Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230420-60

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Móstoles. Régimen económico. Bases subvenciones

Bases Reguladoras de Subvenciones a Clubes y Asociaciones Deportivas Federadas de Móstoles, aprobadas en Junta de Gobierno Local de 17 de enero de 2023, resolución 6/14.

Las presentes Bases Reguladoras se elaboran en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la ordenanza general municipal de subvenciones, teniendo carácter específico al ir dirigidas a entidades deportivas federadas de Móstoles.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de las presentes bases, será el de regular el régimen que ha de ajustar la concesión y justificación de subvenciones a entidades deportivas federadas de Móstoles sin ánimo de lucro, con el fin de apoyar la participación en competiciones federadas, como mínimo de categoría autonómica, así como la organización de eventos deportivos en la localidad.

Las subvenciones, que en ningún caso superarán el 50 por 100 del total del presupuesto aportado para el año o temporada de la convocatoria, irán destinadas para financiar actividades comprendidas dentro la temporada deportiva, según sea en el año natural, o para los que desarrollen las actividades por temporada deportiva.

Art. 2. Destinatarios.—Tendrán la condición de destinatarios:

1. Los clubes y asociaciones deportivas federadas de Móstoles, que se encuentren legalmente constituidos con la antigüedad que se determine en la convocatoria, e inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles.

Art. 3. Cuantía máxima de subvención.—La cuantía total a repartir entre todos los clubes que soliciten subvención será la consignada en la convocatoria de subvenciones de cada ejercicio económico.

Art. 4. Concesión y pago de la subvención.—La concesión de la subvención se abonará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de las actividades para las cuales se concede esta subvención.

Podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Para poder ser beneficiario de estos anticipos, se establecerá un régimen de garantías de los fondos entregados a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

El club o asociación beneficiaria de la subvención deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.

Art. 5. Compatibilidad con otras subvenciones.—De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se informa que esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido para el mismo objeto, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Cuando las actividades sean financiadas, con otros recursos procedentes de otras entidades deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El club solicitante, deberá comunicar al Ayuntamiento de Móstoles la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación dada a la aplicación de los fondos concedidos.

Art. 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Las entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención, así mismo deberán comunicar a la Concejalía de Deportes, cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al desarrollo y ejecución de las actividades deportivas, objeto de subvención.

b) Proporcionar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento a efectos de evaluación y justificación de las subvenciones.

c) Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida, en la forma y plazos establecidos en cada Convocatoria.

d) Comunicar a la Concejalía de Deportes, cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

e) Justificar mediante documento acreditativo, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta justificación se presentará junto con la solicitud de subvención y también previo a la justificación de la subvención otorgada.

Art. 7. Plazo y lugar de presentación.—La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y documentadas, se realizará en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento:

— Ayuntamiento, Registro General. Plaza de España, número 1.

— Junta Municipal del Distrito 1, Centro. Calle San Antonio, número 2, planta baja.

— Junta Municipal del Distrito 2, Norte-Universidad. Avenida Alcalde de Móstoles, número 34, esquina calle Violeta.

— Junta Municipal del Distrito 3, Sur-Este. Calle Libertad, número 34.

— Junta Municipal del Distrito 4, Oeste. Calle Pintor Velázquez, número 68.

— Junta Municipal del Distrito 5, Coimbra-Guadarrama. Calle Cedros, número 71.

— Oficina de Atención al Vecino (PAU-4). Plaza del Sol, número 3.

El plazo máximo de presentación de solicitudes y documentación, será de 20 días naturales contados desde el siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Artículo 16.4.a) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 8. Criterios de valoración.—Los criterios de valoración vendrán determinados en cada convocatoria y se tendrá en cuenta el deporte de base y el nivel competitivo de los diferentes clubes que presenten solicitud de subvención, cumpliendo los requisitos marcados:

a) El órgano instructor de los expedientes para la concesión de las subvenciones, corresponde a la Concejalía de Deportes. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán examinadas, evaluadas e informadas, por los servicios técnicos del Área de Deportes.

b) El importe asignado a cada entidad, que en ningún caso superará el 50 por 100 del total del presupuesto presentado para el año o temporada para el que se solicita la subvención, se distribuirá entre el conjunto de solicitudes aceptadas, asignando un valor económico a cada punto obtenido; dicho valor se obtendrá dividiendo la cuantía máxima de subvención, entre el total de puntos obtenidos por todas las solicitudes y multiplicando dicho valor por el total de puntos de cada solicitud.

c) Una vez evaluadas las solicitudes y documentación presentadas, se elaborará la propuesta de Concesión de Subvención para el año o temporada para la que se solicita la subvención, por la Concejalía de Deportes, que incluirá la relación de clubes solicitantes que se proponen, así como sus cuantías máximas, haciendo constar expresamente los motivos de la desestimación de las restantes solicitudes.

d) Las partidas del presupuesto de los clubes a valorar para determinar la cuantía de la subvención serán las siguientes:

Gastos:

— Todos los gastos federativos a excepción de sanciones y multas.

— Seguros deportivos.

— Arbitrajes.

— Material deportivo.

— Sueldos y salarios de jugadores y técnicos, hasta un máximo del 50 por 100 del total de los mismos.

— Dietas como indemnización por razón de servicio de técnicos y jugadores.

— Alquiler de instalaciones.

— Alojamientos, desplazamientos y dietas.

— Gastos corrientes derivados del funcionamiento del club solicitante (teléfono, ADSL, web, dominio, protección de datos, gestoría, etc.).

Ingresos:

— Ingresos por patrocinio.

— Cuotas de socios.

— Cuotas de abonados.

— Cuotas de deportistas.

— Subvenciones.

— Ingresos varios.

e) Se valorará negativamente a aquellos clubes que declinen la invitación expresa del Ayuntamiento a participar en aquellas actividades que, ya sea por interés general o por el bien de la propia actividad, se considere oportuno la participación de los clubes. Se entenderá por declinación, la no participación sin causa justificada o razón de fuerza mayor.

Art. 9. Procedimiento de tramitación y legislación aplicable.—El acuerdo de aprobación de las presentes bases así como el de la convocatoria y el de la concesión de las subvenciones se adoptarán por la Junta de Gobierno Local.

La concesión de subvenciones y sus cuantías corresponden la mencionada Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Deportes.

Para lo no regulado en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en cuanto no se oponga a la misma, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Art. 10. Justificación de las subvenciones concedidas.—Sólo se considerarán válidas las justificaciones que se refieran a las actividades deportivas y gastos generales, para los que se otorgó la subvención, para lo cual deberá presentarse la correspondiente justificación en la forma que la Ley prevé.

La documentación que los clubes beneficiarios presenten como justificación de la subvención, se ajustará al modelo que se contenga en la convocatoria que será evaluada por los técnicos de la Concejalía de Deportes. Dicha documentación se entregará a la Concejalía de Deportes, en los lugares y plazos contemplados en el artículo 7 de las presentes bases. La documentación se presentará, como máximo, en el plazo de tres meses desde que finalice la realización de la actividad, siendo la fecha límite el 30 de septiembre para aquellos clubes que se rijan por temporada y hasta el 30 de noviembre para aquellos clubes que se rijan por año natural, aceptándoseles a estos últimos facturas del mes de diciembre del año anterior.

Una vez recibida la documentación pertinente por los técnicos de la Concejalía de Deportes, se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

Art. 11. Revocación de la subvención.—Será causa de la revocación de la subvención concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la correcta justificación de la subvención en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) El falseamiento u ocultación de los datos exigidos en la convocatoria.

Art. 12. Régimen de infracciones y sanciones.—Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 13. Publicación de las subvenciones.—Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno Local, las presentes Bases de Subvenciones a Clubes Federados de Móstoles, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se expondrán en los tablones municipales.

Móstoles, a 11 de abril de 2023.—El concejal de Deportes, Carlos Rodríguez del Olmo.

(03/6.033/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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