Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230412-30

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

30
EXTRACTO de la Orden 931/2023, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de zonas de bajas emisiones y la adaptación al cambio climático.

BDNS: 685530

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pag.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Entidades beneficiarias

1. En el caso de la primera línea, destinada al diseño y la implantación de ZBE, serán beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con una población comprendida entre 50.000 y 250.000 habitantes, de acuerdo a los últimos datos publicados en el “Boletín Oficial del Estado” en el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal.

2. En el caso de la segunda línea, destinada a actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático, serán beneficiarias las entidades locales de la Comunidad de Madrid con una población inferior a 100.000 habitantes, de acuerdo a los últimos datos publicados en el “Boletín Oficial del Estado” en el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal. En el caso de mancomunidades se considerará la suma de las poblaciones de derecho de los municipios que las conformen.

Segundo

Objeto

Serán objeto de subvención, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, las siguientes actuaciones:

1. Primera línea: el diseño y la implantación de Zonas de Bajas Emisiones en municipios de la Comunidad de Madrid con una población comprendida entre 50.000 y 250.000 habitantes.

2. Segunda línea: las actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos en municipios y entidades locales de la Comunidad de Madrid con una población inferior a 100.000 habitantes. Son actuaciones subvencionables:

a) Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.).

b) Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética. Se priorizarán las intervenciones de prevención del calor de carácter pasivo (como sistemas de sombreado y cubiertas verdes) y las realizadas sobre los equipamientos utilizados por los grupos más vulnerables al calor: centros educativos, residencias de ancianos, centros de salud, centros de día para personas mayores, etc.

c) Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano (análisis de escenarios de cambio climático utilizando las proyecciones regionalizadas para España, mapas de clima urbano, que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana).

d) Apertura de “refugios climáticos”, equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en períodos de calor excesivo.

e) Proyectos a escala de barrio que incidan sobre el metabolismo urbano, más resiliente y más cercano a los procesos naturales, aprovechando el espacio público, espacios urbanos infrautilizados y equipamientos en desuso para integrar componentes de adaptación y mitigación del cambio climático.

f) Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, etc.

g) Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, sequías, etc.

h) Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes frente a la creación de nuevas zonas, instalación de comederos y cajas nido.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por la Orden 83/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales y municipios de la Comunidad de Madrid para la implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y la adaptación al cambio climático, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de febrero de 2023.

Cuarto

Criterios presupuestarios

1. Las subvenciones previstas en las bases reguladoras se financiarán con cargo al subconcepto 76309 “Corporaciones locales” del programa 456B, correspondiente a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

2. Del presupuesto de gastos para el ejercicio 2023, se destinan un total de 1.482.072,53 euros a las actuaciones reseñadas en el artículo 4 de acuerdo a las cuantías señaladas en el artículo 9 de la presente Orden.

3. La distribución del crédito presupuestario se realizará de acuerdo a los siguientes conceptos, según lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras:

a) Para la primera línea de subvención, definida en el artículo 5.1, relativa al diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones un importe de 1.000.000 de euros de los cuales:

a.1) Un importe de 400.000 euros se destinará a subvencionar actuaciones de municipios con una población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes.

a.2) Un importe de 600.000 euros se destinará a subvencionar actuaciones de municipios con una población comprendida entre 100.000 y 250.000 habitantes.

b) Para la segunda línea de subvención, definida en el artículo 5.2, relativa al diseño y ejecución de actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos: un importe de 482.072,53 euros destinada a subvencionar actuaciones de municipios de menos de 100.000 habitantes.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en el caso de no haberse agotado el crédito de alguno de los conceptos regulados en el apartado anterior, podrá repartirse el importe sobrante entre aquellos otros conceptos que lo hayan consumido en su totalidad y dispongan de solicitudes válidamente presentadas en lista de espera, hasta consumir todo el crédito presupuestario destinado a estas subvenciones.

5. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Respecto a lo indicado en el punto anterior, la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Quinto

Cuantía de las subvenciones

1. La subvención a otorgar a cada entidad local cubrirá hasta el 90 por 100 del total de los gastos subvencionables descritos en el artículo 8 asumidos por la entidad solicitante, con los siguientes importes máximos:

a) Para la primera línea de subvención, relativa al diseño e implantación de ZBE:

a.1) Los municipios con una población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes podrán obtener subvención por los siguientes importes:

i. Un importe máximo de 50.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes al diseño de la ZBE.

ii. Un importe máximo de 200.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la implantación de las Zona de Bajas Emisiones.

iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de la Zona de Bajas Emisiones. El importe relativo a los gastos de publicidad y divulgación no podrá ser superior al 10 por 100 de los gastos de ejecución de la Zona de Bajas Emisiones.

En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para las actuaciones de esta línea será de 200.000 euros.

a.2) Los municipios con una población comprendida entre 100.000 y 250.000 habitantes podrán obtener subvención por los siguientes importes:

i. Un importe máximo de 70.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes al diseño de la ZBE.

ii. Un importe máximo de 300.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la implantación de las Zona de Bajas Emisiones.

iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de la Zona de Bajas Emisiones. El importe relativo a los gastos de publicidad y divulgación no podrá ser superior al 10 por 100 de los gastos de ejecución de la Zona de Bajas Emisiones.

En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para las actuaciones de esta línea será de 300.000 euros.

b) Para la segunda línea de subvención, destinada al diseño y ejecución de actuaciones piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático de espacios urbanos y periurbanos:

i. Un importe máximo de 30.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes al diseño de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.

ii. Un importe máximo de 120.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo.

iii. Un importe máximo de 10.000 euros para la subvención de los gastos correspondientes a la publicidad, comunicación y divulgación de las actuaciones objeto de subvención, definidas en los puntos a, b, c, d, e, f, g y h del citado artículo. El importe relativo a los gastos de publicidad, comunicación y divulgación no podrá ser superior al 10 por 100 de los gastos de ejecución de la actuación por la que se solicita subvención.

En todo caso, el importe máximo de la subvención a otorgar a cada municipio para las actuaciones de esta línea será de 120.000 euros.

Sexto

Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario que se adjunta como Anexo I de esta Orden, acompañándose de la documentación exigida en la citada convocatoria.

2. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de un mes desde la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

4. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 1 de enero de 2022.

5. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en su totalidad antes del 30 de junio de 2025. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente, previa justificación, por un período no superior a cuatro meses.

Séptimo

Pago

El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a cuenta, previa solicitud de las entidades locales, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirigen estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, o bien una vez realizadas y justificadas, en plazo, las actividades subvencionadas.

Madrid, a 30 de marzo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/5.632/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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