Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
11-04-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230411-33

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1031/2023, de 28 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se adjudican los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2021-2022, en la Comunidad de Madrid y se dispone la publicación de los listados correspondientes.

Los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica fueron creados mediante la Orden 2316/2009, de 20 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se crean los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria, se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid y se convocan los correspondientes al curso 2008-2009. Con ellos se quería “reconocer el esfuerzo y el mérito de los alumnos que se hayan distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, en la convicción de que ello constituirá un estímulo para el esfuerzo y un aliciente para que los escolares, tras la educación obligatoria, prosigan sus estudios”.

Aquella Orden fue sustituida por la Orden 750/2011, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y los Diplomas de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria. Esta nueva normativa se establecía “en aras de asegurar la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas” y para “aglutinar la anterior regulación y al mismo tiempo introducir algunos elementos que refuercen las garantías del administrado”. A su vez, esta Orden quedó derogada merced a la Disposición Derogatoria Única de la Orden 784/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecían para la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.

Por este motivo se aprobó la vigente Orden 2199/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, donde se ha puesto de manifiesto la voluntad de la Comunidad de Madrid por “seguir concediendo los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria que desde el curso 2008-2009 se vienen otorgando a los alumnos con buen expediente académico”.

En cumplimiento del artículo 3.3 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, las relaciones de solicitudes de Diplomas para el curso 2020-2021 presentadas por los Centros a través de las Direcciones de Área Territoriales han sido remitidas a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. Habiéndose comprobado que los alumnos propuestos cumplen las condiciones requeridas por el artículo 2 de la mencionada Orden, procede, según establece el artículo 4.1, que el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, adjudique los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica de la Comunidad de Madrid del curso 2021-2022.

Por cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto adjudicar los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria a los alumnos que en el curso escolar 2021-2022 han sido merecedores de estos por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, y que aparecen recogidos en el Anexo único de la presente Orden, de acuerdo con la propuesta elevada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Segundo

Publicación de las listas de alumnos diplomados

1. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial publicará en la página web www.comunidad.madrid los listados de alumnos a los que el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades ha adjudicado mediante la presente Orden el Diploma de Aprovechamiento o de Mención Honorífica en Educación Secundaria Obligatoria correspondiente al curso 2021-2022, en la Comunidad de Madrid.

2. Cada una de las Direcciones de Área Territorial publicará en la página web www.comunidad.madrid la parte del listado que corresponda al Área.

3. Los centros docentes publicarán la parte del listado que corresponda al centro.

4. En el caso de advertirse errores materiales en los listados de alumnos adjudicatarios, los centros se pondrán en contacto con la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial a través del correo electrónico diplomas.amh@madrid.org

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, con la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se da por cumplida la notificación a los interesados, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Consignación de la obtención de Diplomas

De conformidad con el artículo 4.4 de la Orden 2199/2017, de 16 de junio, la obtención de los Diplomas será consignada tanto en el historial como en el expediente académico del alumno, mediante diligencia extendida por el director del centro educativo en el que realizaron la inscripción, o por quienes desempeñen sus funciones en los centros privados, según el modelo recogido en el Anexo III de esa misma Orden.

Dichas diligencias serán realizadas por los centros en cuanto tengan conocimiento de las listas de sus alumnos adjudicatarios.

Cuarto

Distribución de los Diplomas

1. Los Diplomas impresos se enviarán por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial a las Direcciones de Área Territorial, que se encargarán de su distribución a los centros.

2. Las Direcciones de Área Territorial anunciarán a los centros las fechas en las que podrán recoger los Diplomas.

3. Los secretarios de los centros docentes, o en su caso la persona a quien se autorice, recogerán en su respectiva Dirección de Área Territorial los Diplomas.

4. La Dirección de Área Territorial dejará constancia de la entrega de los Diplomas a cada Centro mediante la cumplimentación del documento establecido por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

5. Cada centro se responsabilizará de hacer efectiva la entrega de los Diplomas a sus alumnos y cumplimentará en el reverso de cada Diploma la diligencia de consignación de su obtención en el historial y en el expediente académico y la fecha.

6. Pasado el plazo establecido para la recogida de los Diplomas por los centros, antes del 1 de julio de 2023 las Direcciones de Área Territorial remitirán todos los Diplomas que no hayan sido recogidos a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, que los custodiará durante un plazo máximo de dos años.

Quinto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de los demás recursos o reclamaciones que se estime oportuno interponer.

Sexto

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de marzo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/5.445/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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