Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230410-9

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

9
ORDEN 1025/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación en su artículo 4.bis.

El Plan Estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Desde la aprobación de ambas leyes, la consejería con competencias en materia de Educación, Universidades y Ciencia, ha elaborado y aprobado diversos planes estratégicos para dar cobertura a diferentes líneas de subvenciones. La experiencia acumulada ha puesto de relieve la importancia de agrupar las diversas líneas de ayudas, lo que permitirá un conocimiento más completo y organizado de la actuación de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, considerando la cantidad de subvenciones y líneas de ayudas que se otorgan y la dificultad de elaborar un único plan de subvenciones para toda la consejería, que podría quedar al albur de cambios competenciales, se ha optado por elaborar y aprobar planes agrupándolos por materias que, tradicionalmente, han mantenido una estrecha relación.

Por ello, se lleva a cabo de manera separada la planificación de las subvenciones de las distintas viceconsejerías, lo que también permitirá dotar de mayor estabilidad al plan, que, muy probablemente, como consecuencia de la realidad cambiante, estará sometido a adaptaciones pero que se espera, serán menores, al separar distintas áreas.

Por su parte, el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar los planes estratégicos de subvenciones, además de en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, citada,

DISPONGO

Primero

Aprobación

Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, que figura como anexo.

Segundo

Efectos

1. Dejar sin efectos los planes estratégicos vigentes que regulan las ayudas y subvenciones que se recogen en el presente plan.

2. Dejar sin efecto la Orden 3258/2022, de 28 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por el que se aprueba el plan estratégico de la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente a los cursos 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026.

3. Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de marzo de 2023.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO





















































(03/5.417/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230410-9