Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2023

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230410-16

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

16
ORDEN 823/2023, de 17 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para el año 2023, ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.

El artículo 9 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales, establece el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo preciso apoyar y fomentar la autonomía personal a dichas personas con productos de apoyo o instrumentos destinados a sufragar total o parcialmente los gastos generados para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.

El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza la concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La actividad subvencional de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación, se ha publicado la Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye como una de las líneas de subvención estas ayudas individuales para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid establece la obligación de aprobar las bases reguladoras con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones.

De esta forma, las bases reguladoras de la concesión de ayudas al fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social fueron aprobadas mediante Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), corrección de errores mediante Orden 1217/2017, de 14 de julio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 28 de julio), modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18 de febrero), modificada por la Orden 882/2021 de 2 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 9 de junio).

En este marco normativo regulador, se dicta la presente Orden de convocatoria, correspondiente a la anualidad 2023, para la concesión de ayudas al fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

Esta Orden ha sido propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 208/2021, de 1 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2023, la concesión de ayudas para determinados gastos que se ocasionen en el año 2023, así como aquellos gastos realizados a partir del 31 de mayo de 2022, día siguiente a la fecha de finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente a la anualidad 2022, aprobada mediante Orden 919/2022, de 22 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, para la cobertura de las necesidades propias de la discapacidad, que de no cubrirse situarían a la persona en un escenario de dificultad o vulnerabilidad social.

Segundo

Régimen jurídico aplicable

1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la Orden 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio), corrección de errores mediante Orden 1217/2017, de 14 de julio, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, de 28 de julio), modificada por la Orden 103/2019, de 6 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 18 de febrero) modificada por la Orden 882/2021 de 2 de junio de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136 de 9 de junio).

2. Serán de aplicación a las subvenciones convocadas por esta orden la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero

Tipos de ayudas

Los tipos de ayudas que se podrán solicitar al amparo de esta orden son:

1. Ayudas a la movilidad para:

a) Desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, en taxi o vehículo de transporte con conductor, en lo sucesivo VTC.

b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida.

c) Adaptación de vehículos a motor, para que puedan ser conducidos por una persona con discapacidad.

d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con discapacidad.

2. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el sistema nacional de salud o por organismos públicos, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, entendiéndose por tales, los instrumentos que facilitan la movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada.

a) Comunicadores, ordenadores personales o dispositivos electrónicos portátiles (en lo sucesivo tableta), para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.

b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA).

c) Audífonos. (a partir de 27 años).

d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador).

e) Instalación y/u obras de sistema de alarma para la vivienda habitual del solicitante con discapacidad auditiva, mediante un sistema de indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.

f) Camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras.

g) Equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas.

h) Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.

i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.

— Lupas manuales o digitales, con o sin filtros.

— Gafas prismáticas o gafas de alta graduación (a partir de 6 dioptrías).

— Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante.

Cuarto

Requisitos generales de los solicitantes

1. Los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:

a) Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la unión europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

c) Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.

d) Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.

e) No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2023.

f) Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida a tal efecto en el modelo anexo a esta convocatoria.

g) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, según la declaración establecida en el apartado 7º del modelo de solicitud incorporado a esta orden.

h) Tener la unidad familiar de la que forma parte el solicitante ingresos que no superen las siguientes cuantías:

1.o Cuando se trate de personas con discapacidad que constituya una unidad familiar integrada por un solo miembro. Se tendrán en cuenta los ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a 2 años anteriores al de la presentación de la solicitud, que no superen la cantidad correspondiente al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 3,50 (27.680,10 euros).

2.o Cuando se trate de personas con discapacidad, menor o mayor de edad casada, o en situación asimilada, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a 2 años anteriores al de la presentación de la solicitud, siempre que no superen las siguientes cuantías:

— Unidad familiar compuesta por 2 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,25 (41.520,15 euros).

— Unidad familiar compuesta por 3 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 5,75 (45.474,45 euros).

— Unidad familiar compuesta por 4 miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,25 (49.428,75 euros).

— Unidad familiar compuesta por 5 o más miembros: el IPREM referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos multiplicado por 6,75 (53.383,05 euros).

Los ingresos brutos personales o de la unidad familiar, en su caso, a los que se refiere esta letra h, a efectos de esta convocatoria, serán los correspondientes al año 2021.

2. A los efectos de determinar los ingresos computables, se tendrán en cuenta los datos que figuran en la declaración de la renta de personas físicas, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior al de esta convocatoria. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente.

Asimismo, se computará como ingreso, las prestaciones económicas periódicas de carácter público que perciba cualquier miembro de la unidad familiar, a excepción de aquellas unidades familiares en las que hubiera más de una persona con discapacidad.

En este último supuesto, no computarán las prestaciones económicas periódicas de carácter público, vinculadas a la discapacidad, de aquél miembro de la unidad familiar con discapacidad, distinto que el solicitante.

3. Se considera unidad familiar la que forman las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio:

a) En el caso de personas con discapacidad sin cargas familiares: la formada por la persona solicitante, el padre, madre o tutor con el que conviva y el resto de los descendientes de los padres, que sean menores y mayores de edad.

En caso de separación o divorcio de los progenitores, se tendrá en cuenta los ingresos del progenitor con el que conviva el solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.

b) En el caso de personas con discapacidad con cargas familiares: la formada por la persona solicitante y en su caso, el cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, así como descendientes menores y mayores de edad.

En caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta los ingresos del solicitante y la pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.

4. Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el apartado sexto.

Quinto

Requisitos particulares según el tipo de ayuda solicitada

Los solicitantes deberán cumplir, a fecha de presentación de la solicitud, los requisitos que se detallan para cada ayuda solicitada.

1. Para obtener las ayudas a la movilidad se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En las ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC, los requisitos que deben cumplir los solicitantes son:

1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2º No haber sido beneficiario de ayudas de carácter público para la adaptación de vehículo y/o eliminación de barreras, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria

3º Haber realizado los desplazamientos exclusivamente dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

b) En las ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, antes referenciado.

2.o No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.

c) En las ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Ser persona con discapacidad física reconocida, conforme al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, antes referenciado.

2.o Ser titular el solicitante del correspondiente permiso de conducir, en el que conste la adaptación que precise.

3.o Ostentar la persona con discapacidad la titularidad del vehículo.

4.o No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad y/o para la eliminación de barreras de vehículos.

d) En las ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo, conforme al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, arriba referenciado.

2.o Ostentar la titularidad del vehículo la persona con discapacidad, o un miembro de la unidad familiar en los términos del apartado Cuarto.3.

3.o No haber sido beneficiario el solicitante, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto y/o para adaptación de vehículo a motor.

2. Para obtener las ayudas para la adquisición de productos de apoyo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado Tercero 2.a) y 2.b), los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta, que deberá estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante.

2.o No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.

b) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado Tercero 2.c), los solicitantes deberán cumplir el siguiente requisito:

No haber sido beneficiario en los tres años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la adquisición de audífonos.

c) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado Tercero 2.e), el solicitante no puede haber sido beneficiario de la misma ayuda pública, en los siete años anteriores al de esta convocatoria.

d) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado Tercero 2.f), 2.g) 2.h), el solicitante no podrá haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto.

e) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado Tercero 2.i), los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Tener discapacidad visual.

2.o No haber sido beneficiario de una ayuda idéntica o similar, de carácter público o privado, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria. en el supuesto de las gafas de alta graduación el plazo será de dos años.

3. Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el apartado sexto.

Sexto

Solicitudes y documentación a presentar

1. Se cumplimentará una única solicitud por persona, uutilizando el modelo que se incorpora como anexo de la presente convocatoria y se acompañará necesariamente de la siguiente documentación:

a) En caso de que el interesado o el representante sean extranjeros, podrán aportar en lugar de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), fotocopia del pasaporte. En caso de ciudadanos de la Unión Europea no españoles, deberán aportar junto al pasaporte el certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea. Los documentos citados deberán estar en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Fotocopia del libro de familia completo o documento que lo sustituya, según establece, la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Si se trata de guardador de hecho, deberá adjuntar fotocopia del documento que lo acredite, así como el anexo 2 de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado. Todos los documentos deberán estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Fotocopia del certificado actualizado de empadronamiento colectivo. Adjuntando además otros certificados de empadronamiento cuando con el actual no se acredite una residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid igual o superior a 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

d) En caso de separación o divorcio de los miembros de la unidad familiar, se aportará fotocopia del convenio regulador, sentencia o justificación de la situación de separación mediante la presentación de la fotocopia de la denuncia o el trámite de separación. En caso de no percibir el solicitante, la pensión alimenticia fijada en resolución judicial o convenio regulador, se aportará fotocopia del testimonio del Auto o Sentencia dictada, así como justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia/reclamación por incumplimiento del obligado a prestarlos.

e) En el caso de ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida, será necesaria la presentación del presupuesto, calculado el mismo año en que presenta la solicitud.

En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor, el presupuesto detallado de la adaptación a realizar, calculado el mismo año en que presenta la solicitud, así como el permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise y el documento acreditativo de la titularidad del vehículo.

En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, el presupuesto detallado de la adaptación a realizar el mismo año en que presenta la solicitud, así como documento acreditativo de la titularidad del vehículo.

f) Para la adquisición de productos de apoyo, fotocopia del presupuesto detallado, del mismo año en que presenta la solicitud, del coste de la acción para la que se solicita la ayuda.

g) Para el supuesto de las ayudas a la movilidad, para desplazamientos en taxi o VTC, será necesario presentar el contrato de trabajo o bien el documento que acredite la inscripción (matrícula) en un centro educativo de formación reglada.

h) Fotocopia del documento acreditativo del grado total de discapacidad del solicitante cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma.

i) Fotocopia del documento que acredite la cuenta bancaria donde se realizará el ingreso correspondiente y en la que figure el solicitante.

j) En el caso de comunicadores, ordenador personal, tableta para personas con discapacidad, o dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA), así como en las ayudas técnicas para personas con discapacidad visual, deberá estar prescrito por profesional que realiza el seguimiento de las limitaciones derivadas de la discapacidad que presenta el solicitante, que acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos o ayudas técnicas como apoyo técnico necesario para la discapacidad que presenta el solicitante.

k) En caso de haber recibido otras ayudas que sean de análoga naturaleza a las reguladas en la presente orden y que hayan sido concedidas por otros organismos públicos y/o privados para la misma finalidad que solicita, deberá indicarse los importes percibidos y la entidad concedente en la declaración de responsabilidades recogida en el apartado 7.o de la solicitud que se anexa a la presente convocatoria.

l) La exigencia de aportación de un presupuesto correspondiente al año de la convocatoria, no se aplica en el caso de que el gasto se haya realizado en el año inmediatamente anterior desde la finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, en cuyo caso se deberá presentar la correspondiente factura.

2. Solo en caso de formular oposición para la realización de la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, o en el caso de no prestar el consentimiento expreso a la consulta de sus datos de renta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la cumplimentación del modelo de declaración incorporado a la presente convocatoria como Anexo 3, deberá aportar la siguiente documentación.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), en su caso.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) del tutor.

c) Fotocopia de la Declaración de la renta, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y/o de su unidad familiar, correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la convocatoria. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente.

3. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos.

Séptimo

Lugar, forma y plazo de presentación

1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados en el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, https://www.comunidad.madrid.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www. comunidad. madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid, así como a través de cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, como son las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y, de manera presencial, en las oficinas de asist encia en materia de registr os.

3. Para presentar las solicitudes por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la comunidad de Madrid considere válido en los términos que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresamente a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos.

5. Las notificaciones podrán realizarse mediante correo certificado en el lugar indicado por el interesado a efectos de notificaciones o recibirse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el formulario de solicitud y se ha dado de alta en el Sistema.

6. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Octavo

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

Noveno

Procedimiento de concesión de las ayudas y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4.3.a) de Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Décimo

Instrucción del procedimiento

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes, la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

3. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito. En caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos o más de estas solicitudes y no existiese crédito suficiente para atender a todas ellas, se considerará que todas tienen el mismo peso relativo y se efectuará un reparto proporcional.

Undécimo

Propuesta de resolución de las ayudas

El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver las ayudas reguladas en esta orden, la propuesta de resolución de ayudas a conceder, indicando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y cuantía.

Duodécimo

Criterios y limitaciones para la concesión de las ayudas

1. Las propuestas se efectuarán hasta agotar el crédito disponible.

2. Las limitaciones para la concesión de las ayudas serán las que se determinan a continuación:

a) Sólo podrá concederse con cargo a esta orden una ayuda por solicitante.

b) En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

Decimotercero

Resolución, notificación y recurso

1. El órgano competente para resolver la concesión y denegación de las ayudas solicitadas, es la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, sin perjuicio de la delegación en favor del Director General de Atención a Personas con Discapacidad, en función de los requisitos establecidos en los apartados cuarto y quinto hasta el agotamiento del correspondiente crédito.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y notificación en el plazo señalado en el subapartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.

4. La resolución se notificará al interesado por el medio señalado por éste en el formulario de solicitud de la ayuda, en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones por tratarse de datos de carácter personal que afectan a la intimidad de las personas físicas.

6. Contra la resolución por la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

Decimocuarto

Determinación de las cuantías a conceder

1. La cuantía de las ayudas estará determinada por el tipo de acción para la que se solicita y será la establecida en este apartado.

2. Ayudas a la movilidad para:

a) Desplazamientos en taxi o VTC:

1.o Para asistir al centro de trabajo:

Cuantía máxima anual: 1.375 euros (125 euros ´ 11 meses).

Cuantía máxima mensual: 125 euros.

2.o Para asistir a cursos de formación reglada:

Cuantía máxima anual: 1.250 euros (125 euros 10 meses).

Cuantía máxima mensual: 125 euros.

b) Adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida: 700 euros

c) Adaptación de vehículos a motor: cuantía máxima: 1.000 euros.

d) Eliminación de barreras en vehículos a motor, para trasladar a una persona con discapacidad: 2.000 euros.

3. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo:

a) Para personas con discapacidad que presenten problemas específicos de comunicación y/o problemas asociados a un déficit visual, y/o auditivo diagnosticado. También problemas específicos de movilidad reducida reconocida.

1.o Ordenador personal cuantía máxima: 500 euros.

2.o Tableta cuantía máxima: 200 euros.

3.o Comunicador cuantía máxima: 100 euros.

b) Dispositivo de comunicación electrónica alternativa y aumentativa (CAA): 3.000 euros.

c) Audífonos (a partir de 27 años) cuantía máxima 1.250euros por cada uno.

d) Piezas adicionales, para la conservación del implante coclear (batería, cables, antenas, y/o reparaciones del procesador): 300 euros.

e) Instalación y obras de sistema de alarma para la vivienda particular en la que reside el solicitante con discapacidad auditiva que consista en el indicador luminoso de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo, cuantía máxima de 900 euros.

f) Ayudas Técnicas posturales:

1.o Camas articuladas (incluido colchón) cuantía máxima 800 euros.

2.o Colchones anti escaras cuantía máxima 250 euros.

3.o Equipos posturales cuantía máxima 800 euros.

g) Ayudas Técnicas de movilidad:

1.o Elevadores de bañera cuantía máxima 400 euros.

2.o Sillas especiales de ducha cuantía máxima 150 euros.

3.o Grúas cuantía máxima 700 euros.

h) Plataformas o salvaescaleras para la vivienda habitual cuantía máxima 3.000 euros.

i) Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.

1.o Lupas manuales o digitales, con o sin filtros 100 euros.

2.o Gafas prismáticas o gafas de alta graduación 300 euros.

3.o Termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante 100 euros.

4. No podrá concederse ayuda por importe superior al solicitado por el interesado.

Decimoquinto

Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan se imputarán al subconcepto 48399 del programa 231 F, del presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el año 2023. El crédito máximo destinado al mismo es de 350.000 euros.

Decimosexto

Pago de las ayudas

El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta orden se realizará como anticipos a cuenta, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimoséptimo

Justificación de las ayudas

1. La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de las facturas, emitidas de conformidad con la normativa reguladora de las mismas, de la realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió la ayuda. Las facturas deberán aportarse ante la Dirección General de atención a personas con discapacidad, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida, excepto en el caso de las ayudas para el transporte en taxi o VTC, cuyos recibos debidamente cumplimentados, podrán ser presentados hasta el día 15 de enero del 2024. No será necesaria la aportación de la factura, si ya se hubiera presentado junto a la solicitud en el supuesto del apartado Sexto.1 l.

2. Si transcurrido el plazo de justificación, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimoctavo

Compatibilidad, alteración de condiciones y concurrencia

1. Las ayudas objeto de la presente orden serán compatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser concedidas por otros organismos públicos o privados a tal fin. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste total del objeto de la ayuda solicitada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.

Decimonoveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán utilizarlas exclusivamente para la finalidad para la cual se concedan, justificándolas en los términos establecidos en el apartado decimoséptimo.

2. En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados e), f), g) y h) del artículo 3.2, los solicitantes deberán realizar la instalación o uso del producto de apoyo en su domicilio particular.

3. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas son las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 6.2.h y 8 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, y en el artículo 2.1.o) del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Vigésimo

Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Vigésimo primero

Infracciones y sanciones administrativas

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Titulo IV, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Vigésimo segundo

Impugnabilidad de la convocatoria

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Vigésimo tercero

Protección de datos

Se informa a los solicitantes que los datos personales contenidos en la solicitud y documentación que aporte, se integrarán en el tratamiento de datos personales "Ayudas Individuales A La Discapacidad”.

El tratamiento de los datos personales, por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, además de ser imprescindible para gestionar la ayuda individual solicitada, siendo ésta su finalidad principal.

Para mayor información detallada se puede consultar https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica- legislacion/proteccion-datos.

Los datos serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones o para el ejercicio de sus competencias legales, o bien a Entidades colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación o comprobación del gasto subvencionado; en su caso, durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org, o bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso oposición y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada electrónica o manualmente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de Derechos en Materia de Protección de Datos Personales”.

Vigésimo cuarto

Habilitación

Se habilita al Director General de Atención a Personas con Discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Vigésimo quinto

Efectos

La orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO



















(03/5.532/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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