Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230410-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se aprueba el procedimiento para la aprobación de los proyectos eléctricos de las instalaciones auxiliares en explotaciones mineras.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17 de octubre de 2018, entró en vigor la Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre, por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX “Electricidad” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (“Boletín Oficial del Estado” número 250, de 17 de octubre de 2017). Dichas instrucciones técnicas complementarias tienen por objeto el establecer prescripciones técnicas relativas a las instalaciones eléctricas de las actividades incluidas en el artículo primero del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (en adelante, RGNBSM), aprobado mediante el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

Para su elaboración se han tenido en cuenta las aportaciones de de la a Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid (ASEICAM) y de las empresas acreditadas a fecha de esta Resolución por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en el campo de Seguridad Minera (instalaciones eléctricas en minería a cielo abierto Capítulo IX Electricidad del RGNBSM, en concreto en la IET-ITC 09.0.02. Prescripciones técnicas comunes a todas las instalaciones aprobada por Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para emitir la presente resolución le viene atribuida a esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en el artículo 27.8 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 1860/1994, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.9 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 21 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado mediante Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus disposiciones complementarias.

Segundo

Los artículos 7 y 8 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado mediante el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, disponen que todas las instalaciones mineras nuevas necesitarán la aprobación de los proyectos correspondientes y la autorización de la puesta en servicio por la autoridad competente, siendo dirigido y firmado por un técnico titulado competente.

Tercero

El artículo 11.2 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado mediante el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, establece que la autoridad minera competente podrá utilizar para la puesta en servicio de instalaciones mineras a Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) en el ámbito de este Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, si está dentro del alcance de su acreditación (…).

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados y en aras a asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable por las instalaciones mineras y garantizar la homogeneidad y suficiencia de las actuaciones realizadas por todas entidades colaboradoras de la administración en sus intervenciones, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Establecer la obligación por parte de los titulares de instalaciones mineras de la presentación de un informe favorable emitido por una Entidad Colaboradora de la Administración, junto con el proyecto de la instalación eléctrica, en el que se acredite que el contenido del mismo da cumplimiento a todas las condiciones de seguridad de la reglamentación aplicable, con el fin de completar la solicitud de aprobación del proyecto eléctrico a la que se hace referencia en los artículos 7 y 8 del RGNBSM.

Segundo

Aprobar el procedimiento para que las Entidades Colaboradoras de la Administración realicen las revisiones documentales de los proyectos de las instalaciones eléctricas en las instalaciones mineras con objeto de poder emitir el informe sobre el cumplimiento de la reglamentación aplicable establecido en el punto primero anterior, cuya referencia es MI-PEL-00, versión inicial de fecha febrero de 2023.

Cualquier modificación de dicho procedimiento deberá ser solicitada a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.

Tercero

Establecer la obligación por parte de los titulares de instalaciones mineras de la presentación de un informe favorable emitido por una Entidad Colaboradora de la Administración, junto con el Certificado Fin de Obra suscrito por técnico competente, en el que se acredite que la ejecución de la instalación se ha realizado con respecto a su proyecto aprobado y a este Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Cuarto

Las Entidades Colaboradoras de la Administración para poder emitir los informes citados en el punto primero y tercero del resuelve han de estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en el campo de Seguridad Minera (instalaciones eléctricas en minería a cielo abierto Capítulo IX Electricidad del RGNBSM, en concreto en la IET-ITC 09.0.02 Prescripciones técnicas comunes a todas las instalaciones aprobada por Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre) y tener incluida esta Resolución en su anexo de acreditación.

Las Entidades Colaboradoras de la Administración que realicen la revisión documental de los Proyectos de las instalaciones eléctricas de las instalaciones mineras no podrán actuar en la inspección para la puesta en servicio de las mismas.

Quinto

Las Entidades Colaboradoras de la Administración que inicien una actuación deberán finalizarla bajo su responsabilidad, a fin de garantizar la adecuada coordinación de todos los controles reglamentarios necesarios. Iniciada una actuación por una Entidad Colaboradora de la Administración, no podrá intervenir en la misma otra distinta en la revisión documental del expediente o inspección, salvo en casos justificativos, previa solicitud motivada del interesado y con autorización expresa de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

Sexto

Entrada en vigor

El procedimiento de actuación para la aprobación de los proyectos de las instalaciones eléctricas de las instalaciones mineras será de aplicación obligatoria desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo

Transitoriedad

Desde el día 1 de enero de 2024 las Entidades Colaboradoras de la Administración que quieran actuar en este procedimiento deberán tener incluido en su anexo técnico de acreditación emitido por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, el procedimiento mencionado en el primer punto del resuelve.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Madrid, a 17 de marzo de 2023.—La Directora General de Promoción Económica e Industrial, María Mar Paños Arriba.

(03/5.231/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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