Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2023

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230410-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

11
ORDEN 731/2023, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, hoy Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En estos momentos, se requiere la introducción de una nueva línea de ayudas en el ámbito competencial de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en concreto en el anexo I, “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”.

En el anexo I, se incluye un nuevo epígrafe “46, Plan Regional de Ascensores”.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, para la creación del epígrafe 46 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva”, quedando redactado como sigue:

«ANEXO I

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

46. Plan regional de ascensores 2023

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Constitución española, y el artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva en el artículo 26.2.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid, en particular las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, economía circular, desarrollo rural, urbanismo, ordenación del territorio, suelo y vivienda.

2. Objetivos y efectos perseguidos

La finalidad de estas ayudas es impulsar desde la Comunidad de Madrid la instalación de ascensores en edificios de la región que carezcan de ellos y persigue la consecución de los siguientes objetivos:

— La promoción de la accesibilidad en las viviendas.

— El fomento de la rehabilitación edificatoria.

3. Plazo para su consecución

La consecución de los objetivos se plantea para los próximos años 2023-2026.

4. Costes previsibles y fuente de financiación

Las subvenciones que se concedan se financian con fondos de los presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

El crédito destinado a esta línea de ayudas asciende a la cantidad de 52.000.000 euros que se imputarán al programa presupuestario 261A, subconcepto 78403 “Subvenciones Plan Regional Rehab. Viv.” y el proyecto de gasto 2023/000430 “Accesibilidad viviendas”.

Las anualidades previstas son las siguientes:

5. Plan de acción

Se consideran obras subvencionables aquellas necesarias para la instalación de ascensor en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, que carezcan del mismo, tanto en el medio urbano como rural.

Se podrán considerar subvencionables las actuaciones complementarias necesarias para conseguir la accesibilidad universal, como plataformas elevadoras y rampas, siempre que acompañen a la actuación principal objeto de subvención que es la instalación del ascensor.

El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva simplificada.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta del titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, órgano instructor de los expedientes, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

6. Seguimiento y evaluación

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con el desarrollo de este Plan se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

— Número de instalaciones de nuevos ascensores realizadas.

— Número de viviendas/ familias beneficiadas de la instalación de nuevos ascensores».

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de marzo de 2023.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/5.287/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230410-11