Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230404-98

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

98
Móstoles. Régimen económico. Bases premio fotografía

Bases generales reguladoras del premio de fotografía “Móstoles, en Fiestas”.

El Ayuntamiento de Móstoles organiza anualmente el Premio de Fotografía “Móstoles, en Fiestas”, con arreglo a las siguientes bases:

1. Objeto.—Constituye su objeto la regulación del Premio de Fotografía “Móstoles, en Fiestas” que, con carácter anual convoca el Ayuntamiento de Móstoles, que tiene como finalidad promover la creatividad artística e incentivar la expresión cultural en su vertiente fotográfica, así como potenciar las Fiestas Patronales de Septiembre mediante una visión artística y estética de las mismas.

2. Régimen jurídico.—Las subvenciones reguladas en estas bases se regirán por lo dispuesto en las mismas y en la convocatoria anual, así como en los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de Aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles y en el Reglamento Orgánico Municipal.

La concesión de los premios se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Órgano de aprobación.—El órgano competente para la aprobación de estas bases generales reguladoras es la Junta de Gobierno Local conforme a lo establecido en el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4. Crédito presupuestario.—Los premios que se concedan al amparo de estas bases generales reguladoras, se imputarán al Presupuesto de Gastos del Departamento de Festejos de cada ejercicio económico, con los importes que se indiquen en las convocatorias anuales.

5. Temática.—El tema exclusivo son las Fiestas de Septiembre en Móstoles sin limitación alguna de la creatividad.

Cada autor podrá presentar un máximo de cinco fotografías que capten escenas relacionada con las fiestas y que transmita el sentir de esos días, reflejando cualquier aspecto en torno a las Fiestas Patronales de Septiembre. Estas fotografías no deberán haber sido premiadas en ningún otro certamen o concurso, ni estar a la espera del fallo de jurado.

6. Convocatoria.—Para la convocatoria anual será competente el concejal o concejala que ostente la delegación de Festejos, ajustándose a las presentes bases y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Participantes e inscripción.—Podrá participar cualquier persona que lo desee mayor de edad. Los premiados en las tres últimas ediciones podrán participar sin opción a premio.

La convocatoria anual señalará la cuantía de los premios, el plazo y lugar de presentación de las obras, la documentación e información que se deberán entregar así como las características técnicas de las fotografías.

8. Jurado y concesión de premios.—El jurado será nombrado por el Ayuntamiento de Móstoles y estará formado por tres especialistas en artes plásticas especialmente cualificadas en el ámbito de la fotografía y un representante del Departamento de Festejos, con voz pero sin voto.

El jurado actuará con libertad, discrecionalidad y teniendo, además de la facultad de emitir el fallo, las de interpretar estas bases y la resolución de controversias, de acuerdo con la organización.

Para la valoración de las obras presentadas se hará en base a los criterios de originalidad, creatividad, calidad artística y composición de la obra.

De entre todas las fotografías presentadas, el jurado realizará una selección previa y de estas se seleccionarán las obras premiadas que quedarán reflejadas en un acta; reservándose la facultad de declarar desierto alguno o la totalidad de los premios si así lo estimase.

Los premios serán en metálico, siendo competente para su concesión el concejal o concejala que ostente la delegación de Festejos, mediante resolución que dictará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de entrega de las fotografías y se notificará a todos los participantes en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido adoptada, según los artículos 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones recaídas al amparo de estas bases podrán interponerse los recursos oportunos: recurso de reposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y recurso contencioso-administrativo (artículo 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9. Participación, cesión de derechos y exposición.—Los participantes serán plenamente responsables de que no existan derechos de terceros de las obras presentadas; así como de toda reclamación sobre posibles derechos de imagen, responsabilizándose de cualquier reclamación por parte de terceros en lo relativo a derechos de imagen o cualquier otro derivado de la Ley de Propiedad Intelectual.

Las obras ganadoras pasarán a formar parte del fondo artístico del Ayuntamiento de Móstoles. Los autores cederán al Ayuntamiento con carácter de exclusividad todos los derechos patrimoniales de explotación de las obras recogidos en los artículos 17 y 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el RDL 1/1996, de 12 de abril, modificado posteriormente por la Ley 5/1998, de 6 de marzo; en concreto los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de su obra.

El Ayuntamiento de Móstoles se reserva el derecho de exponerlas públicamente y el de publicitarlas en los soportes que estime oportuno, haciendo constar siempre el nombre del autor; pudiendo ser utilizadas en el diseño del cartel de las Fiestas de Septiembre.

Junto a las obras premiadas, el jurado seleccionará un conjunto de fotografías que formarán una exposición a celebrar en un espacio municipal a determinar.

Los premiados deberán acreditar el no estar incursos en ninguna prohibición para ostentar la condición de beneficiarios y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Móstoles presentando los certificados correspondientes o autorizando al Ayuntamiento a la consulta de los mismos a los efectos de la concesión de premios, de acuerdo al artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.

10. Publicidad.—En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8.o del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incorporado por el artículo 30 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa), La aprobación de estas bases generales se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando traslado de la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Igualmente se publicarán en la web del Ayuntamiento de Móstoles.

Móstoles, a 7 de mayo de 2022.—El técnico de Festejos, Arturo Pérez Belló.

(03/5.044/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230404-98